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Document 62022CB0629

Asunto C-629/22, Migrationsverket: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Göteborg — Suecia) — A. L. / Migrationsverket (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política de inmigración — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 6, apartado 2 — Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada de una duración de tres años — Nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia válido expedido por otro Estado miembro — Negativa de la autoridad nacional de policía a permitir a dicho nacional dirigirse al territorio de ese otro Estado miembro antes de adoptar la decisión de retorno en su contra)

DO C 286 de 14.8.2023, pp. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Göteborg — Suecia) — A. L. / Migrationsverket

(Asunto C-629/22, (1) Migrationsverket)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política de inmigración - Directiva 2008/115/CE - Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Artículo 6, apartado 2 - Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada de una duración de tres años - Nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia válido expedido por otro Estado miembro - Negativa de la autoridad nacional de policía a permitir a dicho nacional dirigirse al territorio de ese otro Estado miembro antes de adoptar la decisión de retorno en su contra)

(2023/C 286/16)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Förvaltningsrätten i Göteborg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A. L.

Demandada: Migrationsverket

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,

debe interpretarse en el sentido de que

las autoridades competentes de un Estado miembro están obligadas a permitir a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en el territorio de ese Estado miembro y que disponga de un permiso de residencia válido u otra autorización que otorgue un derecho de estancia expedido por otro Estado miembro dirigirse a este último antes de adoptar, en su caso, una decisión de retorno contra él, aun cuando dichas autoridades consideren probable que ese nacional no vaya a dar cumplimiento a un requerimiento de dirigirse a ese otro Estado miembro.

2)

El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115

debe interpretarse en el sentido de que

en la medida en que obliga a los Estados miembros a permitir a los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en su territorio dirigirse al Estado miembro que les ha expedido un permiso de residencia válido u otra autorización que otorgue un derecho de estancia antes de adoptar, en su caso, una decisión de retorno contra ellos, tiene efecto directo y puede, por tanto, ser invocado por los particulares ante los tribunales nacionales.

3)

El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115

debe interpretarse en el sentido de que

cuando, contraviniendo esta disposición, un Estado miembro no permita a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio dirigirse de inmediato al Estado miembro que le ha expedido un permiso de residencia válido u otra autorización que otorgue un derecho de estancia antes de adoptar una decisión de retorno contra él, las autoridades nacionales competentes, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un recurso contra dicha decisión de retorno y la prohibición de entrada que la acompañe, están obligadas a adoptar todas las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento, por parte de una autoridad nacional, de las obligaciones derivadas de la mencionada disposición.


(1)  DO C 482 de 19.12.2022.


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