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Document 31992D0326

DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de junio de 1992 por la que aprueba un programa bienal para la elaboración de estadísticas europeas sobre servicios (1992-1993) (92/326/CEE)

DO L 179 de 1.7.1992, p. 131–134 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/326/oj

31992D0326

DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de junio de 1992 por la que aprueba un programa bienal para la elaboración de estadísticas europeas sobre servicios (1992-1993) (92/326/CEE) -

Diario Oficial n° L 179 de 01/07/1992 p. 0131 - 0134


DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de junio de 1992 por la que aprueba un programa bienal para la elaboración de estadísticas europeas sobre servicios (1992-1993) (92/326/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 213,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la Resolución del Consejo, de 19 de junio de 1989, relativa a la aplicación de un plan de acciones prioritarias en el ámbito de la información estadística: programa estadístico de las Comunidades Europeas (1989-1992) (2) puso de manifiesto la necesidad de un marco global y coherente destinado a dar respuesta a las exigencias comunitarias en materia de información estadística, mediante la aproximación de los métodos y una base común de conceptos, definiciones y normas;

Considerando que el programa estadístico de las Comunidades Europeas prevé la mejora de las estadísticas sobre servicios como un instrumento necesario para el funcionamiento eficaz del mercado interior; que el inventario de los datos disponibles, realizado en el marco del programa estadístico, puso de manifiesto la existencia de lagunas considerables en las estadísticas sobre servicios;

Considerando que la Decisión 89/490/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1989, relativa a la mejora del entorno empresarial y al fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (3), puede generar la necesidad de proporcionar a dichas empresas, la mayoría de las cuales pertenecen al sector de los servicios, información estadística para permitirles operar de manera eficaz en el mercado interior;

Considerando que en la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización de la determinación del producto nacional bruto a precios de mercado (4), se considera que una mejora del grado de cobertura del producto nacional bruto a precios de mercado presupone el desarrollo de las bases estadísticas; que la importancia cada vez mayor de los servicios en la economía convierten a las estadísticas sobre servicios en un componente esencial de dichas bases estadísticas;

Considerando que la Resolución del Consejo, de 14 de noviembre de 1989, sobre el comercio interior en el contexto del mercado interior (5), subraya la necesidad de mejorar los datos estadísticos sobre el comercio, haciéndolos compatibles con las definiciones comunitarias;

Considerando que en la Decisión 88/524/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1988, relativa a la puesta en práctica de un plan de acción para la creación de un mercado de servicios de la información (6), se considera que la información básica sobre dicho sector es necesaria para la elaboración de una política relativa a este mercado;

Considerando que, habida cuenta de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (7), la recogida de datos básicos comparables sobre los servicios audiovisuales es fundamental para la integración y el ulterior desarrollo de este sector;

Considerando que en la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de marzo de 1989, sobre el impacto de las infraestructuras y del sector terciario en el desarrollo regional - perspectivas para una nueva política regional (8), se solicita a la Comisión que proporcione datos regionalizados armonizados sobre servicios;

Considerando que las negociaciones multilaterales sobre el comercio internacional de servicios requieren estadísticas mejoradas para lograr una liberalización efectiva a largo plazo;

Considerando que debe dedicarse especial atención a simplificar lo más posible los procedimientos de recogida de datos para las empresas, manteniendo a la vez la calidad de los mismos, mediante el desarrollo de instrumentos estadísticos básicos apropiados, y procurar no aumentar inútilmente la carga administrativa que pesa sobre las empresas;

Considerando que es necesario, para el seguimiento de la construcción de la Europa de los ciudadanos, llevar a cabo un estudio exploratorio sobre la posibilidad de ampliar la información estadística al sector no comercial de los servicios a personas y colectividades;

Considerando que procede establecer un programa de dos años de duración;

Considerando que el importe estimado necesario es de 8,5 millones de ecus para la aplicación de dicho programa bienal;

Considerando que los importes que vayan a comprometerse para la financiación del programa para el período posterior al año presupuestario 1992 deberán consignarse en el marco financiero comunitario vigente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente Decisión se aprueba un programa bienal (1992-1993) para el desarrollo de las estadísticas europeas sobre servicios en lo sucesivo (denominado « programa »).

Artículo 2

Los objetivos del programa serán los siguientes:

a) crear un marco de referencia europeo para las estadísticas sobre servicios que defina los conceptos y métodos más adecuados para la gestión y el seguimiento de las políticas comunitarias, y en particular de la aplicación del Acta Única Europea, y para satisfacer las posibles necesidades de las administraciones nacionales, regionales y locales y de las organizaciones internacionales, los operadores económicos y las asociaciones profesionales;

b) crear un sistema europeo de información estadística sobre servicios;

c) promover y apoyar la armonización de las estadísticas sobre servicios en los Estados miembros,

sin que ello constituya una sobrecarga inútil para las empresas.

Artículo 3

Con el fin de lograr los objetivos a que se refiere el artículo 2, deberán llevarse a cabo las siguientes acciones, en consonancia con el plan de acción que figura en el Anexo:

a) análisis y evaluación de la demanda de datos estadísticos sobre servicios procedente de los usuarios;

b) creación de un marco metodológico para las estadísticas sobre servicios;

c) definición de los elementos técnicos y de organización de un sistema europeo de información estadística sobre servicios;

d) si ha lugar, realización de encuestas piloto en empresas de servicios;

e) desarrollo de instrumentos estadísticos básicos.

Para la realización de estas acciones, la Comisión utilizará, en la medida de lo posible, los procedimientos e instrumentos existentes, aplicando el principio de subsidiariedad.

Artículo 4

1. Los Estados miembros analizarán y evaluarán las necesidades de los principales usuarios nacionales.

2. La Comisión coordinará dichos trabajos, previa consulta:

- al Comité del programa estadístico creado mediante la Decisión 89/382/CEE, Euratom (9);

- por lo que se refiere a los servicios financieros sobre los que tiene competencias, al Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos creado mediante la Decisión 91/115/CEE (10),

3. Los Estados miembros enviarán a la Comisión los resultados de los trabajos a que se hace referencia en el apartado 1, a más tardar el 31 de marzo de 1993.

Artículo 5

Para las acciones a que se refiere el artículo 3, los Estados miembros facilitarán a la Comisión las estadísticas existentes sobre servicios y cualquier otra información que pueda solicitar sobre el marco metodológico utilizado para la recogida de dichas estadísticas.

Artículo 6

La Comisión presentará al Consejo antes del 1 de enero de 1994:

a) un informe en el que se evalúe el resultado de las acciones a que se refiere el artículo 3;

b) las conclusiones que se deduzcan del informe en lo referente a la continuación del programa de estadísticas comunitarias sobre servicios después de 1993, y en particular las propuestas necesarias para la elaboración de estadísticas armonizadas sobre los servicios, dentro del marco metodológico contemplado en la letra b) del artículo 3.

Artículo 7

1. El programa tendrá una duración de dos años.

2. El importe de los recursos financieros comunitarios estimado necesario para su aplicación es de 8,5 millones de ecus.

Para el segundo año de aplicación de dicho programa, el importe de la financiación deberá integrarse en el marco financiero comunitario vigente.

3. La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio atendiendo a los principios de buena gestión contemplados en el artículo 2 del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Vitor MARTINS

(1) DO no C 129 de 20. 5. 1991, p. 165. (2) DO no C 161 de 28. 6. 1989, p. 1. (3) DO no L 239 de 16. 8. 1989, p. 33. (4) DO no L 49 de 21. 2. 1989, p. 26. (5) DO no C 297 de 25. 11. 1989, p. 2. (6) DO no L 288 de 21. 10. 1988, p. 39. (7) DO no L 298 de 17. 10. 1989, p. 23. (8) DO no C 96 de 17. 4. 1989, p. 243. (9) DO no L 181 de 28. 6. 1989, p. 47. (10) DO no L 59 de 6. 3. 1991, p. 19.

ANEXO

PLAN DE ACCIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE ESTADÍSTICAS EUROPEAS SOBRE SERVICIOS (1992-1993)

a) Análisis y evaluación de la demanda de datos estadísticos sobre servicios procedente de los usuarios

El objetivo es recoger información sobre las necesidades de los usuarios más importantes, es decir, las instituciones comunitarias, administraciones nacionales, regionales y locales, organismos internacionales y operadores económicos y analizar la demanda de datos estadísticos.

La mejora del entorno empresarial y el fomento del desarrollo de las empresas, incluidas las medianas y pequeñas, la mayoría de las cuales operan en el sector de los servicios, requieren que se proporcione a éstas una información estadística que les permita operar de una manera eficaz en el mercado interior.

Para facilitar una planificación a largo plazo y una convergencia de las acciones estadísticas tanto a nivel comunitario como nacional, el análisis tomará en consideración las necesidades a largo plazo y la realización del mercado interior, así como las cargas y beneficios para las autoridades encargadas de la recogida de estadísticas, para las personas y empresas encargadas de proporcionarlas y para los distintos usuarios.

Para averiguar la demanda de los usuarios es necesaria una cooperación lo más estrecha posible entre las partes interesadas; esta cooperación se logrará gracias a la coordinación que a escala nacional realizarán los Estados miembros.

b) Establecimiento de un marco metodológico para las estadísticas sobre servicios

El marco metodológico establece el marco de referencia de las estadísticas sobre servicios tanto para los datos existentes a nivel nacional como para la recogida de datos adicionales a nivel europeo. Este marco de referencia aumentará el grado de comparabilidad de los datos entre los diferentes sectores de los servicios y los diversos Estados miembros, no obstante el hecho de que las actividades de servicios varían de un país a otro debido a las diferencias entre las prácticas y los sistemas legales vigentes. El marco metodológico se utilizará como instrumento fundamental de armonización para el desarrollo de estadísticas europeas oficiales sobre servicios y como marco de recomendación para las estadísticas no oficiales, en particular para los estudios de mercado.

La elaboración y aplicación del marco metodológico se realizarán por etapas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la determinación progresiva de las necesidades y prioridades de los usuarios.

c) Establecimiento de un sistema europeo de información estadística sobre servicios

Los datos recogidos se introducirán en el sistema de información estadística MERCURE, que abarcará:

- datos oficiales recogidos en el marco de los sistemas estadísticos nacionales;

- datos procedentes de otros proyectos de Eurostat sobre los servicios;

- datos no oficiales que pudieran ser recogidos por Eurostat en cooperación con otros servicios de la Comisión.

En el momento de la entrega de los datos oficiales, los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda información relativa a la fiabilidad de los mismos que pueda restringir las modalidades de su utilización o de su publicación.

Los Estados miembros transmitirán los datos confidenciales con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (1).

Dichos datos se referirán fundamentalmente a los sectores siguientes:

- comercio,

- hoteles, restaurantes, establecimiento de bebidas y agencias de viaje,

- transportes,

- servicios financieros (incluidos los seguros),

- servicios de comunicación e información, servicios audiovisuales,

- servicios a empresas.

Se podrá acceder a los datos del sistema de información MERCURE mediante:

- una base de datos de consulta que deberá elaborar la Comisión,

- publicaciones estadísticas sobre todos los sectores de los servicios, que gradualmente incorporarán todas las variables tratadas.

En lo que respecta a la esfera no comercial de los servicios para las personas y colectividades, la Comisión llevará a cabo un estudio exploratorio sobre conceptos y definiciones durante el período 1992-1993, con objeto de llegar a determinar qué información podrá ser necesaria en los Estados miembros para medir la importancia de los sectores siguientes:

- la seguridad social,

- la educación,

- la salud y la acción social,

- las acciones asociativas,

- las actividades recreativas, culturales y deportivas,

- los demás servicios a personas y colectividades.

d) Realización de encuestas piloto en empresas de servicios

Para mejorar la disponibilidad de los datos sobre los servicios es necesario realizar encuestas piloto en los Estados miembros que no cuentan con instrumentos para realizar encuestas comparables en determinados sectores de los servicios. Las encuestas piloto suministrarán datos preliminares de los sectores estudiados y prepararán el camino para una recogida de datos regular basada en la metodología. Dichas encuestas piloto se llevarán a cabo de acuerdo con los conceptos y métodos desarrollados en el marco metodológico; abarcarán solamente los sectores de los servicios y únicamente se realizarán en los Estados miembros cuyos datos sean insuficientes.

Se concederá prioridad a las actividades más dinámicas y a las que estén menos reflejadas en las estadísticas existentes.

e) Desarrollo de instrumental estadístico básico

Con el fin de simplificar lo más posible los procedimientos de recogida de datos en las empresas, a la vez que se mantiene la calidad de los datos, debe desarrollarse cierto instrumental estadístico básico. Dicho instrumental estadístico forma parte de una infraestructura común a la industria y a los servicios. Se trata, en particular, de registros, técnicas de IED (intercambio electrónico de datos), sistemas de clasificación, sondeos, cuestionarios, análisis de datos e investigación sobre la convergencia de los conceptos estadísticos y contables.

(1) DO no L 151 de 15. 6. 1990, p. 1.

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