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Document 62023TN0023
Case T-23/23: Action brought on 24 January 2023 — Noyan Abr Arvan v Council
Asunto T-23/23: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2023 — Noyan Abr Arvan/Consejo
Asunto T-23/23: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2023 — Noyan Abr Arvan/Consejo
DO C 94 de 13.3.2023, pp. 57–58
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/57 |
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2023 — Noyan Abr Arvan/Consejo
(Asunto T-23/23)
(2023/C 94/69)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Noyan Abr Arvan Private JC (Teherán, Irán) (representantes: K. Adamantopoulos y P. Billiet, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2231 del Consejo, de 14 de noviembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán, (1) en la medida en que atañe a la inclusión de la parte demandante en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán. (2) |
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Declare inaplicable el Reglamento n.o 359/2011, en la medida en que atañe a la inclusión de la parte demandante en el anexo I de ese mismo Reglamento. |
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Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:
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1. |
Primer motivo, basado en basado en que el Consejo desnaturalizó los hechos e incurrió en error manifiesto en la aplicación del artículo 263 TFUE y de los artículos 3, apartados 1 y 2, y 12, apartado 2, del Reglamento n.o 359/2011. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que el Consejo incumplió su deber de aportar una motivación adecuada y de aportar motivos de la calidad exigible (en especial en cuanto a la objetividad de los criterios aplicados, la toma en consideración de los intereses de la parte demandante, la proporcionalidad en la toma de decisiones, la toma en consideración de los intereses de los proveedores de la Unión, la igualdad de trato para con la parte demandante, el cumplimiento del principio de no discriminación, la proscripción de la arbitrariedad en la toma de decisiones y la proscripción de la desviación de poder en la toma de decisiones), en infracción de los artículos 263 TFUE y 296 TFUE y de los artículos 3, apartados 1 y 2, y 12, apartado 2, del Reglamento n.o 359/2011. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que el Consejo vulnera el derecho de defensa de la parte demandante, concretamente su derecho de audiencia y su derecho a la tutela judicial efectiva, en infracción del artículo 296 TFUE y del artículo 12, apartado 2, del Reglamento n.o 359/2011. |