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Document 62020CN0290
Case C-290/20: Request for a preliminary ruling from the Satversmes tiesa (Latvia) lodged on 30 June 2020 — AS Latvijas Gāze v Latvijas Republikas Saeima, Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija
Asunto C-290/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 30 de junio de 2020 — AS «Latvijas Gāze» / Latvijas Republikas Saeima, Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija
Asunto C-290/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 30 de junio de 2020 — AS «Latvijas Gāze» / Latvijas Republikas Saeima, Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija
DO C 297 de 7.9.2020, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/34 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 30 de junio de 2020 — AS «Latvijas Gāze» / Latvijas Republikas Saeima, Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija
(Asunto C-290/20)
(2020/C 297/46)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Satversmes tiesa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AS «Latvijas Gāze»
Otras partes: Latvijas Republikas Saeima, Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 23 y el artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE (1) en el sentido de que los Estados miembros han de adoptar una regulación jurídica según la cual, por un lado, todo cliente final puede elegir a qué tipo de red —red de transporte o de distribución— se conectará y, por otro lado, el gestor de la red está obligado a permitirle conectarse a la red de que se trate? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 23 de la Directiva 2009/73/CE en el sentido de que los Estados miembros están obligados a adoptar una regulación jurídica conforme a la cual únicamente se permita conectarse a la red de transporte de gas natural a un cliente final no doméstico (es decir, únicamente a un cliente industrial)? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 23 de la Directiva 2009/73/CE, en particular el concepto de «nuevo cliente industrial», en el sentido de que dicho artículo establece la obligación de que los Estados miembros adopten una regulación jurídica conforme a la cual únicamente se permita conectarse a la red de transporte de gas natural a un cliente final no doméstico (es decir, únicamente a un cliente industrial) que no haya estado conectado anteriormente a la red de distribución? |
4) |
¿Deben interpretarse el artículo 2, punto 3, y el artículo 23 de la Directiva 2009/73/CE en el sentido de que se oponen a una regulación jurídica de un Estado miembro según la cual el transporte de gas natural incluye el transporte de gas natural directamente a la red de suministro de gas natural del cliente final? |
(1) Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO 2009, L 211, p. 94).