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Asiakirja 62023TN0009

Asunto T-9/23: Recurso interpuesto el 9 de enero de 2023 — Koppers Denmark y otros/Comisión

DO C 179 de 22.5.2023, s. 51—52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/51


Recurso interpuesto el 9 de enero de 2023 — Koppers Denmark y otros/Comisión

(Asunto T-9/23)

(2023/C 179/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Koppers Denmark (Nyborg, Dinamarca) y otras nueve demandantes (representantes: R. Cana, E. Mullier y H. Widemann, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule el Reglamento controvertido, (1) en la medida en que establece restricciones a la introducción en el mercado de artículos tratados.

Condene en costas a la Comisión.

Adopte cuantas medidas procedan conforme a Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 14, apartado 4, y 58, apartados 2 y 3, del Reglamento 528/2012, (2) actuó ultra vires/se extralimitó en el ejercicio de sus competencias y vulneró la confianza legítima de las demandantes al establecer restricciones en relación con los artículos tratados.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación y vulneró el principio de seguridad jurídica y la obligación de motivación al establecer restricciones en relación con los artículos tratados.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión vulneró los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima al prohibir la introducción en el mercado de artículos tratados sin haber demostrado la existencia de un «riesgo importante», apartándose así de sus propias orientaciones.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incumplió el artículo 1, apartado 1, del Reglamento 528/2012, y el artículo 114 TFUE al establecer restricciones en relación con los artículos tratados.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión vulneró el principio de seguridad jurídica e incurrió en errores manifiestos de hecho y de apreciación al no haber tenido en cuenta toda la información relevante cuando incluyó en el Reglamento controvertido un requisito de etiquetado relativo al almacenamiento de los artículos tratados.

6.

Sexto motivo, basado en que la Comisión incumplió los artículos 67, 68 y 129 y el anexo XVII, entrada 31, del Reglamento 1907/2006, (3) y no tuvo en cuenta toda la información relevante, así como se extralimitó en el ejercicio de sus competencias en virtud del artículo 14, apartado 4, del Reglamento 528/2012 al establecer restricciones, en el Reglamento controvertido, que limitan las restricciones existentes en el Reglamento 1907/2006.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1950 de la Comisión de 14 de octubre de 2022 por el que se renueva la aprobación de la creosota como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 8 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2022 L 269, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en su versión modificada (DO 2012 L 167, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, en su versión modificada (DO 2006 L 396, p. 1).


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