Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62019CA0253

Asunto C-253/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — MH, NI / OJ, Novo Banco, S. A. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (UE) 2015/848 — Artículo 3 — Competencia internacional — Centro de intereses principales del deudor — Particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente — Presunción refutable de que el centro de intereses principales de esa persona es su residencia habitual — Destrucción de la presunción — Situación en la que el único bien inmueble del deudor está situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente]

DO C 297 de 7.9.2020, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — MH, NI / OJ, Novo Banco, S. A.

(Asunto C-253/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Procedimientos de insolvencia - Reglamento (UE) 2015/848 - Artículo 3 - Competencia internacional - Centro de intereses principales del deudor - Particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente - Presunción refutable de que el centro de intereses principales de esa persona es su residencia habitual - Destrucción de la presunción - Situación en la que el único bien inmueble del deudor está situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente)

(2020/C 297/21)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Guimarães

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: MH, NI

Demandadas: OJ, Novo Banco, S. A.

Fallo

El artículo 3, apartado 1, párrafos primero y cuarto, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que la presunción que establece para determinar la competencia internacional a efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia —según la cual el centro de intereses principales de un particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente es su residencia habitual— no se destruye por el mero hecho de que el único bien inmueble de esa persona esté situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente.


(1)  DO C 206 de 17.6.2019.


Top