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Document 62021CA0403

Asunto C-403/21, NV Construct: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor — Rumanía) — SC NV Construct SRL / Judeţul Timiş (Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» — Criterios — Independencia y carácter obligatorio de la jurisdicción del organismo nacional de que se trata — Estabilidad de los miembros de ese organismo — Directiva 2014/24/UE — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos — Artículo 58 — Criterios de selección — Posibilidad de incluir, entre esos criterios, obligaciones derivadas de normas especiales aplicables a actividades vinculadas al contrato de que se trata y no previstas como criterio de selección en los pliegos de la contratación — Artículo 63, apartado 1 — Licitador que recurre a las capacidades de otra entidad para cumplir las exigencias del poder adjudicador — Imposibilidad de imponer el recurso a la subcontratación)

DO C 94 de 13.3.2023, pp. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 94/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor — Rumanía) — SC NV Construct SRL / Judeţul Timiş

(Asunto C-403/21, (1) NV Construct)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» - Criterios - Independencia y carácter obligatorio de la jurisdicción del organismo nacional de que se trata - Estabilidad de los miembros de ese organismo - Directiva 2014/24/UE - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos - Artículo 58 - Criterios de selección - Posibilidad de incluir, entre esos criterios, obligaciones derivadas de normas especiales aplicables a actividades vinculadas al contrato de que se trata y no previstas como criterio de selección en los pliegos de la contratación - Artículo 63, apartado 1 - Licitador que recurre a las capacidades de otra entidad para cumplir las exigencias del poder adjudicador - Imposibilidad de imponer el recurso a la subcontratación)

(2023/C 94/05)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC NV Construct SRL

Demandada: Judeţul Timiş

con intervención de: SC Proiect — Construct Regiunea Transilvania SRL

Fallo

1)

El artículo 58 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en relación con los principios de proporcionalidad y de transparencia garantizados en el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, de dicha Directiva,

debe interpretarse en el sentido de que

el poder adjudicador está facultado para imponer como criterios de selección obligaciones derivadas de normas especiales aplicables a actividades que pueden tener que realizarse en el marco de la ejecución de un contrato público y que no revisten una importancia significativa.

2)

Los principios de proporcionalidad y de transparencia garantizados en el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2014/24

deben interpretarse en el sentido de que

se oponen a que los pliegos de la contratación se completen automáticamente con criterios de adjudicación resultantes de normativas especiales aplicables a actividades vinculadas al contrato que ha de adjudicarse, que no estaban previstos en dichos pliegos y que el poder adjudicador decidió no exigir a los operadores económicos de que se trate.

3)

El artículo 63, apartado 1, de la Directiva 2014/24

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a que un licitador sea excluido de un procedimiento de adjudicación de un contrato por no haber designado al subcontratista al que pretende encomendar la ejecución de obligaciones derivadas de normativas especiales aplicables a las actividades vinculadas al contrato de que se trata y no previstas en los pliegos de la contratación, cuando dicho licitador ha precisado en su oferta que ejecutaría esas obligaciones recurriendo a las capacidades de otra entidad con la que no está unido mediante acuerdo de subcontratación alguno.


(1)  DO C 401 de 4.10.2021.


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