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Document 62020CN0179

Asunto C-179/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 7 de abril de 2020 — Fondul Proprietatea SA / Guvernul României, SC Complexul Energetic Hunedoara SA, en liquidación, Compania Naţională de Transport a Energiei Electrice Transelectrica SA, SC Complexul Energetic Oltenia SA

DO C 297 de 7.9.2020, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 7 de abril de 2020 — Fondul Proprietatea SA / Guvernul României, SC Complexul Energetic Hunedoara SA, en liquidación, Compania Naţională de Transport a Energiei Electrice Transelectrica SA, SC Complexul Energetic Oltenia SA

(Asunto C-179/20)

(2020/C 297/28)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fondul Proprietatea SA

Demandadas: Guvernul României, SC Complexul Energetic Hunedoara SA, en liquidación, Compania Naţională de Transport a Energiei Electrice Transelectrica SA y SC Complexul Energetic Oltenia SA

Coadyuvante: Ministerul Economiei, Energiei și Mediului de Afaceri

Cuestiones prejudiciales

a)

La aprobación por el Estado Rumano de una normativa que dispone, a favor de dos sociedades con capital mayoritario estatal:

a.1.

la concesión de acceso prioritario en la ordenación del funcionamiento y la obligación del gestor de red de transporte de adquirir de estas sociedades servicios auxiliares y

a.2.

la concesión de acceso garantizado a las redes eléctricas para la electricidad producida por esas dos sociedades, que asegure el funcionamiento continuado de las mismas,

¿constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, es decir, constituye una medida otorgada por el Estado o mediante fondos estatales, tiene carácter selectivo y puede afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros? En caso de respuesta afirmativa, ¿estaba esta ayuda de Estado sujeta a la notificación establecida en el artículo 108 TFUE, apartado 3?

b)

La concesión por el Estado Rumano a dos sociedades con capital estatal mayoritario de un derecho de acceso garantizado a la red eléctrica que asegure el funcionamiento continuado de las mismas ¿es conforme con lo dispuesto por el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2009/72/CE? (1)


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


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