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Document 62018CA0550

Asunto C-550/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020 — Comisión Europea / Irlanda [Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Falta de transposición o de comunicación de las medidas de transposición — Artículo 260 TFUE, apartado 3 — Pretensión de condena al pago de una suma a tanto alzado]

DO C 297 de 7.9.2020, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020 — Comisión Europea / Irlanda

(Asunto C-550/18) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo - Directiva (UE) 2015/849 - Falta de transposición o de comunicación de las medidas de transposición - Artículo 260 TFUE, apartado 3 - Pretensión de condena al pago de una suma a tanto alzado)

(2020/C 297/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: T. Scharf, L. Flynn y G. von Rintelen, agentes)

Demandada: Irlanda (representantes: G. Hodge, M. Browne y A. Joyce, agentes, asistidos por G. Gilmore, BL, y P. McGarry, SC)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República de Estonia (representante: N. Grünberg, agente), República Francesa (representantes: A.-L. Desjonquères, B. Fodda y J.-L. Carré, agentes)

Fallo

1)

Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 67 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, al no haber adoptado, antes de que expirara el plazo señalado en el dictamen motivado de 8 de marzo de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2015/849 y, por ende, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión Europea.

2)

Condenar a Irlanda a abonar a la Comisión Europea una suma a tanto alzado de 2 000 000 de euros.

3)

Condenar en costas a Irlanda.

4)

Condenar a la República de Estonia y a la República Francesa a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 436 de 3.12.2018.


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