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Asiakirja 62023TN0018

Asunto T-18/23: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2023 — Grecia/Comisión

DO C 179 de 22.5.2023, s. 53—54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/53


Recurso interpuesto el 20 de enero de 2023 — Grecia/Comisión

(Asunto T-18/23)

(2023/C 179/78)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: E. Leftheriotou, A.-E. Vasilopoulou y O. Pastellas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de noviembre de 2022, número C(2022) 8047 final, relativa al tratamiento financiero de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Sección de Orientación (FEOGA-G) en determinados supuestos de irregularidades en Grecia.

Con carácter subsidiario, que anule la Decisión impugnada en la cuantía correspondiente a la parte de la contracción anulada por el órgano jurisdiccional nacional en el asunto 2014/10019, es decir, que se limite la contracción correspondiente de la cantidad de 145 854,46 euros a la cantidad de 48 619,63 euro.

Condene a la demandada al pago de las costas procesales de la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de fundamento jurídico para dictar la Decisión impugnada de la Comisión sobre la contracción impugnada, ya que el Reglamento n.o (CE) 1681/1994 (1) ha sido derogado y ya no es aplicable a los supuestos del período de programación 1994-1999 y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (2) se aplica únicamente a los casos de irregularidades dentro del FEAGA y el Feader.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión cometió un error sobre los hechos al considerar que las autoridades griegas no mostraron diligencia en la gestión del asunto 2014/10019. También se alega que la contracción de la cantidad de 145 854,46 euros es desproporcionada.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1681/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así como a la organización de un sistema de información en esta materia (DO 1994 L 178, p. 43).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008del Consejo (DO 2013 L 347, p. 549).


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