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Document 31995R1416

    Reglamento (CE) nº 1416/95 del Consejo, de 19 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para 1995 de determinados productos agrícolas transformados

    DO L 141 de 24.6.1995, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1416/oj

    31995R1416

    Reglamento (CE) nº 1416/95 del Consejo, de 19 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para 1995 de determinados productos agrícolas transformados

    Diario Oficial n° L 141 de 24/06/1995 p. 0001 - 0002


    REGLAMENTO (CE) N° 1416/95 DEL CONSEJO de 19 de junio de 1995 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para 1995 de determinados productos agrícolas transformados

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

    Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que, con motivo de los acuerdos preferenciales existentes entre, por una parte, la Comunidad Europea y, por otra, Noruega y Suiza, se otorgaron a estos países concesiones relacionadas con algunos productos agrícolas transformados;

    Considerando que, a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, conviene adaptar dichas concesiones teniendo en cuenta fundamentalmente los regímenes comerciales de productos agrícolas transformados, que existían entre, por una parte, Austria, Finlandia y Suecia y, por otra, Noruega y Suiza;

    Considerando que se están celebrando conversaciones con dichos terceros países con el fin de celebrar protocolos adicionales a los mencionados acuerdos;

    Considerando, no obstante, que, debido a unos plazos demasiado cortos, los protocolos adicionales no han podido entrar en vigor el 1 de enero de 1995; que, en estas condiciones y de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de 1994, la Comunidad debe adoptar las medidas necesarias para poner remedio a esa situación; que dichas medidas deben adoptar la forma de contingentes arancelarios comunitarios autónomos que recojan las concesiones arancelarias preferenciales convencionales aplicadas por Austria, Finlandia y Suecia,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1995, las mercancías originarias de Suiza enumeradas en el Anexo I quedarán sometidas a contingentes arancelarios abiertos según las condiciones fijadas en dicho Anexo.

    2. Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1995, las mercancías originarias de Noruega enumeradas en el Anexo II quedarán sometidas a contingentes arancelarios abiertos según las condiciones fijadas en dicho Anexo.

    Artículo 2

    Los contingentes mencionados en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3238/94 (1).

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 1995.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. MADELIN

    (1) DO n° L 338 de 28. 12. 1994, p. 30.

    ANEXO I

    CONTINGENTES ARANCELARIOS PREFERENCIALES ABIERTOS PARA 1995

    SUIZA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    CONTINGENTES ARANCELARIOS PREFERENCIALES ABIERTOS PARA 1995

    NORUEGA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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