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Document 31994R0275

    REGLAMENTO (CE) Nº 275/94 DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 1994 por el que se someten al precio de referencia las importaciones de algunos productos de la pesca (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 32 de 5.2.1994, p. 33–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/03/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/275/oj

    31994R0275

    REGLAMENTO (CE) Nº 275/94 DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 1994 por el que se someten al precio de referencia las importaciones de algunos productos de la pesca (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 032 de 05/02/1994 p. 0033 - 0036


    REGLAMENTO (CE) No 275/94 DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 1994 por el que se someten al precio de referencia las importaciones de algunos productos de la pesca (Texto pertinente a los fines del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1891/93 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,

    Considerando que el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3759/92 establece, entre otras cosas, que en caso de que el precio franco frontera de un producto determinado, importado de terceros países, sea inferior al precio de referencia y si se hubieran importado cantidades importantes de dicho producto, las importaciones de los productos que figuran, entre otros, en la letra A del Anexo I, en la letra B del Anexo IV y en el Anexo V podrán subordinarse a la condición de que el precio franco frontera sea al menos igual al precio de referencia;

    Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3191/82 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3474/85 (4), se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de precios de referencia en el sector de los productos de la pesca y, en particular, las normas para determinar el precio franco frontera mencionado en el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3759/92;

    Considerando que en el Reglamento (CE) no 3601/93 de la Comisión (5) se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña pesquera de 1994;

    Considerando que durante los últimos meses se ha observado en el mercado comunitario que los precios franco frontera de importantes cantidades de determinados productos de la pesca eran inferiores a los precios de referencia que se les aplican; que ello puede comprometer la aplicación de las medidas de estabilización en los mercados de la Comunidad; que esta situación acarrea graves dificultades económicas en el sector de la pesca lo que, en la circunstancias excepcionales actuales, requiere la adopción de medidas inmediatas; que en estas condiciones y para evitar los trastornos que puedan derivarse de la presentación de ofertas a precios anormalmente bajos, es conveniente someter las importaciones de estos productos al precio de referencia, como medida de protección estrictamente necesaria para poner remedio a esta situación;

    Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3759/92, la Comisión puede adoptar, en el intervalo entre las reuniones periódicas del Comité de gestión de productos pesqueros, la disposición contenida en el presente Reglamento,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Todo despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos de la pesca mencionados en el Anexo quedará subordinado a la condición de que el precio franco frontera sea al menos igual al precio de referencia indicado en dicho Anexo.

    2. El presente Reglamento no será aplicable a los productos congelados del Anexo respecto de los que se demuestre, a satisfacción de las autoridades nacionales competentes, que se estaban transportando hacia el territorio de la Comunidad en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando el despacho a libre práctica se haya realizado el 28 de febrero de 1994 a más tardar.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades.

    Será aplicable hasta el 15 de marzo de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1994.

    Por la Comisión

    Yannis PALEOKRASSAS

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

    (2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.

    (3) DO no L 338 de 30. 11. 1982, p. 13.

    (4) DO no L 333 de 11. 12. 1985, p. 16.

    (5) DO no L 330 de 30. 12. 1993, p. 17.

    ANEXO

    1. Productos frescos y refrigerados

    "" ID="1" ASSV="05">Bacalaos de la especie Gadus morhua ex 0302 50 10> ID="2">1> ID="3">926> ID="4">874> ID="5">669> ID="6">514"> ID="2">2> ID="3">926> ID="4">874> ID="5">669> ID="6">514"> ID="2">3> ID="3">874> ID="4">720> ID="5">514> ID="6">412"> ID="2">4> ID="3">689> ID="4">473> ID="5">391> ID="6">278"> ID="2">5> ID="3">484> ID="4">278> ID="5">288> ID="6">185"> ID="1" ASSV="04">Carboneros (Pollachius virens) ex 0302 63 00> ID="2">1> ID="3">473> ID="4">473> ID="5">368> ID="6">368"> ID="2">2> ID="3">473> ID="4">473> ID="5">368> ID="6">368"> ID="2">3> ID="3">468> ID="4">468> ID="5">363> ID="6">363"> ID="2">4> ID="3">378> ID="4">273> ID="5">200> ID="6">147"> ID="1" ASSV="04">Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) ex 0302 62 00> ID="2">1> ID="3">660> ID="4">586> ID="5">513> ID="6">440"> ID="2">2> ID="3">660> ID="4">586> ID="5">513> ID="6">440"> ID="2">3> ID="3">564> ID="4">476> ID="5">396> ID="6">271"> ID="2">4> ID="3">498> ID="4">410> ID="5">374> ID="6">256"> ID="1" ASSV="05">Merluzas de la especie Merluccius merluccius ex 0302 69 65> ID="2">1> ID="3">2 812> ID="4">2 643> ID="5">2 221> ID="6">2 052"> ID="2">2> ID="3">2 137> ID="4">1 996> ID="5">1 659> ID="6">1 518"> ID="2">3> ID="3">2 109> ID="4">1 968> ID="5">1 631> ID="6">1 490"> ID="2">4> ID="3">1 799> ID="4">1 659> ID="5">1 406> ID="6">1 153"> ID="2">5> ID="3">1 687> ID="4">1 546> ID="5">1 321> ID="6">1 068">

    "" ID="1" ASSV="01">Rape (Lophius spp.)> ID="2">1> ID="3">1 343> ID="4">970> ID="5">3 452> ID="6">2 685"> ID="1">ex 0302 69 81> ID="2">2> ID="3">1 716> ID="4">1 343> ID="5">3 261> ID="6">2 493"> ID="2">3> ID="3">1 716> ID="4">1 343> ID="5">3 069> ID="6">2 302"> ID="2">4> ID="3">1 437> ID="4">1 063> ID="5">2 685> ID="6">1 918"> ID="2">5> ID="3">821> ID="4">448> ID="5">1 918> ID="6">1 151""

    >

    2. Productos congelados

    "" ID="1">1. Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus) y pescados de la especie Boreogadus saida> ID="2">Enteros:"> ID="1">ex 0303 60 11, ex 0303 60 19,> ID="2">- con o sin cabeza> ID="3">935"> ID="1">ex 0303 60 90, ex 0303 79 41"> ID="2">Filetes:"> ID="2">- planchas industriales con espinas (« estándar »)> ID="3">2 032"> ID="2">- planchas industriales sin espinas> ID="3">2 348"> ID="1">ex 0304 20 21> ID="2">- filetes individuales con piel> ID="3">2 224"> ID="1">ex 0304 20 29> ID="2">- filetes individuales sin piel> ID="3">2 567"> ID="2">- bloques en envasado directo que no pesen más de 4 kg> ID="3">2 456"> ID="1">ex 0304 90 35> ID="2" ASSV="00">Bloques aglomerados (relleno)> ID="3" ASSV="00">1 008"> ID="1">ex 0304 90 38"> ID="1">ex 0304 90 39"> ID="1">ex 0303 60 11, ex 0303 60 19, ex 0303 60 90, ex 0303 79 41, ex 0304 90 35, ex 0304 90 38, ex 0304 90 39> ID="2">Piezas y otras carnes> ID="3">1 188"> ID="1">2. Carboneros (Pollachius virens)> ID="2">Enteros:"> ID="1">ex 0303 73 00> ID="2">- con o sin cabeza> ID="3">615"> ID="2">Filetes:"> ID="2">- planchas industriales con espinas (« estándar »)> ID="3">1 220"> ID="2">- planchas industriales sin espinas> ID="3">1 344"> ID="1">ex 0304 20 31> ID="2">- filetes individuales con piel> ID="3">1 247"> ID="2">- filetes individuales sin piel> ID="3">1 379"> ID="2">- bloques en envasado directo que no pesen más de 4 kg> ID="3">1 408"> ID="1">ex 0304 90 41> ID="2">Bloques aglomerados (relleno)> ID="3">673"> ID="1">ex 0303 73 00, ex 0304 90 41> ID="2">Piezas y otras carnes> ID="3">809"> ID="1">3. Eglefinos (Melanogrammus> ID="2">Enteros:"> ID="1">aeglefinus)"> ID="1">ex 0303 72 00> ID="2">- con o sin cabeza> ID="3">815"> ID="2">Filetes:"> ID="2">- planchas industriales con espinas (« estándar »)> ID="3">1 820"> ID="2">- planchas industriales sin espinas> ID="3">2 391"> ID="1">ex 0304 20 33> ID="2">- filetes individuales con piel> ID="3">2 166"> ID="2">- filetes individuales sin piel> ID="3">2 487"> ID="2">- bloques en envasado directo que no pesen más de 4 kg> ID="3">2 427"> ID="1">ex 0304 90 45> ID="2">Bloques aglomerados (relleno)> ID="3">805"> ID="1">ex 0303 72 00, ex 0304 90 45> ID="2">Piezas y otras carnes> ID="3">952"> ID="1">4. Merluza (Merluccius spp.)> ID="2">Enteros:"> ID="1">ex 0303 78 10> ID="2">- con o sin cabeza> ID="3">771"> ID="1">ex 0304 20 57> ID="2">Filetes:"> ID="2">- planchas industriales con espinas (« stándard »)> ID="3">1 036"> ID="2">- planchas industriales sin espinas> ID="3">1 220"> ID="2">- filetes individuales con piel> ID="3">1 055"> ID="2">- filetes individuales sin piel> ID="3">1 132"> ID="2">- bloques en envasado directo que no pesen más de 4 kg> ID="3">1 197"> ID="1">ex 0304 90 47> ID="2">Bloques aglomerados (relleno)> ID="3">777"> ID="1">ex 0303 78 10> ID="2">Piezas y otras carnes> ID="3">1 023"> ID="1">ex 0304 90 47"> ID="1">5. Abadejos> ID="2">Filetes:"> ID="1">(Theragra chalcogramma)"> ID="1">ex 0304 20 85> ID="2">- planchas industriales con espinas (« estándar »)> ID="3">933"> ID="2">- planchas industriales sin espinas> ID="3">1 086">

    (1) Las categorías de frescura, talla y presentación son las que se definen en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3759/92.

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