This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62021TN0653
Case T-653/21: Action brought on 6 October 2021 — Callaway v Commission
Asunto T-653/21: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2021 — Callaway/Comisión
Asunto T-653/21: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2021 — Callaway/Comisión
         DO C 24 de 17.1.2022, pp. 42–43
		 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
         
      
| 
                17.1.2022  | 
            
                ES  | 
            
                Diario Oficial de la Unión Europea  | 
            
                C 24/42  | 
         
Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2021 — Callaway/Comisión
(Asunto T-653/21)
(2022/C 24/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: James C. Callaway (Kuopio, Finlandia) (representante: P. Hoffman, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
| 
                   —  | 
               
                   Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1214 de la Comisión, de 22 de julio de 2021, por la que se autoriza a Polonia a prohibir la comercialización en su territorio de la variedad de cáñamo Finola con arreglo a la Directiva 2002/53/CE del Consejo. (1)  | 
            
| 
                   —  | 
               
                   Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el demandante.  | 
            
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.
| 
                   1.  | 
               
                   Primer motivo, relativo a la petición de Polonia aceptada mediante la Decisión impugnada y mediante el que se invoca la ilegalidad del artículo 9, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión. (2) 
  | 
            
| 
                   2.  | 
               
                   Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 18 de la Directiva 2002/53 y la ilegalidad del artículo 9, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014. 
  | 
            
| 
                   3.  | 
               
                   Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 32, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 (4) y en la ilegalidad de esta disposición. 
  | 
            
| 
                   4.  | 
               
                   Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartados 2 a 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 y del anexo III de este, y en la vulneración de los derechos fundamentales del demandante. 
  | 
            
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO 2014, L 181, p. 1).
(3) Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO 2002, L 93, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o o637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).