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Document 31992R1731

REGLAMENTO (CEE) No 1731/92 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1992 por el que se fijan los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2013/91

DO L 179 de 1.7.1992, p. 114–115 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1993; derogado por 393R1811

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/1731/oj

31992R1731

REGLAMENTO (CEE) No 1731/92 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1992 por el que se fijan los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2013/91 -

Diario Oficial n° L 179 de 01/07/1992 p. 0114 - 0115


REGLAMENTO (CEE) No 1731/92 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1992 por el que se fijan los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2013/91

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,

Considerando que el precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75, debe fijarse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro mediante unos coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro; que es conveniente determinar dichos coeficientes a partir de los efectivos de ganado porcino registrados a principios de diciembre de cada año, en aplicación de la Directiva 76/630/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1976, relativa a las encuestas que han de efectuar los Estados miembros en el campo de la producción porcina (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/83/CEE (4);

Considerando que, sobre la base de los resultados del censo del mes de diciembre de 1991, es conveniente adaptar los coeficientes de ponderación fijados mediante el Reglamento (CEE) no 2013/91 de la Comisión (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fijan en el Anexo del presente Reglamento los coeficientes de ponderación a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2013/91.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3) DO no L 223 de 16. 8. 1976, p. 4. (4) DO no L 77 de 22. 3. 1986, p. 31. (5) DO no L 185 de 11. 7. 1991, p. 7.

ANEXO

Coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado

Bélgica 6,1

Dinamarca 9,2

República Federal de Alemania 24,6

Grecia 0,9

España 16,1

Francia 11,4

Irlanda 1,1

Italia 8,1

Luxemburgo 0,1

Países Bajos 12,9

Portugal 2,4

Reino Unido 7,1.

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