This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62020TN0364
Case T-364/20: Action brought on 2 June 2020 — Denmark v Commission
Asunto T-364/20: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2020 — Dinamarca/Comisión
Asunto T-364/20: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2020 — Dinamarca/Comisión
DO C 287 de 31.8.2020, p. 33–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/33 |
Recurso interpuesto el 2 de junio de 2020 — Dinamarca/Comisión
(Asunto T-364/20)
(2020/C 287/53)
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Demandante: Reino de Dinamarca (representantes: J. Nymann-Lindegren y M. Wolff, en calidad de agentes, R. Holdgaard y J. Pinborg, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 2 de la Decisión de la Comisión Europea de 20 de marzo de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.39078 (2019/C) (ex 2014/N), aplicada por Dinamarca a favor de Femern A/S en la medida en que dispone que «las medidas consistentes en inyecciones de capital y una combinación de préstamos estatales y de garantías de Estado a favor de Femern A/S, en parte aplicadas irregularmente por Dinamarca, constituyen ayudas de Estado en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea». |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que la Comisión apreció erróneamente que la financiación de Femern A/S constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. El primer motivo se subdivide en cuatro partes. En primer lugar, la demandante alega que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho, en la medida en que la Comisión declara, en los considerandos 190 a 194 de la misma, que las actividades de Femern A/S no están relacionados con el ejercicio del poder público. A este respecto, la demandante sostiene:
En segundo lugar, la demandante sostiene que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho en la medida en que la Comisión declara en el considerando 193 de la misma que Femern A/S ofrece servicios de transporte en un mercado en el que compite con terceros. En tercer lugar, la demandante sostiene que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho en la medida en que la Comisión declara en los considerandos 192 a 194 y 196 de la misma que Femern A/S es un «operador económico» sujeto a una «lógica económica» que «explota comercialmente» la conexión fija. En cuarto lugar, la demandante alega que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho en la medida en que la Comisión declara en el considerando 233 a 240 de la misma que la financiación de Femern A/S puede falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho en que incurrió la Comisión al apreciar que Femern A/S ejerce una actividad económica en competencia con terceros antes de la puesta en servicio de la conexión fija. Para fundamentar este motivo, la demandante alega que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho en la medida en que la Comisión declara en el considerando 198 de la misma que la financiación de Femern A/S constituía una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, desde el momento en que se iniciaron las obras de construcción. |