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Document 62020TN0364

Asunto T-364/20: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2020 — Dinamarca/Comisión

DO C 287 de 31.8.2020, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/33


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2020 — Dinamarca/Comisión

(Asunto T-364/20)

(2020/C 287/53)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Reino de Dinamarca (representantes: J. Nymann-Lindegren y M. Wolff, en calidad de agentes, R. Holdgaard y J. Pinborg, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 2 de la Decisión de la Comisión Europea de 20 de marzo de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.39078 (2019/C) (ex 2014/N), aplicada por Dinamarca a favor de Femern A/S en la medida en que dispone que «las medidas consistentes en inyecciones de capital y una combinación de préstamos estatales y de garantías de Estado a favor de Femern A/S, en parte aplicadas irregularmente por Dinamarca, constituyen ayudas de Estado en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en el hecho de que la Comisión apreció erróneamente que la financiación de Femern A/S constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

El primer motivo se subdivide en cuatro partes.

En primer lugar, la demandante alega que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho, en la medida en que la Comisión declara, en los considerandos 190 a 194 de la misma, que las actividades de Femern A/S no están relacionados con el ejercicio del poder público. A este respecto, la demandante sostiene:

que el método aplicado por la Comisión en los considerandos 190 a 194 para determinar si las actividades de Femern A/S están relacionadas con el ejercicio del poder público es contrario al artículo 107 TFUE, apartado 1;

que a la hora de apreciar la cuestión de si las actividades de Femern A/S están relacionados con el ejercicio del poder público y, por este motivo, quedan al margen de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado y de competencia, la Comisión incurrió en un error de Derecho al atribuir relevancia al hecho de que existieran operadores privados cuyas actividades podrían considerarse alternativas a las de Femern A/S y que se considera que compiten con esta última;

que la Comisión incurrió en un error de Derecho al apreciar concretamente que las actividades de Femern A/S relativas a la planificación, la construcción y la explotación de la conexión entre las dos costas no están relacionadas con el ejercicio del poder público.

En segundo lugar, la demandante sostiene que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho en la medida en que la Comisión declara en el considerando 193 de la misma que Femern A/S ofrece servicios de transporte en un mercado en el que compite con terceros.

En tercer lugar, la demandante sostiene que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho en la medida en que la Comisión declara en los considerandos 192 a 194 y 196 de la misma que Femern A/S es un «operador económico» sujeto a una «lógica económica» que «explota comercialmente» la conexión fija.

En cuarto lugar, la demandante alega que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho en la medida en que la Comisión declara en el considerando 233 a 240 de la misma que la financiación de Femern A/S puede falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros.

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho en que incurrió la Comisión al apreciar que Femern A/S ejerce una actividad económica en competencia con terceros antes de la puesta en servicio de la conexión fija.

Para fundamentar este motivo, la demandante alega que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho en la medida en que la Comisión declara en el considerando 198 de la misma que la financiación de Femern A/S constituía una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, desde el momento en que se iniciaron las obras de construcción.


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