Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31989L0359

    Directiva 89/359/CEE del Consejo de 29 de mayo de 1989 por la que se modifica la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados Miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales

    DO L 153 de 6.6.1989, p. 28–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/07/2000; derog. impl. por 32000L0029

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1989/359/oj

    31989L0359

    Directiva 89/359/CEE del Consejo de 29 de mayo de 1989 por la que se modifica la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados Miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales

    Diario Oficial n° L 153 de 06/06/1989 p. 0028 - 0028
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 29 p. 0105
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 29 p. 0105


    *****

    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 29 de mayo de 1989

    por la que se modifica la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales

    (89/359/CEE)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, su artículo 43,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Considerando que mediante la Directiva 77/93/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/572/CEE (4), el Consejo adoptó medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales; que la protección de los vegetales contra tales organismos es absolutamente necesaria para incrementar la productividad agraria, que es uno de los objetivos de la política agraria común;

    Considerando que no se incluyen las semillas entre los vegetales, productos vegetales y otros objetos, mencionados en el anexo V de la Directiva 77/93/CEE, que deben someterse al examen fitosanitario en el país de origen o de expedición para que puedan entrar en todos los Estados miembros;

    Considerando, no obstante, que, por lo que se refiere a las semillas, las medidas que garanticen el cumplimiento del requisito de ser examinadas oficialmente con objeto de asegurar que cumplen los requisitos particulares mencionados en la parte A del anexo IV de la Directiva 77/93/CEE deben adoptarse a escala comunitaria;

    Considerando que, desde que se adoptó la Directiva 77/93/CEE, se han incluido en la misma, modificando para ello la parte B del anexo IV, requisitos particulares relacionados con la importación de determinadas semillas en determinados Estado miembros; que el apartado 2 del artículo 6 dispone que los Estados miembros deberán establecer medidas de control a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los anexos de la mencionada Directiva; que las medidas que garanticen el cumplimiento de los requisitos relacionados con la introducción de semillas en los Estados miembros, contemplados en la parte B del anexo IV, y de los contemplados en la parte A del mismo anexo deben adoptarse a escala comunitaria;

    Considerando que el período señalado para adoptar a escala comunitaria las medidas necesarias no ha sido suficiente y que, por lo tanto, debe ampliarse,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    En el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 77/93/CEE:

    - los términos « apartado 3 del artículo 6 » se sustituyen por los términos « apartado 2 del artículo 6, en la medida en que se refiera a las semillas contempladas en la parte B del anexo IV, y del apartado 3 del artículo 6 », y

    - la fecha « 31 de diciembre de 1986 » se sustituye por la fecha « 31 de diciembre de 1991 ».

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1989.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. ROMERO HERRERA

    (1) DO no C 254 de 30. 9. 1988, p. 4.

    (2) DO no C 326 de 19. 12. 1988, p. 288.

    (3) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.

    (4) DO no L 313 de 19. 11. 1988, p. 39.

    Top