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Document 31992R1722

REGLAMENTO (CEE) No 1722/92 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1992 por el que se retrasa la fecha en que los organismos de intervención se han hecho cargo de la carne de vacuno puesta a la venta por los organismos de intervención en virtud del Reglamento (CEE) no 2848/89

DO L 179 de 1.7.1992, p. 82–82 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/02/1993; derog. impl. por 393R0370

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/1722/oj

31992R1722

REGLAMENTO (CEE) No 1722/92 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1992 por el que se retrasa la fecha en que los organismos de intervención se han hecho cargo de la carne de vacuno puesta a la venta por los organismos de intervención en virtud del Reglamento (CEE) no 2848/89 -

Diario Oficial n° L 179 de 01/07/1992 p. 0082 - 0082


REGLAMENTO (CEE) No 1722/92 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1992 por el que se retrasa la fecha en que los organismos de intervención se han hecho cargo de la carne de vacuno puesta a la venta por los organismos de intervención en virtud del Reglamento (CEE) no 2848/89

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2848/89 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 825/92 (4), ha fijado determinados precios de venta de la carne de vacuno de la que se hayan hecho cargo los organismos de intervención antes del 1 de enero de 1992; que la situación de dichas existencias es tal que parece oportuno sustituir la fecha citada por la del 1 de mayo de 1992;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye la fecha del « 1 de enero de 1992 » que figura en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2848/89 por la del « 1 de mayo de 1992 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16. (3) DO no L 274 de 23. 9. 1989, p. 9. (4) DO no L 87 de 2. 4. 1992, p. 13.

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