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Document 62022CA0501

Asuntos acumulados C-501/22 a C-504/22, Interfel y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de junio de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d'État — Francia) — Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel) / Ministre de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire [Procedimiento prejudicial — Agricultura y pesca — Organización común de mercados — Reglamento (UE) n.° 1308/2013 — Artículo 164, apartados 1 y 4 — Normas de comercialización — Extensión de un acuerdo interprofesional — Acuerdo que establece normas más estrictas que la normativa de la Unión Europea]

DO C 286 de 14.8.2023, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de junio de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d'État — Francia) — Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel) / Ministre de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire

(Asuntos acumulados C-501/22 a C-504/22, (1) Interfel y otros)

(Procedimiento prejudicial - Agricultura y pesca - Organización común de mercados - Reglamento (UE) n.o 1308/2013 - Artículo 164, apartados 1 y 4 - Normas de comercialización - Extensión de un acuerdo interprofesional - Acuerdo que establece normas más estrictas que la normativa de la Unión Europea)

(2023/C 286/13)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel)

Demandada: Ministre de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire

Fallo

1)

El artículo 164 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo,

debe interpretarse en el sentido de que

está comprendida en el ámbito de aplicación de dicho artículo la fijación de fechas de cosecha o de comercialización de un producto agrícola mediante acuerdo, decisión o práctica concertada adoptados en una organización de productores reconocida, una asociación de organizaciones de productores reconocida o una organización interprofesional reconocida.

2)

El artículo 164, apartados 1 y 4, del Reglamento n.o 1308/2013

debe interpretarse en el sentido de que

un Estado miembro interesado puede, a solicitud de una organización de productores reconocida, de una asociación de organizaciones de productores reconocida o de una organización interprofesional reconocida, que opere en una o varias circunscripciones económicas determinadas de dicho Estado miembro y sea considerada representativa de la producción, el comercio o la transformación de un producto concreto, imponer con carácter obligatorio determinados acuerdos, decisiones o prácticas concertadas adoptados en dicha organización de productores, asociación de organizaciones de productores u organización interprofesional, a otros operadores de esas circunscripciones económicas y que no pertenezcan a la referida organización de productores, asociación de organizaciones de productores u organización interprofesional, cuando las normas establecidas mediante esos acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, referentes a uno o varios de los objetivos enunciados en el apartado 4, letras a) y c) a n), de dicho artículo, sean más estrictas que las previstas en la normativa de la Unión Europea o en las normas adoptadas por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU).


(1)  DO C 424 de 7.11.2022.


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