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Document 31994R2222
Commission Regulation (EC) No 2222/94 of 13 September 1994 laying down general rules for aid for stocks of rice in Portugal on 31 March 1993
Reglamento (CE) nº 2222/94 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1994, por el que se establecen las normas relativas a la ayuda para las existencias de arroz que se encontraban en Portugal a 31 de marzo de 1993
Reglamento (CE) nº 2222/94 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1994, por el que se establecen las normas relativas a la ayuda para las existencias de arroz que se encontraban en Portugal a 31 de marzo de 1993
DO L 239 de 14.9.1994, p. 8–9
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
In force
Reglamento (CE) nº 2222/94 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1994, por el que se establecen las normas relativas a la ayuda para las existencias de arroz que se encontraban en Portugal a 31 de marzo de 1993
Diario Oficial n° L 239 de 14/09/1994 p. 0008 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 61 p. 0044
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 61 p. 0044
REGLAMENTO (CE) No 2222/94 DE LA COMISIÓN de 13 de septiembre de 1994 por el que se establecen las normas relativas a la ayuda para las existencias de arroz que se encontraban en Portugal a 31 de marzo de 1993 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 738/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica el régimen transitorio de organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido en el Reglamento (CEE) no 3653/90 (1), y, en particular, su artículo 2, Considerando que desde el 1 de abril de 1993 el precio de intervención del arroz en Portugal ha quedado alineado con el precio aplicable en la Comunidad; que este último precio se sitúa en un nivel inferior al aplicado en Portugal; que tal alineamiento trae consigo la supresión de los montantes compensatorios de adhesión en los intercambios; que, para facilitar una transición equilibrada del régimen nacional al comunitario, procede disponer una compensación por las cantidades de arroz procedentes de la cosecha nacional de Portugal que a 31 de marzo de 1993 se hallaban todavía almacenadas en ese país; Considerando que el importe de esa compensación debe reflejar al nivel de los montantes compensatorios de adhesión de Portugal que fueron fijados para la campaña de 1992/93 por el Reglamento (CEE) no 1842/92 de la Comisión (2); Considerando que, para el buen funcionamiento del régimen, es preciso que Portugal ejerza un control administrativo que garantice que la ayuda se conceda cumpliendo las condiciones establecidas; que las solicitudes de ayuda deben incluir los datos indispensables para que Portugal pueda efectuar los controles pertinentes; Considerando que, para la eficacia del régimen, procede disponer la realización de controles sobre el terreno que permitan comprobar la exactitud de las solicitudes presentadas; que estos controles abarcarán la totalidad de estas solicitudes; Considerando que es oportuno establecer disposiciones que permitan recuperar la ayuda en caso de pago indebido e imponer sanciones en los casos de declaración falsa; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se podrá conceder a las empresas establecidas en Portugal una ayuda por las existencias de arroz indicadas en el Anexo que les pertenecían a 31 de marzo de 1993. En el Anexo se fija también el importe de la ayuda correspondiente a las diferentes clases de arroz. Artículo 2 1. Para poder acogerse a la ayuda establecida en el artículo 1, los interesados deberán haber enviado a más tardar el 1 de noviembre de 1994, una solicitud al INGA (Instituto Nacional de Garantia Agrícola) por carta certificada o por cualquier otro medio de telecomunicación escrita. 2. Las solicitudes deberán contener al menos los datos siguientes: - el nombre y dirección del solicitante, - la cantidad, - el lugar de almacenamiento, - una declaración por la que el solicitante certifique que el arroz le pertenecía a 31 de marzo de 1993, - una declaración por la que el mismo se comprometa a someterse a todos los controles necesarios para comprobar la exactitud de los datos indicados en la solicitud. Artículo 3 1. Las autoridades portuguesas establecerán un régimen de control administrativo que garantice el cumplimiento de las condiciones dispuestas para la concesión de la ayuda y procederán a efectuar controles sobre el terreno para comprobar la exactitud de las solicitudes presentadas. Dichos controles abarcarán la totalidad de estas solicitudes. 2. Se levantará un acta por cada uno de los controles sobre el terreno que se efectúen. Artículo 4 De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3813/92 (3), el hecho generador del derecho a la ayuda se considerará producido el día de la entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 5 1. Si el control pusiere de manifiesto que la cantidad indicada en la solicitud es superior a la comprobada sin que la diferencia sobrepase un 10 % o un volumen de 10 toneladas, se deducirá de la cantidad real el excedente observado y se calculará la ayuda sobre la base de la cantidad resultante. 2. Si el excedente sobrepasare los límites indicados en el apartado 1, la solicitud será rechazada. 3. En caso de pago indebido de la ayuda, se recuperará el importe correspondiente, más un interés de 15 % calculado en función del tiempo transcurrido entre el pago de la ayuda y su reembolso por el beneficiario. Los importes recuperados se abonarán al organismo pagador y se deducirán de los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA). Artículo 6 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 1. (2) DO no L 187 de 7. 7. 1992, p. 32. (3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1. ANEXO "" ID="1">Arroz con cáscara> ID="2">26 608> ID="3">17,45"> ID="1">Arroz descascarillado> ID="2">9 175> ID="3">21,81"> ID="1">Arroz semiblanqueado M. L.> ID="2">7 523> ID="3">29,49"> ID="1">Arroz de grano redondo> ID="2">120> ID="3">28,14"> ID="1">Arroz blanco M. L.> ID="2">3 041> ID="3">31,61"> ID="1">Totale > ID="2">46 467">