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Document 62019CA0253
Case C-253/19: Judgment of the Court (Ninth Chamber) of 16 July 2020 (request for a preliminary ruling from the Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — MH, NI v OJ, Novo Banco SA (Reference for a preliminary ruling — Judicial cooperation in civil matters — Insolvency proceedings — Regulation (UE) 2015/848 — Article 3 — International jurisdiction — Centre of a debtor’s main interests — Individual not exercising an independent business or professional activity — Rebuttable presumption that the centre of that person’s main interests is his or her habitual residence — Rebuttal of the presumption — Situation in which the debtor’s sole immovable asset is located outside the Member State of habitual residence)
Asunto C-253/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — MH, NI / OJ, Novo Banco, S. A. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (UE) 2015/848 — Artículo 3 — Competencia internacional — Centro de intereses principales del deudor — Particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente — Presunción refutable de que el centro de intereses principales de esa persona es su residencia habitual — Destrucción de la presunción — Situación en la que el único bien inmueble del deudor está situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente]
Asunto C-253/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — MH, NI / OJ, Novo Banco, S. A. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (UE) 2015/848 — Artículo 3 — Competencia internacional — Centro de intereses principales del deudor — Particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente — Presunción refutable de que el centro de intereses principales de esa persona es su residencia habitual — Destrucción de la presunción — Situación en la que el único bien inmueble del deudor está situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente]
DO C 297 de 7.9.2020, p. 16–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — MH, NI / OJ, Novo Banco, S. A.
(Asunto C-253/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Procedimientos de insolvencia - Reglamento (UE) 2015/848 - Artículo 3 - Competencia internacional - Centro de intereses principales del deudor - Particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente - Presunción refutable de que el centro de intereses principales de esa persona es su residencia habitual - Destrucción de la presunción - Situación en la que el único bien inmueble del deudor está situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente)
(2020/C 297/21)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação de Guimarães
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: MH, NI
Demandadas: OJ, Novo Banco, S. A.
Fallo
El artículo 3, apartado 1, párrafos primero y cuarto, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que la presunción que establece para determinar la competencia internacional a efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia —según la cual el centro de intereses principales de un particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente es su residencia habitual— no se destruye por el mero hecho de que el único bien inmueble de esa persona esté situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente.