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Document 62020TN0392

Asunto T-392/20: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2020 — Flašker/Comisión

DO C 297 de 7.9.2020, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/40


Recurso interpuesto el 19 de junio de 2020 — Flašker/Comisión

(Asunto T-392/20)

(2020/C 297/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Petra Flašker (Grosuplje, Eslovenia) (representante: K. Zdolšek, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de 24 de marzo de 2020 en el asunto SA.43546 — Presunta ayuda de Estado a Lekarna Ljubljana, por la que se declara, sin haber iniciado un procedimiento formal de examen, que las medidas contra las que la demandante presentó denuncia no constituyen ayudas de Estado.

Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada contiene contradicciones materiales en la motivación constitutivas de un incumplimiento de la obligación de motivación contenida en el artículo 296 TFUE.

2.

Segundo motivo, basado en que la conclusión de la Comisión de que las medidas constituyen ayudas existentes contiene errores de hecho y de Derecho.

A este respecto, la demandante sostiene que la decisión de la Comisión se basa en hechos inexactos y en una calificación jurídica errónea de tales hechos: dicho extremo infringe los artículos 107 TFUE y 108 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en que los errores de hecho y de Derecho aludidos en los dos primeros motivos revelan la gran dificultad que encontró la Comisión al evaluar el asunto y un examen insuficiente de los hechos pertinentes antes de adoptar la decisión de incoar un procedimiento de examen formal. A tales dificultades se añaden otras dificultades de procedimiento, que se presentan en este tercer motivo. Ante esas dificultades, la Comisión estaba obligada a incoar el procedimiento de examen formal y, al no hacerlo, menoscabó los derechos procedimentales de la demandante que derivan del artículo 108 TFUE, apartado 2.


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