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Document 31991R2266

Reglamento (CEE) n° 2266/91 de la Comisión de 29 de julio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1657/91 relativo a la realización de acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos

DO L 208 de 30.7.1991, p. 25–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/2266/oj

31991R2266

Reglamento (CEE) n° 2266/91 de la Comisión de 29 de julio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1657/91 relativo a la realización de acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos

Diario Oficial n° L 208 de 30/07/1991 p. 0025 - 0025
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 38 p. 0090
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 38 p. 0090


REGLAMENTO (CEE) No 2266/91 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1657/91 relativo a la realización de acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1632/91 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1657/91 de la Comisión (3), las propuestas deberán recibirse en el organismo competente antes del 1 de julio de 1991; que en Portugal las organizaciones interesadas tenían por primera vez la ocasión de participar en una acción comunitaria de este tipo; que, por carecer de experiencia suficiente y por la brevedad del plazo de presentación, no les fue posible elaborar las propuestas correspondientes a tiempo; que, por lo tanto, es conveniente ampliar el citado plazo hasta el 27 de julio de 1991 para Portugal;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Tras la primera frase del párrafo tercero del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1657/91 se añade un punto y coma seguido del siguiente texto: « sin embargo, en el caso de Portugal, deberán recibirse antes del 27 de julio de 1991 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 23. (3) DO no L 151 de 15. 6. 1991, p. 45.

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