This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31994R2337
Commission Regulation (EC) No 2337/94 of 29 September 1994 amending Regulation (EC) No 1590/94 laying down detailed rules for the application in the pigmeat sector of the arrangements provided for in the Interim Agreement between the Community and Bulgaria and Romania and amending Regulation (EC) No 1809/94
REGLAMENTO (CE) Nº 2337/94 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1590/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra, y el Reglamento (CE) nº 1809/94
REGLAMENTO (CE) Nº 2337/94 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1590/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra, y el Reglamento (CE) nº 1809/94
DO L 254 de 30.9.1994, p. 19–21
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1995; derog. impl. por 395R0341
REGLAMENTO (CE) Nº 2337/94 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1590/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra, y el Reglamento (CE) nº 1809/94
Diario Oficial n° L 254 de 30/09/1994 p. 0019 - 0021
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 61 p. 0083
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 61 p. 0083
REGLAMENTO (CE) No 2337/94 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1590/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra, y el Reglamento (CE) no 1809/94 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1) y, en particular, su artículo 1, Visto el Reglamento (CE) no 3642/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra (2), y, en particular, su artículo 1, Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (4), y, en particular, su artículo 22, Considerando que el 30 de junio de 1994 la Comunidad, por una parte, y Bulgaria (5) y Rumanía (6), por otra, firmaron Acuerdos en forma de Canje de Notas que modifican los Acuerdos interinos entre la Comunidad y Bulgaria (7) y Rumanía (8); Considerando que esos Acuerdos en forma de Canje de Notas eran necesarios para compensar el retraso que experimentó la aplicación en Rumanía de determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos interinos, así como para compensar el retraso que registró la entrada en vigor del Acuerdo interino con Bulgaria; que las medidas establecidas en los citados Acuerdos son aplicables a partir del 1 de julio de 1994; Considerando que el Reglamento (CE) no 1590/94 de la Comisión (9) establece las disposiciones de aplicación de los Acuerdos interinos entre la Comunidad y Bulgaria y Rumanía; Considerando que, por consiguiente, resulta adecuado aumentar las cantidades establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) no 1590/94 y en el Anexo II del Reglamento (CE) no 1809/94 de la Comisión, de 22 de julio de 1994, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de licencias de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de julio de 1994 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Bulgaria y Rumanía (10); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se sustituirá el Anexo I del Reglamento (CE) no 1590/94 por el Anexo I del presente Reglamento. Artículo 2 Se sustituirá el Anexo II del Reglamento (CE) no 1809/94 por el Anexo II del presente Reglamento. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 333 de 31. 12. 1993, p. 16. (2) DO no L 333 de 31. 12. 1993, p. 17. (3) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (4) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (5) DO no L 178 de 12. 7. 1994, p. 71. (6) DO no L 178 de 12. 7. 1994, p. 76. (7) DO no L 323 de 23. 12. 1993, p. 2. (8) DO no L 81 de 2. 4. 1993, p. 2. (9) DO no L 167 de 1. 7. 1994, p. 16. (10) DO no L 189 de 23. 7. 1994, p. 53. ANEXO I « ANEXO I A. Productos originarios de Bulgaria Exacción reguladora con reducción del 60 % "(en toneladas)"" ASSV="02" ID="1">14> ID="2">0203 11 10> ASSV="02" ID="3">210> ASSV="02" ID="4">220> ASSV="02" ID="5">230"> ID="2">0203 29 55 (1)()"" > B. Productos originarios de Rumanía I. Exacción reguladora con reducción del 50 % "(en toneladas)"" ASSV="02" ID="1">15> ID="2">1601 00 91> ASSV="02" ID="3">910> ASSV="02" ID="4">960> ASSV="02" ID="5">1 020"> ID="2">1601 00 99"> ASSV="08" ID="1">16> ID="2">1602 41 10> ASSV="08" ID="3">1 514> ASSV="08" ID="4">1 604> ASSV="08" ID="5">1 694"> ID="2">1602 42 10"> ID="2">1602 49 11"> ID="2">1602 49 13"> ID="2">1602 49 15"> ID="2">1602 49 19"> ID="2">1602 49 30"> ID="2">1602 49 50"> II. Exacción reguladora con reducción del 60 % "(en toneladas)"" ASSV="15" ID="1">17> ID="2">0203 11 10> ASSV="15" ID="3">12 640> ASSV="15" ID="4">13 450> ASSV="15" ID="5">14 270"> ID="2">0203 12 11"> ID="2">0203 12 19"> ID="2">0203 19 11"> ID="2">0203 19 13"> ID="2">0203 19 55 (2)()"> ID="2">0203 19 59"> ID="2">0203 21 10"> ID="2">0203 22 11"> ID="2">0203 22 19"> ID="2">0203 29 11"> ID="2">0203 29 13"> ID="2">0203 29 15"> ID="2">0203 29 55 (2)()"> ID="2">0203 29 59"" > (1)() Excluido el solomillo presentado solo. (2)() Excluido el solomillo presentado solo. » ANEXO II « ANEXO II "(en toneladas)""" ID="1">105"> ID="1">455"> ID="1">757"> ID="1">6 320 »">