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Asiakirja 62023CN0201

Asunto C-201/23: Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Polonia

DO C 179 de 22.5.2023, s. 20—21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/20


Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Polonia

(Asunto C-201/23)

(2023/C 179/30)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Samnadda y B. Sasinowska, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 29 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (1) al no adoptar las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la referida Directiva y al no comunicar las citadas disposiciones a la Comisión.

Que se condene a la República de Polonia a pagar a la Comisión una cantidad a tanto alzado correspondiente al mayor de los siguientes importes: i) un importe diario de 13 700 euros multiplicado por el número de días transcurridos entre el día siguiente a la expiración del plazo de transposición establecido en la Directiva controvertida y la fecha en que cese la infracción o, a falta de regularización, la fecha en que se dicte la sentencia en el presente asunto; ii) la cantidad mínima a tanto alzado de 3 836 000 euros.

Si el incumplimiento descrito en el primer guion persiste hasta el día en que se dicte sentencia en el presente asunto, que se condene a la República de Polonia a pagar a la Comisión una sanción pecuniaria que ascienda a 82 200 euros por cada día de retraso a partir de la fecha en que se dicte la sentencia en el presente asunto y hasta el día en que la República de Polonia respete las obligaciones derivadas de la Directiva.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la transposición de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo expiró el 7 de junio de 2021.

La Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo establece reglas cuyo objetivo es una mayor armonización del Derecho de la Unión aplicable a los derechos de autor y a los derechos afines en el mercado interior, teniendo en cuenta, específicamente, la utilización digital y transfronteriza de los contenidos protegidos. Establece también reglas relativas a las excepciones y limitaciones a los derechos de autor y a los derechos afines, a la obtención de licencias, así como reglas destinadas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado para explotar obras y otros objetos protegidos.

Con arreglo al artículo 29, apartado 1, de la Directiva: «Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 7 de junio de 2021. Informarán inmediatamente a la Comisión del texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.» Conforme al apartado 2 del referido artículo: «Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.»

El 23 de julio de 2021 la Comisión remitió a la República de Polonia un escrito de requerimiento. El 19 de mayo de 2022, remitió un dictamen motivado a la República de Polonia. Pese a ello, la República de Polonia aún no ha adoptado medidas de transposición ni las ha notificado a la Comisión.


(1)  DO 2019, L 130, p. 92.


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