Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62020CN0331

Asunto C-331/20 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2020 por Volotea, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-607/17, Volotea/Comisión

DO C 297 de 7.9.2020, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/37


Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2020 por Volotea, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-607/17, Volotea/Comisión

(Asunto C-331/20 P)

(2020/C 297/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Volotea, SA (representantes: M. Carpagnano, avvocato, M. Nordmann, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia recurrida.

Anule parcialmente el artículo 1, apartados 2, 3 y 4 de la decisión de la Comisión (1) de 29 de julio de 2016 relativa a la ayuda estatal SA.33983 ejecutada por Italia para la compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público, así como la recuperación ordenada en ella, en la medida en que se refiere a la recurrente.

Con carácter subsidiario:

Anule los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia recurrida.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Además, la recurrente solicita que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al aplicar el concepto de ayuda de Estado del artículo 107 TFUE, apartado 1. Más concretamente, el Tribunal General aplicó erróneamente el concepto de beneficio económico, se excedió en su competencia al sustituir el razonamiento de la Comisión Europea e incurrió en error al apreciar los criterios de selección, los recursos estatales y la distorsión de la competencia.

Señala que el Tribunal General incurrió en error al justificar la ayuda de Estado con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), y las Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales.

Aduce que el Tribunal General no tuvo en cuenta el principio de confianza legítima en su orden de recuperación, incurrió en error al declarar la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, por falta de motivación adecuada por parte de la Comisión Europea y vulneró el derecho de la recurrente a un recurso efectivo.


(1)  Decisión (UE) 2017/1861 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/N) ejecutada por Italia — Compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público (SIEG) (DO 2017, L 268, p. 1).


Top