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Document 62020CN0290

Asunto C-290/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 30 de junio de 2020 — AS «Latvijas Gāze» / Latvijas Republikas Saeima, Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija

DO C 297 de 7.9.2020, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/34


Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 30 de junio de 2020 — AS «Latvijas Gāze» / Latvijas Republikas Saeima, Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija

(Asunto C-290/20)

(2020/C 297/46)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Satversmes tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AS «Latvijas Gāze»

Otras partes: Latvijas Republikas Saeima, Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 23 y el artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE (1) en el sentido de que los Estados miembros han de adoptar una regulación jurídica según la cual, por un lado, todo cliente final puede elegir a qué tipo de red —red de transporte o de distribución— se conectará y, por otro lado, el gestor de la red está obligado a permitirle conectarse a la red de que se trate?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 23 de la Directiva 2009/73/CE en el sentido de que los Estados miembros están obligados a adoptar una regulación jurídica conforme a la cual únicamente se permita conectarse a la red de transporte de gas natural a un cliente final no doméstico (es decir, únicamente a un cliente industrial)?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 23 de la Directiva 2009/73/CE, en particular el concepto de «nuevo cliente industrial», en el sentido de que dicho artículo establece la obligación de que los Estados miembros adopten una regulación jurídica conforme a la cual únicamente se permita conectarse a la red de transporte de gas natural a un cliente final no doméstico (es decir, únicamente a un cliente industrial) que no haya estado conectado anteriormente a la red de distribución?

4)

¿Deben interpretarse el artículo 2, punto 3, y el artículo 23 de la Directiva 2009/73/CE en el sentido de que se oponen a una regulación jurídica de un Estado miembro según la cual el transporte de gas natural incluye el transporte de gas natural directamente a la red de suministro de gas natural del cliente final?


(1)  Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO 2009, L 211, p. 94).


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