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Document 62020CN0299

    Asunto C-299/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 6 de julio de 2020 — Icade Promotion Logement SAS / Ministère de l’Action et des Comptes publics

    DO C 297 de 7.9.2020, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.9.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 297/35


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 6 de julio de 2020 — Icade Promotion Logement SAS / Ministère de l’Action et des Comptes publics

    (Asunto C-299/20)

    (2020/C 297/47)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil d’État

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Icade Promotion Logement SAS

    Recurrida: Ministère de l’Action et des Comptes publics

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 392 de la Directiva de 28 de noviembre de 2006 (1) en el sentido de que reserva la aplicación del régimen de imposición sobre el margen de beneficio a las operaciones de entregas de inmuebles cuya adquisición haya estado sujeta al [IVA] sin que el sujeto pasivo que los revende haya tenido derecho a practicar la deducción de este impuesto? ¿O permite que este régimen se aplique a las operaciones de entregas de inmuebles cuya adquisición no haya estado sujeta a este impuesto, ya sea porque la adquisición no entra en el ámbito de aplicación de este impuesto o porque, aunque entra en su ámbito de aplicación, está exenta de él?

    2)

    ¿Debe interpretarse el artículo 392 de la Directiva de 28 de noviembre de 2006 en el sentido de que excluye la aplicación del régimen de imposición sobre el margen de beneficio a las entregas de terrenos edificables en los dos supuestos siguientes:

    cuando estos terrenos, adquiridos sin edificaciones, se hayan convertido, entre el momento de su adquisición y el de su reventa por el sujeto pasivo, en terrenos edificables;

    cuando estos terrenos hayan sido objeto, entre el momento de su adquisición y el de su reventa por el sujeto pasivo, de modificaciones de sus características, tales como su división en parcelas o la realización de obras que permitan proveerlos de servicios mediante distintas redes (vías, agua potable, electricidad, gas, alcantarillado, telecomunicaciones)?


    (1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


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