Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62019CA0686

Asunto C-686/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia) — SIA «Soho Group» / Patērētāju tiesību aizsardzības centrs (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Contratos de crédito al consumo — Directiva 2008/48/CE — Concepto de «coste total del crédito para el consumidor» — Gastos por la prórroga del crédito)

DO C 297 de 7.9.2020, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia) — SIA «Soho Group» / Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

(Asunto C-686/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Contratos de crédito al consumo - Directiva 2008/48/CE - Concepto de «coste total del crédito para el consumidor» - Gastos por la prórroga del crédito)

(2020/C 297/25)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA «Soho Group»

Demandada: Patērētāju tiesību aizsardzības centrs

Fallo

El concepto de «coste total del crédito para el consumidor», que figura en el artículo 3, letra g), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que este concepto incluye los gastos de la eventual prórroga del crédito cuando, por una parte, las condiciones concretas y precisas de su eventual prórroga, incluida la duración de esta, forman parte de las cláusulas y condiciones del contrato de crédito acordadas entre el prestamista y el prestatario y, por otra parte, esos gastos son conocidos por el prestamista.


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


Top