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Document 62020TN0381

Asunto T-381/20: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2020 — Datax/REA

DO C 297 de 7.9.2020, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/39


Recurso interpuesto el 20 de junio de 2020 — Datax/REA

(Asunto T-381/20)

(2020/C 297/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Datax sp. z o.o. (Varsovia, Polonia) (representante: J. Bober, abogado)

Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de 13 de noviembre de 2019 (ARES 2019 7018535 — 13.11.2019) relativa a la denegación parcial de los costes subvencionables y a la recuperación de la ayuda de la UE y que obliga a la demandante a abonar los daños y perjuicios a tanto alzado.

Condene a la Agencia Ejecutiva de Investigación al pago de las costas del procedimiento, incluidas las costas en que incurrió la demandante relativas a la representación procesal ante el Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en errores respecto de las constataciones de hecho y en la infracción del Derecho laboral polaco.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de los principios subyacentes del Derecho de la Unión, en principio del imperio de la ley.

3.

Tercer motivo, basado en la inexistencia de irregularidades por parte de la demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en la no aplicación del principio de proporcionalidad.

5.

Quinto motivo, basado en que se alegó erróneamente que el demandante ha incumplido los acuerdos de subvención.

6.

Sexto motivo, con carácter subsidiario, basado en que fue por error la REA quien dictó la resolución impugnada, siendo aquella una agencia ejecutiva de la Unión Europea, en lugar de la Comisión Europea.

7.

Séptimo motivo, igualmente con carácter subsidiario, basado en la infracción del Derecho del Reino de Bélgica.

8.

Octavo motivo, también con carácter subsidiario, basado en que las reclamaciones financieras de la demandada han prescrito.


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