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Document 62020TN0392
Case T-392/20: Action brought on 19 June 2020 — Flašker v Commission
Asunto T-392/20: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2020 — Flašker/Comisión
Asunto T-392/20: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2020 — Flašker/Comisión
DO C 297 de 7.9.2020, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/40 |
Recurso interpuesto el 19 de junio de 2020 — Flašker/Comisión
(Asunto T-392/20)
(2020/C 297/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Petra Flašker (Grosuplje, Eslovenia) (representante: K. Zdolšek, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de la Comisión Europea de 24 de marzo de 2020 en el asunto SA.43546 — Presunta ayuda de Estado a Lekarna Ljubljana, por la que se declara, sin haber iniciado un procedimiento formal de examen, que las medidas contra las que la demandante presentó denuncia no constituyen ayudas de Estado. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la decisión impugnada contiene contradicciones materiales en la motivación constitutivas de un incumplimiento de la obligación de motivación contenida en el artículo 296 TFUE. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la conclusión de la Comisión de que las medidas constituyen ayudas existentes contiene errores de hecho y de Derecho.
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3. |
Tercer motivo, basado en que los errores de hecho y de Derecho aludidos en los dos primeros motivos revelan la gran dificultad que encontró la Comisión al evaluar el asunto y un examen insuficiente de los hechos pertinentes antes de adoptar la decisión de incoar un procedimiento de examen formal. A tales dificultades se añaden otras dificultades de procedimiento, que se presentan en este tercer motivo. Ante esas dificultades, la Comisión estaba obligada a incoar el procedimiento de examen formal y, al no hacerlo, menoscabó los derechos procedimentales de la demandante que derivan del artículo 108 TFUE, apartado 2. |