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Document 31990D0353
90/353/EEC: Commission Decision of 4 July 1990 amending, for the third time, Decision 90/161/EEC concerning certain protection measures relating to classical swine fever in Belgium
DECISION DE LA COMISION de 4 de julio de 1990 que modifica por tercera vez la Decision 90/161/CEE sobre medidas de proteccion contra la peste porcina clasica en Bélgica (90/353/CEE)
DECISION DE LA COMISION de 4 de julio de 1990 que modifica por tercera vez la Decision 90/161/CEE sobre medidas de proteccion contra la peste porcina clasica en Bélgica (90/353/CEE)
DO L 173 de 6.7.1990, p. 50–51
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 16/10/1990
DECISION DE LA COMISION de 4 de julio de 1990 que modifica por tercera vez la Decision 90/161/CEE sobre medidas de proteccion contra la peste porcina clasica en Bélgica (90/353/CEE)
Diario Oficial n° L 173 de 06/07/1990 p. 0050 - 0051
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 1990 que modifica por tercera vez la Decisión 90/161/CEE sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica (90/353/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE (2), y, en particular, su artículo 9, Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios comunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE, y, en particular, su artículo 8, Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE, y, en particular, su artículo 7, Considerando que en algunas zonas de Bélgica con fuerte concentración de ganado porcino se han detectado varios focos de peste porcina clásica; Considerando que estos focos pueden representar un peligro para el ganado de los demas Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos, de carnes frescas de cerdo y de productos a base de carne de cerdo; Considerando que, dada la posibilidad de delimitar una zona geográfica que presente un riesgo especial, las restricciones al comercio podrán aplicarse con carácter regional; Considerando que como consecuencia de la epizootia de peste porcina clásica, la Comisión adoptó la Decisión 90/161/CEE, de 30 de marzo de 1990, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 90/327/CEE (6); Considerando que parece necesario adaptar las medidas restrictivas a fin de tener en cuenta la evolución de la enfermedad; Considerando que las autoridades belgas se han comprometido a adoptar las medidas nacionales necesarias para garantizar una aplicación eficaz de la presente Decisión; Considerando que con objeto de volver a examinar las disposiciones de la presente Decisión, es imprescindible que la Comisión disponga de toda la información necesaria; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 90/161/CEE queda modificada de la manera siguiente: 1. En el artículo 1 se suprime la letra b) del apartado 3. 2. El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: « Artículo 4 La Comisión estará al tanto de la evolución de la situación y podrá modificar consecuentemente la presente Decisión. » Artículo 2 Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio para que se atengan a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64. (2) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13. (3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24. (4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4. (5) DO no L 90 de 5. 4. 1990, p. 26. (6) DO no L 160 de 26. 6. 1990, p. 49.