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Document 62017CA0517
Case C-517/17: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 16 July 2020 (request for a preliminary ruling from the Bundesverwaltungsgericht — Germany) — Milkiyas Addis v Bundesrepublik Deutschland (Reference for a preliminary ruling — Area of freedom, security and justice — Asylum policy — Common procedures for granting and withdrawing international protection — Directive 2013/32/EU — Articles 14 and 34 — Obligation to give applicants for international protection the opportunity of a personal interview before the adoption of a decision declaring the application to be inadmissible — Failure to comply with that obligation in the procedure at first instance — Consequences)
Asunto C-517/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Milkiyas Addis / Bundesrepulik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículos 14 y 34 — Obligación de brindar al solicitante de protección internacional la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal antes de adoptar una resolución de inadmisibilidad — Incumplimiento de la obligación en el procedimiento en primera instancia — Consecuencias)
Asunto C-517/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Milkiyas Addis / Bundesrepulik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículos 14 y 34 — Obligación de brindar al solicitante de protección internacional la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal antes de adoptar una resolución de inadmisibilidad — Incumplimiento de la obligación en el procedimiento en primera instancia — Consecuencias)
DO C 297 de 7.9.2020, p. 2–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Milkiyas Addis / Bundesrepulik Deutschland
(Asunto C-517/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Política de asilo - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Artículos 14 y 34 - Obligación de brindar al solicitante de protección internacional la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal antes de adoptar una resolución de inadmisibilidad - Incumplimiento de la obligación en el procedimiento en primera instancia - Consecuencias)
(2020/C 297/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Milkiyas Addis
Demandada: Bundesrepulik Deutschland
Fallo
Los artículos 14 y 34 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el incumplimiento de la obligación de brindar al solicitante de protección internacional la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal antes de adoptar una resolución de inadmisibilidad basada en el artículo 33, apartado 2, letra a), de esa Directiva no dará lugar a la anulación de tal resolución y a la devolución del asunto a la autoridad decisoria, a no ser que dicha normativa permita al citado solicitante, en el procedimiento de recurso contra esa decisión, presentar en persona todos sus argumentos contra la misma en una audiencia que respete los requisitos y garantías fundamentales aplicables, expuestos en el artículo 15 de dicha Directiva, sin que dichos argumentos puedan modificar esa resolución.