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Document 52020IP0267
European Parliament resolution of 8 October 2020 on the Youth Guarantee (2020/2764(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre la Garantía Juvenil (2020/2764(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre la Garantía Juvenil (2020/2764(RSP))
DO C 395 de 29.9.2021, p. 101–108
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 395/101 |
P9_TA(2020)0267
Refuerzo de la Garantía Juvenil
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre la Garantía Juvenil (2020/2764(RSP))
(2021/C 395/12)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 145, 147 y 149 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en noviembre de 2017, y en particular su principio 4 relativo al apoyo activo al empleo, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (1), |
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Visto el Reglamento (UE) 2015/779 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 en lo que se refiere al importe de la prefinanciación inicial adicional abonada para los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil (2), |
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Vista la Decisión (UE) 2019/1181 del Consejo, de 8 de julio de 2019, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3), |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (4), |
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Vistos los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) n.o 3/2015, titulado «Garantía juvenil de la UE: Se han dado los primeros pasos pero la aplicación del programa presenta riesgos», n.o 17/2015, titulado «Apoyo de la Comisión a los equipos de acción para la juventud: se ha logrado reorientar la financiación del FSE, pero no se hace suficiente hincapié en los resultados», y n.o 5/2017, titulado «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil? Evaluación de la Garantía Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil», |
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Vistos el documento de trabajo n.o 4/2015 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado «The Youth Guarantee programme in Europe: Features, implementation and challenges» (El programa de Garantía Juvenil en Europa: características, aplicación y desafíos) y el Informe de 2015 de la Eurofound titulado «La inclusión social de los jóvenes», |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Apoyo al empleo juvenil: un puente hacia el empleo para la próxima generación» (COM(2020)0276), |
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Vista la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo titulada «Un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil», que sustituye a la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (COM(2020)0277) así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2020)0124), |
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Vistas la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, titulada «Involucrar, conectar y capacitar a los jóvenes. Una nueva Estrategia de la UE para la Juventud» (COM(2018)0269) y la Resolución del Consejo, de 15 de noviembre de 2018, sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (5), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» (COM(2016)0646) así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0323), |
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Vista su Resolución, de 23 de julio de 2020, sobre las Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020 (6), |
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Vista su Resolución, de 18 de enero de 2018, sobre la aplicación de la Iniciativa de Empleo Juvenil en los Estados miembros (7), |
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Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el control del gasto y la supervisión de la eficiencia de costes de los planes de Garantía Juvenil de la Unión (8), |
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Vista su Resolución, de 16 de enero de 2013, sobre la Garantía Juvenil (9), |
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Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre el refuerzo de la Garantía Juvenil (O-000058/2020 — B9-0018/2020 y O-000059/2020 — B9-0019/2020), |
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Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
A. |
Considerando que, desde su introducción en 2013, la Garantía Juvenil ha generado oportunidades y ha ayudado a más de 24 millones de jóvenes a encontrar empleo y a participar en programas de educación continua, formación de aprendices o prácticas; que, antes de la crisis de la COVID-19, la tasa de desempleo juvenil (jóvenes con edades comprendidas entre los quince y los veinticuatro años) se situaba de media en un 14,9 % frente al máximo del 24,4 % registrado en 2013; que esta tasa sigue siendo más del doble de la tasa de desempleo global (6,5 %); que el porcentaje del trabajo atípico entre los jóvenes es muy elevado, ya que el 43,8 % de los jóvenes en la Unión tiene un trabajo temporal; que la tasa media de desempleo juvenil oculta enormes disparidades entre los Estados miembros, ya que la tasa de desempleo entre los menores de 25 años se sitúa en el 40,8 % en España (junio de 2020) y en el 33,6 % en Grecia (abril de 2020); que demasiados jóvenes tienen trabajos precarios y que son demasiados los que tienen que abandonar su región o país para encontrar un trabajo digno; |
B. |
Considerando que está reconocido que la Garantía Juvenil ha impulsado reformas estructurales en los servicios públicos de empleo y en los sistemas educativos de los Estados miembros; que, no obstante, en sus fases iniciales fue aplicada por los Estados miembros de manera bastante lenta y desigual y que las partes interesadas y los jóvenes pusieron de manifiesto una serie de deficiencias en su concepción y en su funcionamiento en la práctica; que, en su Informe Especial n.o 5/2017, el Tribunal de Cuentas Europeo criticó los limitados progresos de la Garantía Juvenil, concluyendo que la contribución de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) al logro de los objetivos de la Garantía Juvenil en los cinco Estados miembros visitados era muy limitada en el momento de la fiscalización, y que la situación, más de tres años después de la adopción de la Recomendación del Consejo, no estaba a la altura de las expectativas iniciales creadas con la puesta en marcha de la Garantía Juvenil, que tenía como fin proporcionar una oferta de buena calidad a todos los ninis — jóvenes que se encuentran sin trabajo, estudios ni formación -en un plazo de cuatro meses; que la Comisión y los Estados miembros han ajustado el programa progresivamente y le han conferido una orientación más adecuada, lo que ha convertido a la Garantía Juvenil y a la IEJ en instrumentos esenciales de lucha contra el desempleo juvenil en la Unión; |
C. |
Considerando que la lucha contra el desempleo juvenil es una prioridad política compartida por el Parlamento, la Comisión y los Estados miembros y que contribuye a alcanzar el objetivo de crecimiento sostenible y empleo de alta calidad de la Unión, además de ser acorde con el pilar europeo de derechos sociales; |
D. |
Considerando que, al presentar sus prioridades políticas, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, señaló que convertiría la Garantía Juvenil en un instrumento permanente de lucha contra el desempleo juvenil y que esta debería contar con una dotación presupuestaria más elevada y ser objeto de informes periódicos para garantizar que cumple sus promesas en todos y cada uno de los Estados miembros; |
E. |
Considerando que la pandemia de COVID-19 ha desencadenado una crisis económica y social sin precedentes que ha provocado el aumento de las tasas de desempleo en la Unión y que millones de personas corran el riesgo de perder su puesto de trabajo; que en junio de 2020 la tasa de desempleo juvenil se situaba en el 16,8 % en el conjunto de la Unión, porcentaje que se espera que siga aumentando considerablemente teniendo en cuenta que los jóvenes corren el riesgo de ser los más afectados, como ocurrió durante la crisis de 2008; que las tasas elevadas de desempleo juvenil perjudican a las personas afectadas, lo que a menudo da lugar a lo que se conoce como «efecto cicatriz»; que estos efectos perjudiciales afectarán, en particular, a la cantidad cada vez más importante de jóvenes desempleados de larga duración y a la sociedad en su conjunto, por lo que deberán adoptarse medidas decididas y específicas de política de empleo; que la inversión en el capital humano de los jóvenes europeos contribuirá a reforzar las economías y sociedades europeas y a hacerlas más inclusivas y resilientes; que una mano de obra cualificada, creativa e innovadora es un requisito previo para una Europa competitiva; |
F. |
Considerando que la crisis económica afecta a los jóvenes de forma desproporcionada (10); que para evitar unas tasas elevadas de desempleo juvenil será imprescindible adoptar medidas para contrarrestar la crisis económica generada por la pandemia de COVID-19; que uno de cada seis jóvenes que estaban empleados antes del estallido de la pandemia de COVID-19 ha perdido su empleo o ha sido despedido; que el tiempo de trabajo de los jóvenes empleados ha disminuido en casi una cuarta parte, que dos de cada cinco jóvenes señalan que han sufrido una reducción de sus ingresos, y que los más afectados tanto en términos de tiempo de trabajo como de ingresos son los residentes en los Estados de renta baja; |
G. |
Considerando que las medidas de confinamiento han perturbado de forma repentina la educación formal e informal, los períodos de formación, prácticas y aprendizaje de los jóvenes, así como los puestos de trabajo, lo que ha afectado a sus ingresos, su potencial de ingresos y su bienestar, incluida su salud y, en particular, su salud mental; que las medidas relacionadas con el desempleo juvenil deben abordar la naturaleza multidimensional del problema; |
H. |
Considerando que los jóvenes con discapacidad se han visto especialmente afectados por los efectos de la pandemia y corren ahora un riesgo aún mayor de exclusión socioeconómica; que es necesario adoptar medidas específicas en apoyo de su integración en el mercado laboral y garantizar su acceso a servicios de calidad, garantizando al mismo tiempo que no son objeto de ningún tipo de discriminación ni que deben enfrentarse a barreras de ninguna clase, incluidas las financieras; |
I. |
Considerando que los jóvenes tienen más posibilidades de ser despedidos por que trabajan con más frecuencia en la economía informal, en formas de empleo atípicas, con poca o ninguna protección social y no tienen experiencia profesional; |
J. |
Considerando que el porcentaje de trabajo atípico, como el trabajo en plataformas digitales o esporádico, es muy elevado entre los jóvenes y que el trabajo atípico ofrece menos seguridad laboral y un acceso limitado o nulo a la protección social, lo que aumenta la probabilidad de que los jóvenes queden desempleados durante una crisis como la COVID-19, restringiendo al mismo tiempo su acceso a la protección social; |
K. |
Considerando que es esencial subrayar la diferencia entre las tasas de desempleo y de inactividad para comprender mejor la incidencia de la crisis entre los jóvenes, ya que un aumento de la población inactiva también puede dar lugar a una reducción estadística del desempleo; que en varios Estados miembros se ha registrado un aumento mayor de la tasa de población inactiva que de la de desempleo debido tanto a que durante la crisis las personas han dejado de buscar trabajo como a la adopción por parte de las autoridades públicas de medidas relacionadas con el mercado laboral, como los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y el bloqueo de los despidos; |
L. |
Considerando que los contratos precarios y de bajos ingresos, el falso trabajo por cuenta propia, la falta de protección social básica y las prácticas discriminatorias basadas en la edad constituyen las condiciones laborales de millones de jóvenes; que la tasa de jóvenes inactivos ha aumentado en la mayoría de los Estados miembros y que la brecha de género entre los ninis también ha aumentado durante este período; que muchos jóvenes alternan entre el empleo y el desempleo o la inactividad o están atrapados en formas precarias de empleo atípico; que los jóvenes corren un mayor riesgo que otros grupos de perder sus puestos de trabajo debido a la automación; |
M. |
Considerando que las mujeres y, en particular, las jóvenes, son objeto de una doble discriminación, por ser jóvenes y por ser mujeres, debido a un desequilibrio preocupante en el mercado laboral; |
N. |
Considerando que la pandemia podría profundizar las desigualdades en la sociedad, incluida la brecha digital, que sigue siendo un grave problema en la Unión en su conjunto y en los Estados miembros; que la falta de un acceso adecuado a la banda ancha y a equipos informáticos adecuados por los jóvenes en general, así como en el contexto de la escolarización a distancia y el teletrabajo, podría provocar una mayor desigualdad, exclusión y discriminación; |
O. |
Considerando que la crisis anterior puso de manifiesto que si a los jóvenes no se les ofrecen períodos de prácticas y empleos de calidad (basados en acuerdos por escrito y en unas condiciones de trabajo dignas, incluido un salario digno asesoramiento y orientación profesional y formación continuada) se correrá de nuevo un riesgo elevado de que se vean obligados a aceptar empleos precarios, a abandonar su país para encontrar trabajo o a matricularse en un centro educativo o de formación, aunque busquen un empleo real; |
P. |
Considerando que uno de sus defectos más importantes de la Garantía Juvenil es la escasa calidad de lo que ofrece; que los períodos de prácticas previstos en el marco de la Garantía Juvenil no solo deben ser remuneradas sino que también deben tener limitados en términos de duración y cantidad de modo que los jóvenes no queden atrapados en una sucesión interminable de períodos de prácticas repetidos y que sean explotados como mano de obra barata o incluso gratuita, sin protección social ni derechos de pensión; que los estudios muestran que la actual generación de jóvenes encuentra su primer empleo auténtico a los inicios de la treintena; |
Q. |
Considerando que la actual generación de jóvenes está altamente cualificada; que la capacitación, el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades no son la única respuesta a la falta de puestos de trabajo para los jóvenes; que, por otra parte, la creación de puestos de trabajo sostenibles y de calidad es fundamental para su estabilidad; |
R. |
Considerando que los programas en materia de empleo pueden repercutir en el desempleo pero no pueden sustituir a esfuerzos más amplios para fomentar unos mercados laborales más flexibles; que los obstáculos en el mercado laboral tienen efectos especialmente perjudiciales para los jóvenes, elevando las tasas de desempleo y dejando a las nuevas generaciones en situación de vulnerabilidad; que distintos estudios (11) han demostrado la necesidad tanto de unas políticas activas relacionadas con el mercado laboral como de regímenes de protección social basados en el umbral de riesgo de pobreza para evitar una situación en la que las medidas se limiten a remodelar las oportunidades de empleo como un juego de suma cero entre subgrupos de personas vulnerables; |
S. |
Considerando que las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros de 2019 invitan a estos a seguir abordando el desempleo juvenil y la cuestión de los ninis mediante la prevención del abandono escolar prematuro por parte de los jóvenes y la mejora estructural de la transición de la escuela al trabajo, en particular mediante la aplicación plena de la Garantía Juvenil; |
T. |
Considerando que la propuesta de Recomendación del Consejo sobre el refuerzo de la Garantía Juvenil se basa en la experiencia y en las enseñanzas extraídas de la aplicación de la Garantía Juvenil desde 2013 y que tiene por objeto llegar a un mayor número de jóvenes al ampliar la franja de edad para incluir a todas las personas menores de treinta años y a ayudarlas a desarrollar sus capacidades y a adquirir experiencia laboral, en particular en los ámbitos relacionados con la doble transición ecológica y digital; |
U. |
Considerando que, para el próximo período de programación 2021-2027, la Garantía Juvenil se financiará a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE +), que abarca ahora la Iniciativa de Empleo Juvenil, que es el principal programa de financiación de la Garantía Juvenil; que, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de REACT-EU, el instrumento «Next Generation EU» proporcionará apoyo adicional a las medidas de empleo juvenil; que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional financiará las inversiones en educación y formación, que se ajustan a la doble transición ecológica y digital; que los Estados miembros, previa petición y siguiendo el cumplimiento de criterios predefinidos, pueden obtener recursos del instrumento de apoyo técnico para financiar las fases de preparación y aplicación de las reformas estructurales, entre otras medidas, en los ámbitos de la educación y la formación y las políticas del mercado laboral; |
1. |
Acoge con satisfacción la propuesta de Recomendación del Consejo sobre el refuerzo de la Garantía Juvenil y la voluntad de la Comisión de introducir mejoras estructurales basadas en las enseñanzas extraídas de la crisis financiera de 2008 y en la aplicación de este instrumento; recuerda que una recomendación del Consejo no tiene carácter vinculante para los Estados miembros; recuerda que no todos los Estados miembros han cumplido la Recomendación del Consejo, lo que provoca que los jóvenes se quedan en una situación desventajosa; considera que ha llegado el momento de conferir carácter vinculante a la Garantía Juvenil y que deje de ser voluntaria; pide una vez más a la Comisión que proponga un instrumento de garantía para los jóvenes vinculante para todos los Estados miembros; |
2. |
Destaca que es necesario un enfoque multidimensional para luchar contra el desempleo juvenil, que incluya políticas activas y pasivas relacionadas con el mercado laboral, un acceso eficaz a las medidas de inclusión social y a los servicios sociales, sanitarios y en materia de vivienda para los jóvenes para garantizar la calidad y la sostenibilidad de estas acciones; |
3. |
Pone de relieve que una Garantía Juvenil reforzada debe superar las deficiencias del anterior enfoque, que se basaba en la empleabilidad, y ha de concebirse como una vía destinada a garantizar, en un plazo razonable, puestos de trabajo permanentes y de calidad para todos los jóvenes implicados; reitera que la Garantía Juvenil no debe institucionalizar el trabajo precario entre los jóvenes, en particular a través de un estatus atípico que dé lugar a salarios extremadamente bajos, la falta de protección social, la inseguridad laboral, el falso trabajo por cuenta propia y la sustitución del empleo asalariado real por empleo precario; |
4. |
Acoge con satisfacción que la Garantía Juvenil reforzada amplíe la franja de edad abarcada, al incluir a los jóvenes de entre quince y veintinueve años, y que aplique un enfoque más individualizado y selectivo, tanto para los que pasan por la situación de nini temporalmente como para los que la padecen durante más tiempo; celebra asimismo que la Garantía Juvenil reforzada sea más inclusiva y evite toda forma de discriminación, en particular de los grupos desfavorecidos y vulnerables, las minorías raciales y étnicas, los migrantes y refugiados, los jóvenes con discapacidad y las personas que viven en zonas remotas o rurales, en zonas urbanas desfavorecidas, en territorios de ultramar o en regiones insulares; muestra su preocupación por el desequilibrio que existe en el mercado laboral, en el que las mujeres en general y las jóvenes en particular sufren una doble discriminación: por ser jóvenes y por ser mujeres; subraya la necesidad de que la Comisión tenga en cuenta las necesidades de las mujeres jóvenes a la hora de abordar la brecha de género; |
5. |
Saluda la inclusión de una dimensión de género en la Garantía Juvenil; observa, no obstante, que la brecha de género entre los ninis ha aumentado en los últimos años y que el hecho de tener una familia sigue siendo un obstáculo para que las mujeres jóvenes encuentren trabajo; pide a los Estados miembros que apliquen medidas vinculantes para evitar la discriminación en la contratación por motivo de género o situación familiar; |
6. |
Recalca que los ninis se reparten en varios subgrupos, como los jóvenes con discapacidad, los jóvenes sin hogar, los jóvenes gitanos y los jóvenes migrantes y refugiados, cada cual con necesidades propias que han de cubrirse con servicios a medida, como, en el caso de las personas con discapacidad, los ajustes razonables garantizados y la compatibilidad de los ingresos laborales con el mantenimiento de las ayudas por discapacidad; destaca, en este contexto, la importancia de disponer de datos precisos y de formas adecuadas de identificar estos subgrupos, así como de adoptar un enfoque diferenciado para los ninis de larga duración, que a menudo proceden de entornos socioeconómicos desfavorecidos y sufren una discriminación intersectorial en ámbitos de la vida como la educación y el empleo, y a los que se deben dirigir programas eficaces de prestación de servicios; recalca que, para llegar a estos grupos destinatarios, la Garantía Juvenil debe integrarse en un conjunto coherente de políticas sociales y de bienestar, como el acceso a la seguridad social —incluidas las prestaciones por desempleo y la renta mínima—, los servicios de guardería, la sanidad, una vivienda adecuada, asequible y accesible y el apoyo psicológico, a fin de garantizar que todos los jóvenes tengan acceso a este mecanismo; insiste en que los planes de la Garantía Juvenil deben combatir activamente cualquier discriminación que sufran los jóvenes por el motivo que sea; |
7. |
Acoge con satisfacción la recomendación a los Estados miembros de reforzar los sistemas de alerta rápida a fin de identificar a las personas que corren el riesgo de convertirse en ninis; está convencido de que medidas preventivas como la evaluación de las capacidades y la orientación profesional, que se centran en ayudar a los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios a encontrar empleo o a continuar estudiando antes de convertirse en desempleados, si se aplican adecuadamente, y una educación general inclusiva y no discriminatoria podrían conducir a una reducción del número de ninis a largo plazo; |
8. |
Apoya la idea de evaluar el conjunto de capacidades de todos los ninis que se inscriben en la Garantía Juvenil, en particular sus capacidades digitales, y la propuesta de mejorar las capacidades digitales y lingüísticas y las aptitudes interpersonales con formación preparatoria y de favorecer el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales enfocados a las capacidades ecológicas, de emprendimiento y de gestión financiera y profesional a través de una orientación profesional individualizada; destaca, en este contexto, la importancia de las capacidades informales y no formales; pide asimismo que se evalúe, respecto de todos los ninis, si poseen equipos digitales y cuál es su grado de conectividad al mismo tiempo que se evalúan sus capacidades digitales; considera asimismo que los jóvenes que se inscriben en los planes de Garantía Juvenil deben recibir apoyo para desarrollar competencias sociales y transversales que les permitan gestionar mejor las transiciones y hacer frente a un mercado laboral en rápida evolución; considera que una formación adaptada de este tipo debe tener como objetivo corregir la inadecuación de las cualificaciones en el mercado laboral; considera que la formación de aprendices puede desempeñar un papel importante a este respecto, ya que prepara a los jóvenes para profesiones muy demandadas y, por tanto, pueden contribuir a su integración sostenible en el mercado laboral; |
9. |
Insta a los Estados miembros a que velen por que los jóvenes inscritos en los planes de Garantía Juvenil reciban ofertas de empleo, formación, aprendizaje o prácticas de calidad, variadas, adaptadas y con una remuneración justa y a que las ofertas de empleo se ajusten a los principios pertinentes del pilar europeo de derechos sociales, garantizando el derecho a un trato justo y equitativo en lo que respecta a las condiciones de trabajo, incluidos un entorno laboral adaptado a las necesidades de las personas con discapacidad, el acceso a la protección social y a la formación, la duración razonable de los períodos de prueba y la prohibición del uso abusivo de contratos atípicos; insiste en que en ningún caso las ofertas en el marco de la Garantía Juvenil reforzada deben contribuir al dumping social, el dumping salarial, la pobreza de los ocupados o la precariedad de los jóvenes; reitera que los períodos de prácticas podrían desempeñar un papel en la formación profesional; recuerda que los contratos de prácticas deben adoptar la forma de acuerdos por escrito jurídicamente vinculantes, en los que se especifiquen las tareas del trabajador en prácticas y se prevea una remuneración digna; considera que el objetivo de la Garantía Juvenil deben ser una vía de acceso al empleo y que las prácticas nunca deben dar lugar a la sustitución de puestos de trabajo; |
10. |
Pide una garantía de calidad que asegure para las personas que han terminado su formación o educación durante la crisis de la COVID-19 puedan realizar, o volver a realizar, cursos incluidos en su período de prácticas o de formación como aprendiz, incluso después de haber obtenido su título o de haber finalizado dicho período, que puede haber sido cancelado o acortado o haber resultado insuficiente de algún otro modo mientras estaban vigentes medidas contra la COVID-19 con el fin de colmar las lagunas en su formación; |
11. |
Insiste en la necesidad de definir en la Recomendación del Consejo criterios y normas de calidad claros y vinculantes para las ofertas y pide a la Comisión que desarrolle un marco de calidad que rija la Garantía Juvenil; está convencido de que un marco de este tipo reforzaría el programa y lo convertiría en un instrumento más eficaz para una transición satisfactoria al mercado laboral; pide a la Comisión que revise los instrumentos europeos existentes, como el Marco de Calidad para los Períodos de Prácticas y el Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz y que introduzca criterios de calidad para las ofertas hechas a los jóvenes, incluido el principio de remuneración justa de los aprendices y los períodos de prácticas, el acceso a la protección social, el empleo sostenible y los derechos sociales; destaca que estos criterios garantizarían que el programa ayude eficazmente a los jóvenes a realizar la transición a un empleo estable y de calidad y contribuya a garantizar oportunidades equilibradas desde el punto de vista del género para los jóvenes en todos los sectores, oportunidades que ofrezcan seguridad a largo plazo, protección social y condiciones de trabajo equitativas y dignas sin propiciar la creación de empleo precario; pide a los Estados miembros y a la Comisión que elaboren programas de apoyo al emprendimiento, en particular en los territorios con una base industrial débil; |
12. |
Anima a la Comisión y a los Estados miembros a difundir buenas prácticas en materia de inversión social para fomentar una sociedad más inclusiva y reequilibrar el progreso económico y social; destaca la importancia tanto de las políticas activas del mercado laboral como de los sistemas de protección social para evitar un juego de suma cero de cambios constantes de empleo entre los distintos subgrupos de personas vulnerables y, en particular, los ninis; insta a la Comisión a llevar a cabo un estudio para examinar el vínculo entre los jóvenes sin protección social y el trabajo precario; |
13. |
Cree firmemente en el objetivo de mejorar las condiciones socioeconómicas de los jóvenes mediante una aplicación adecuada de la Garantía Juvenil reforzada; reafirma su posición de que la remuneración debe ser acorde con el trabajo realizado y las capacidades y la experiencia de cada persona, así como con la necesidad de que los aprendices y quienes realizan prácticas puedan subsistir en el mercado laboral al margen de los planes de estudios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en colaboración con el Parlamento y respetando el principio de subsidiariedad, propongan posibles vías para la introducción de un instrumento jurídico común que garantice e imponga una remuneración justa de los períodos de prácticas y de formación de aprendices en el mercado laboral de la Unión; condena la práctica de no remunerar los períodos de prácticas y de formación de aprendices, lo que constituye una forma de explotación del trabajo de los jóvenes y una violación de sus derechos; |
14. |
Insiste en que debe reforzarse la financiación de la Garantía Juvenil para el período de programación 2021-2027 mediante un incremento del FSE + y de las oportunas concentraciones temáticas; destaca que en la propuesta modificada de la Comisión sobre el FSE + de 28 de mayo de 2020 se exige a los Estados miembros con una tasa de ninis superior a la tasa media de la Unión en 2019 que asignen al menos el 15 % de sus recursos del FSE + en régimen de gestión compartida a acciones específicas y reformas estructurales para apoyar el empleo juvenil y la formación profesional, en particular en el contexto de la aplicación de los planes de Garantía Juvenil; lamenta que, en sus Conclusiones de 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo redujera significativamente este porcentaje al 10 %, lo que es totalmente contradictorio con la ambición de la Unión de invertir en la juventud; |
15. |
Recuerda su posición en primera lectura, adoptada el 4 de abril de 2019, que incluye el requisito suplementario de que todos los Estados miembros, y no solo aquellos con una tasa de ninis superior a la media de la Unión, inviertan al menos el 3 % de sus recursos del FSE + en régimen de gestión compartida en la lucha contra el desempleo juvenil, en particular en el contexto de la aplicación de los planes de Garantía Juvenil, durante el período de programación 2021-2027; |
16. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que reflexionen sobre el hecho de que la tasa de ninis sea el único factor a la hora de decidir sobre la asignación de fondos; considera que, si bien esta tasa muestra el número de personas que no estudian, ni trabajan ni reciben formación, excluye por completo a un gran número de jóvenes que tienen un empleo a tiempo parcial involuntario, han abandonado el país para encontrar un trabajo digno, están realizando un trabajo no declarado o trabajan pero siguen en situación de pobreza; |
17. |
Insta a los Estados miembros a comprometerse en firme a aplicar plenamente la Garantía Juvenil; pone de relieve que la financiación de la Unión sirve para complementar los presupuestos nacionales, y no para sustituirlos; |
18. |
Recuerda que una Garantía Juvenil reforzada puede ser importante para apoyar a los Estados miembros a la hora de invertir, en el contexto del Pacto Verde Europeo, en la creación de oportunidades de empleo en una economía circular, climáticamente neutra y eficiente desde el punto de vista energético, y en la preparación de una mano de obra cualificada para estos puestos de trabajo, garantizando que ningún joven, especialmente los pertenecientes a grupos desfavorecidos, quede rezagado en la transición a una economía climáticamente neutra; |
19. |
Reitera la necesidad de aumentar el uso efectivo de la financiación; confía en que la racionalización de la programación y de las normas de ejecución en el marco del FSE + suponga una reducción de los costes administrativos para los beneficiarios, incluida una simplificación del régimen de remisión de información; confía asimismo en que los Estados miembros sean diligentes a la hora de gastar los fondos en programas juveniles, lo que favorecerá el empleo juvenil; |
20. |
Destaca la importancia de maximizar las posibles sinergias entre la Garantía Juvenil y otros fondos e instrumentos pertinentes de la Unión, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Garantía Infantil Europea, Erasmus +, InvestEU, Horizonte Europa y el Fondo de Transición Justa, también en el contexto de REACT-UE y los planes nacionales de recuperación; pide a los Estados miembros, en este contexto, que den prioridad al apoyo al empleo de los jóvenes en estos planes y en sus planes de recuperación y resiliencia, así como en el contexto de REACT-UE; pide a los Estados miembros que utilicen los recursos de SURE para apoyar medidas destinadas a jóvenes que realizan prácticas, como ayudas a la renta y regímenes de reducción del tiempo de trabajo; |
21. |
Insiste en que la Comisión mejore el seguimiento de la aplicación de la Garantía Juvenil y los informes sobre los resultados, incluido el seguimiento de los beneficiarios de los planes de Garantía Juvenil y de la naturaleza de las ofertas, a fin de garantizar su compatibilidad con un nuevo marco de normas de calidad para la Garantía Juvenil reforzada y la inserción duradera en el empleo de los beneficiarios de los sistemas de Garantía Juvenil; |
22. |
Subraya que la mejora de la recopilación de datos es crucial para la integración sostenible de los beneficiarios en el mercado laboral y el uso eficiente de la Garantía Juvenil; anima al Tribunal de Cuentas Europeo a que elabore informes de seguimiento sobre la aplicación de los planes de Garantía Juvenil; considera importante, en este contexto, que la Comisión realice un estudio para examinar el vínculo entre los jóvenes sin protección social y el trabajo precario; |
23. |
Pone de relieve que la aplicación eficaz de los planes de Garantía Juvenil y la mejora del acceso a puestos de trabajo estables y sostenibles requieren asociaciones más fuertes y una coordinación eficiente entre los proveedores de la Garantía Juvenil y las partes interesadas pertinentes, como las entidades regionales y locales, los interlocutores sociales (patronal y sindicatos), los centros de educación y formación, los animadores socioeducativos, los organizadores de actividades solidarias y cívicas, las cámaras de comercio y artesanía, las organizaciones juveniles y otras organizaciones de la sociedad civil, incluidas las ONG que trabajan con personas desfavorecidas, en particular al intercambiar mejores prácticas entre los Estados miembros; pide la participación de estas partes interesadas en la concepción, la aplicación y la evaluación de los planes de Garantía Juvenil a fin de garantizar su eficacia; insta a los Estados miembros a que mejoren la participación de estos socios, en particular de las organizaciones juveniles, en todas las fases de la gestión de los planes de Garantía Juvenil y de los instrumentos conexos de financiación de la Unión a nivel europeo, nacional y local; opina que estas asociaciones deben definir claramente estructuras y mecanismos que permitan una participación significativa en la toma de decisiones, incluido el intercambio transparente de información; |
24. |
Está convencido de que las campañas de sensibilización bien orientadas en formatos accesibles, también para las personas con discapacidad, y los canales de comunicación adaptados a los jóvenes podrían ser decisivos para llegar a los jóvenes y a las organizaciones juveniles y aumentar la visibilidad de la iniciativa y de que podría ser especialmente beneficioso dirigirse a los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios; destaca que los jóvenes deben recibir directamente la mayor cantidad posible de financiación; recalca que la eficacia de estas políticas dirigidas específicamente a los jóvenes requiere una financiación y una dotación de personal adecuadas, en particular en los servicios públicos de empleo, que desempeñan un papel crucial a la hora de llegar eficazmente a los ninis, pero que siguen sufriendo las consecuencias de las medidas de austeridad aplicadas tras la última crisis financiera; insta a los Estados miembros, en este contexto, a que inviertan en sus servicios públicos de empleo con el fin de dotarles de recursos humanos suficientes y de apoyo financiero para la formación y el equipamiento del personal con este fin; |
25. |
Pide a la Comisión que estudie la idea de un portal web de la Unión dedicado específicamente a los períodos de prácticas y a la formación de aprendices en la Unión, que reúna todas las iniciativas de la Unión en un portal visible, accesible y de fácil utilización; considera que este portal debe ser objeto de una publicidad adecuada a través de canales idóneos para llegar a su público con el fin de que atraiga la atención de los jóvenes europeos, los centros educativos y las empresas de toda la Unión; opina que el portal debe orientar el talento de los jóvenes hacia donde más se necesita, indicar a los jóvenes las necesidades específicas del mercado laboral, promover el acceso a las correspondientes oportunidades de formación, mejorar la empleabilidad general futura en la Unión y contribuir a la lucha contra el desempleo juvenil y a la corrección de los déficits de capacidades; |
26. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
(2) DO L 126 de 21.5.2015, p. 1.
(3) DO L 185 de 11.7.2019, p. 44.
(4) DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.
(5) DO C 456 de 18.12.2018, p. 1.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0206.
(7) DO C 458 de 19.12.2018, p. 57.
(8) DO C 346 de 27.9.2018, p. 105.
(9) DO C 440 de 30.12.2015, p. 67.
(10) «El impacto de la crisis económica en los mercados de trabajo de la zona del euro», Boletín mensual del Banco Central Europeo, octubre de 2014, pp. 49-68 (versión en inglés).
(11) Re-inVEST Europe (2019). Nota informativa «Towards more inclusive social protection and active labour market policies in the EU: a social investment perspective:» («Hacia una protección social más inclusiva y una política más activa en relación con el mercado laboral en la Unión: una perspectiva de inversión social»).