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Asiakirja 62023CN0201
Case C-201/23: Action brought on 28 March 2023 — European Commission v Republic of Poland
Asunto C-201/23: Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Polonia
Asunto C-201/23: Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Polonia
DO C 179 de 22.5.2023, s. 20—21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/20 |
Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Polonia
(Asunto C-201/23)
(2023/C 179/30)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Samnadda y B. Sasinowska, agentes)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 29 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (1) al no adoptar las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la referida Directiva y al no comunicar las citadas disposiciones a la Comisión. |
— |
Que se condene a la República de Polonia a pagar a la Comisión una cantidad a tanto alzado correspondiente al mayor de los siguientes importes: i) un importe diario de 13 700 euros multiplicado por el número de días transcurridos entre el día siguiente a la expiración del plazo de transposición establecido en la Directiva controvertida y la fecha en que cese la infracción o, a falta de regularización, la fecha en que se dicte la sentencia en el presente asunto; ii) la cantidad mínima a tanto alzado de 3 836 000 euros. |
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Si el incumplimiento descrito en el primer guion persiste hasta el día en que se dicte sentencia en el presente asunto, que se condene a la República de Polonia a pagar a la Comisión una sanción pecuniaria que ascienda a 82 200 euros por cada día de retraso a partir de la fecha en que se dicte la sentencia en el presente asunto y hasta el día en que la República de Polonia respete las obligaciones derivadas de la Directiva. |
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Que se condene en costas a la República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la transposición de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo expiró el 7 de junio de 2021.
La Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo establece reglas cuyo objetivo es una mayor armonización del Derecho de la Unión aplicable a los derechos de autor y a los derechos afines en el mercado interior, teniendo en cuenta, específicamente, la utilización digital y transfronteriza de los contenidos protegidos. Establece también reglas relativas a las excepciones y limitaciones a los derechos de autor y a los derechos afines, a la obtención de licencias, así como reglas destinadas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado para explotar obras y otros objetos protegidos.
Con arreglo al artículo 29, apartado 1, de la Directiva: «Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 7 de junio de 2021. Informarán inmediatamente a la Comisión del texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.» Conforme al apartado 2 del referido artículo: «Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.»
El 23 de julio de 2021 la Comisión remitió a la República de Polonia un escrito de requerimiento. El 19 de mayo de 2022, remitió un dictamen motivado a la República de Polonia. Pese a ello, la República de Polonia aún no ha adoptado medidas de transposición ni las ha notificado a la Comisión.