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Document 62022CA0501
Joined Cases C-501/22 to C-504/22, Interfel and Others: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 29 June 2023 (requests for a preliminary ruling from the Conseil d’État — France) — Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel) v Ministre de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire (Reference for a preliminary ruling — Agriculture and fisheries — Common organisation of the markets — Regulation (EU) No 1308/2013 — Article 164(1) and (4) — Marketing standards — Extension of an inter-trade agreement — Agreement providing for stricter rules than European Union rules)
Asuntos acumulados C-501/22 a C-504/22, Interfel y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de junio de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d'État — Francia) — Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel) / Ministre de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire [Procedimiento prejudicial — Agricultura y pesca — Organización común de mercados — Reglamento (UE) n.° 1308/2013 — Artículo 164, apartados 1 y 4 — Normas de comercialización — Extensión de un acuerdo interprofesional — Acuerdo que establece normas más estrictas que la normativa de la Unión Europea]
Asuntos acumulados C-501/22 a C-504/22, Interfel y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de junio de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d'État — Francia) — Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel) / Ministre de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire [Procedimiento prejudicial — Agricultura y pesca — Organización común de mercados — Reglamento (UE) n.° 1308/2013 — Artículo 164, apartados 1 y 4 — Normas de comercialización — Extensión de un acuerdo interprofesional — Acuerdo que establece normas más estrictas que la normativa de la Unión Europea]
DO C 286 de 14.8.2023, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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14.8.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de junio de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d'État — Francia) — Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel) / Ministre de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire
(Asuntos acumulados C-501/22 a C-504/22, (1) Interfel y otros)
(Procedimiento prejudicial - Agricultura y pesca - Organización común de mercados - Reglamento (UE) n.o 1308/2013 - Artículo 164, apartados 1 y 4 - Normas de comercialización - Extensión de un acuerdo interprofesional - Acuerdo que establece normas más estrictas que la normativa de la Unión Europea)
(2023/C 286/13)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d'État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel)
Demandada: Ministre de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire
Fallo
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1) |
El artículo 164 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de dicho artículo la fijación de fechas de cosecha o de comercialización de un producto agrícola mediante acuerdo, decisión o práctica concertada adoptados en una organización de productores reconocida, una asociación de organizaciones de productores reconocida o una organización interprofesional reconocida. |
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2) |
El artículo 164, apartados 1 y 4, del Reglamento n.o 1308/2013 debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro interesado puede, a solicitud de una organización de productores reconocida, de una asociación de organizaciones de productores reconocida o de una organización interprofesional reconocida, que opere en una o varias circunscripciones económicas determinadas de dicho Estado miembro y sea considerada representativa de la producción, el comercio o la transformación de un producto concreto, imponer con carácter obligatorio determinados acuerdos, decisiones o prácticas concertadas adoptados en dicha organización de productores, asociación de organizaciones de productores u organización interprofesional, a otros operadores de esas circunscripciones económicas y que no pertenezcan a la referida organización de productores, asociación de organizaciones de productores u organización interprofesional, cuando las normas establecidas mediante esos acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, referentes a uno o varios de los objetivos enunciados en el apartado 4, letras a) y c) a n), de dicho artículo, sean más estrictas que las previstas en la normativa de la Unión Europea o en las normas adoptadas por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU). |