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Document 31995D0222

    95/222/CECA: Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 1995, por la que se aprueba la gestión de la CECA por parte de la Comisión durante el ejercicio 1993

    DO L 141 de 24.6.1995, p. 67–72 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/04/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/222/oj

    31995D0222

    95/222/CECA: Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 1995, por la que se aprueba la gestión de la CECA por parte de la Comisión durante el ejercicio 1993

    Diario Oficial n° L 141 de 24/06/1995 p. 0067 - 0074


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO de 5 de abril de 1995 por la que se aprueba la gestión de la CECA por parte de la Comisión durante el ejercicio 1993 (95/222/CECA)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    - basándose en las siguientes cifras (1), extraídas de los estados financieros CECA a 31 de diciembre de 1993 y del informe del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 1994, según el cual dichos estados financieros presentan fielmente la situación financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 31 de diciembre de 1993, así como en el resultado de las operaciones de la CECA para el ejercicio cerrado en esa misma fecha,

    1. aprueba la gestión de la CECA por parte de la Comisión durante el ejercicio 1993 (a título indicativo, se adjuntan también las cifras relativas a la ejecución del presupuesto operacional para el ejercicio 1993);

    2. encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al Comité Consultivo de la CECA y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).

    El Secretario General

    Enrico VINCI

    El Presidente

    Klaus HÄNSCH

    (1) Los cuadros pertinentes figuran en anexo a la presente Decisión (véase DO n° C 211 de 2. 8. 1994).

    Balances a 31 de diciembre de 1993 y a 31 de diciembre 1992 (Importes expresados en ecus)

    Antes de la distribución de resultados

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    - Antes de la distribución de resultados -

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 1993 y a 31 de diciembre de 1992 (Importes expresados en ecus)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    RESOLUCIÓN sobre el informe del Tribunal de Cuentas relativo a los estados financieros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 31 de diciembre de 1993 y sobre el informe del Tribunal de Cuentas relativo a la gestión contable y financiera de la CECA

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    - Visto el informe financiero de la CECA para el ejercicio 1993 y, en particular, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la CECA a 31 de diciembre de 1993,

    - Vistos el informe del Tribunal de Cuentas relativo a los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 1993 (1) y el Anexo que contiene el informe relativo a la gestión contable y financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (2),

    - Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A4-0057/95),

    A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha considerado que los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 1993 presentan una imagen fiel de los resultados de sus operaciones para el ejercicio cerrado en dicha fecha;

    B. Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero expirará en el año 2002 y que ya se han comenzado a adoptar medidas para transferir algunas de sus actividades a la CE,

    Asuntos generales

    1. Considera que la CECA seguirá teniendo un papel que desempeñar en el fomento de los intereses de sus sectores industriales y que debería continuar sus actividades mientras se siga recibiendo la exacción CECA; no obstante, considera que en algunos ámbitos en los que se centra menos la atención, el presupuesto CECA está llegando a una situación en la que no logrará alcanzar una « masa crítica » en términos políticos;

    2. Pide a la Comisión que acelere la transferencia a la CE de las actividades de la CECA en los ámbitos que están menos relacionados con este sector (política social, reconversión profesional, investigación);

    Estados financieros correspondientes a 1993

    3. Considera que el enfoque de la Comisión con respecto a la gestión de riesgos continúa siendo prudente; acoge con satisfacción la reintroducción en el balance correspondiente a 1993 de una provisión no específica para evitar las pérdidas;

    4. Señala que los coeficientes del balance en el que se basa la solvencia de la CECA siguen estando dentro de las bandas recomendadas y que la CECA puede seguir considerándose sólida desde el punto de vista financiero;

    5. Pide a la Comisión que continúe desarrollando sus técnicas de análisis de riesgos prospectivos para el cálculo de los riesgos existentes en los balances de la CECA en los próximos años;

    Actividades de préstamo de la CECA

    6. Apoya el recurso a criterios relativos a la creación de empleo para la concesión de créditos CECA a la inversión y de las bonificaciones de interés correspondientes; no obstante, pide a la Comisión que estudie, para su aplicación futura, cómo podría lograrse que estos criterios respondan de forma más adecuada a la realidad y cómo limitar las posibilidades de que éstos induzcan a error en lo que se refiere a su impacto real sobre un crédito determinado;

    7. Solicita a la Comisión que garantice una distribución más justa de los préstamos CECA entre los Estados miembros, si fuera necesario, diferenciando las condiciones en las que se conceden las bonificaciones de interés en las distintas regiones;

    8. Constata que pueden surgir diferencias entre las motivaciones políticas de la CECA a la hora de conceder un préstamo global y los objetivos comerciales que persigue el intermediario financiero que lo administra; hace un llamamiento a la Comisión para que garantice que las obligaciones impuestas a los intermediarios en materia de información sean lo más sencillas posibles pero que se apliquen firmemente por medio de controles in situ;

    Bagnoli

    9. Constata, de nuevo, que la Comisión no ha sido capaz de recuperar las bonificaciones de interés indebidamente abonadas con motivo de las inversiones realizadas en la acería de Bagnoli, cerrada posteriormente; considera que esta situación ha durado demasiado tiempo y que estas cantidades deben recuperarse a finales de año, recurriendo, si fuere necesario a la vía judicial;

    Cierre de minas en el Reino Unido

    10. Manifiesta su preocupación ante el hecho de que la CECA haya financiado inversiones para aumentar la capacidad de producción en dos minas de carbón británicas, concediendo además bonificaciones de interés, y que dichas minas se cerrasen dos años más tarde; considera que este caso es similar al caso Bagnoli, en el sentido de que la política nacional de un Estado miembro de la CECA puso directamente en peligro el éxito de la política de la CECA, ocasionando un despilfarro de recursos; considera, por consiguiente, que no hay ninguna razón para conceder bonificaciones de interés por estas inversiones;

    11. Pide a la Comisión que recupere las bonificaciones de interés correspondientes a los préstamos de inversión para las minas de carbón en el Reino Unido que se cerraron posteriormente; pide a la Comisión que asigne estos fondos recuperados a medidas de reconversión en las zonas afectadas;

    12. Pide a la Comisión que siga de cerca la evolución de las minas de carbón británicas privatizadas, con vistas a garantizar la seguridad de los créditos pendientes concedidos a estas minas y a seguir respetando las condiciones fijadas para estos créditos y las bonificaciones de interés correspondientes;

    13. Pide a la Comisión que consulte a su servicio jurídico respecto a la posibilidad de recuperar las bonificaciones de interés abonadas a las dos minas carboníferas del Reino Unido de que se trata y sobre las consecuencias jurídicas de una desaprobación del Parlamento Europeo en su decisión de aprobación de la gestión respecto a la financiación de una medida concreta, y que informe al Parlamento Europeo de sus conclusiones.

    (1) DO n° C 211 de 2. 8. 1994, p. 7.

    (2) DO n° C 346 de 7. 12. 1994, p. 1.

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