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Document 31994D0952

94/952/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por la que se aprueban los programas de erradicación de la anaplasmosis y las babesiosis en la Reunión y de la heartwater y las babesiosis en Guadalupe y Martinica para el año 1995, presentados por Francia, y se fija el nivel de la participación financiera de la Comunidad (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

DO L 371 de 31.12.1994, p. 12–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/952/oj

31994D0952

94/952/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por la que se aprueban los programas de erradicación de la anaplasmosis y las babesiosis en la Reunión y de la heartwater y las babesiosis en Guadalupe y Martinica para el año 1995, presentados por Francia, y se fija el nivel de la participación financiera de la Comunidad (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 371 de 31/12/1994 p. 0012 - 0013


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1994 por la que se aprueban los programas de erradicación de la anaplasmosis y las babesiosis en la Reunión y de la heartwater y las babesiosis en Guadalupe y Martinica para el año 1995, presentados por Francia, y se fija el nivel de la participación financiera de la Comunidad (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (94/952/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 24,

Considerando que en la Decisión 90/424/CEE se establece la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad para la erradicación y vigilancia de la heartwater, las babesiosis y la anaplasmosis, transmitidas por insectos vectores, en los departamentos franceses de Ultramar;

Considerando que, mediante carta con fecha de 13 de julio de 1994, Francia presentó un programa de erradicación de la anaplasmosis y las babesiosis en la Reunión y un programa de erradicación de la heartwater y las babesiosis en Guadalupe y Martinica;

Considerando que el estudio de dichos programas ha revelado que reúnen todas las condiciones comunitarias en lo que respecta a la erradicación de las enfermedades, de conformidad con la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE (4);

Considerando que dichos programas figuran en la lista de los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales que pueden beneficiarse de una participación financiera de la Comunidad en 1995, tal como se establece en la Decisión 94/769/CE de la Comisión (5);

Considerando que, debido a la importancia del programa para la realización de los objetivos que se ha propuesto la Comunidad en materia de salud animal, conviene fijar la participación financiera comunitaria en el 50 % de los costes soportados por Francia, con un máximo de 1 300 000 ecus;

Considerando que la participación financiera de la Comunidad se concederá siempre que se lleven a cabo las medidas establecidas y las autoridades faciliten toda la información necesaria en los plazos fijados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, el programa de erradicación de la anaplasmosis y las babesiosis de la Reunión, presentado por Francia.

2. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, el programa de erradicación de la heartwater y las babesiosis de Guadalupe y Martinica, presentado por Francia.

Artículo 2

Francia pondrá en vigor el 1 de enero de 1995 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para aplicar los programas contemplados en el artículo 1.

Artículo 3

1. La participación financiera comunitaria queda fijada en el 50 % del coste soportado por Francia para aplicar los programas contemplados en el artículo 1, con un máximo de:

- 205 000 ecus en lo que respecta al programa mencionado en el apartado 1 del artículo 1,

- 1 095 000 ecus en lo que respecta al programa contemplado en el apartado 2 del artículo 1.

2. La participación financiera comunitaria se concederá una vez efectuado lo siguiente:

- el envío trimestral a la Comisión de un informe sobre la evolución de cada programa y sobre los gastos soportados;

- el envío a la Comisión, a más tardar el 1 de junio de 1996, de un informe final sobre la ejecución técnica de cada programa, acompañado de los justificantes correspondientes a los gastos soportados.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.(2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.(3) DO no L 347 de 12. 12. 1990, p. 27.(4) DO no L 268 de 13. 7. 1992, p. 54.(5) DO no L 305 de 30. 11. 1994, p. 38.

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