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Document 62020TN0404

Asunto T-404/20: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2020 — Global Translation Solutions/Comisión

DO C 297 de 7.9.2020, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/41


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2020 — Global Translation Solutions/Comisión

(Asunto T-404/20)

(2020/C 297/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Global Translation Solutions Ltd. (La Valeta, Malta) (representante: C. Mifsud-Bonnici, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las Decisiones de la demandada de 17 de abril de 2020 (i) de adjudicación del Lote n.o 22 EN>MT relativo al procedimiento de licitación TRAD19 al licitador seleccionado y (ii) de rechazo de la oferta de la demandante para el Lote n.o 22, así como el resto de Decisiones de la demandada relacionadas con las anteriores.

Condene a la parte demandada al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilegalidad de las Decisiones de la demandada de 17 de abril de 2020 (i) de adjudicación del Lote n.o 22 EN>MT relativo al procedimiento de licitación TRAD19 al licitador seleccionado y (ii) de rechazo de la oferta de la demandante para el Lote n.o 22, puesto que se fundamentan en un error de apreciación grave y manifiesto al establecer la tabla de puntuación estándar para la evaluación del examen de revisión.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad de las Decisiones de la demandada de 17 de abril de 2020 (i) de adjudicación del Lote n.o 22 EN>MT relativo al procedimiento de licitación TRAD19 al licitador seleccionado y (ii) de rechazo de la oferta de la demandante para el Lote n.o 22, dado que el establecimiento de la tabla de puntuación estándar infringía normas como, entre otras, el artículo 160, apartado 1, del Reglamento financiero (1) y violaba los principios generales del Derecho de la Unión, entre otros, los de contratación pública, igualdad de trato y transparencia.

3.

Tercer motivo, basado en la ilegalidad de las Decisiones de la demandada de 17 de abril de 2020 (i) de adjudicación del Lote n.o 22 EN>MT relativo al procedimiento de licitación TRAD19 al licitador seleccionado y (ii) de rechazo de la oferta de la demandante para el Lote n.o 22, puesto que la demandada no ha motivado, como exigen el Derecho de la Unión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, su Decisión de rechazar la oferta de la demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en la ilegalidad de las Decisiones de la demandada de 17 de abril de 2020 (i) de adjudicación del Lote n.o 22 EN>MT relativo al procedimiento de licitación TRAD19 al licitador seleccionado y (ii) de rechazo de la oferta de la demandante para el Lote n.o 22, dado que la correspondencia con la demandante a partir del 17 de abril de 2020, en particular, con respecto a las explicaciones sobre la tabla de puntuación estándar y los «errores predefinidos», iba en contra de los principios generales de diligencia, buena administración y contratación pública.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).


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