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Document 31992R3584

    REGLAMENTO (CEE) N° 3584/92 DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 1992 por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 3270/92 relativo a la interrupción de la pesca del espadín por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

    DO L 364 de 12.12.1992, p. 23–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/1992

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/3584/oj

    31992R3584

    REGLAMENTO (CEE) N° 3584/92 DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 1992 por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 3270/92 relativo a la interrupción de la pesca del espadín por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

    Diario Oficial n° L 364 de 12/12/1992 p. 0023 - 0023


    REGLAMENTO (CEE) No 3584/92 DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 1992 por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3270/92 relativo a la interrupción de la pesca del espadín por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3270/92 de la Comisión (3) ha prohibido la pesca del espadín en las aguas de la división CIEM III a por los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca a partir del 26 de octubre de 1992;

    Considerando que Dinamarca ha corregido las cifras de captura y que las cifras corregidas demuestran que de hecho no se ha agotado la cuota; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del espadín en las aguas de la división CIEM III a por los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 3270/92,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3270/92.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1992. Por la Comisión

    Manuel MARÍN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 326 de 12. 11. 1992, p. 20.

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