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Document 62019CB0692

Asunto C-692/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Watford Employment Tribunal — Reino Unido) — B / Yodel Delivery Network Ltd [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Concepto de «trabajador» — Empresa de transporte de paquetería — Calificación de los transportistas con contrato de arrendamiento de servicios — Posibilidad de que el transportista subcontrate la actividad con terceros y preste servicios similares simultáneamente a otros clientes]

DO C 287 de 31.8.2020, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/22


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Watford Employment Tribunal — Reino Unido) — B / Yodel Delivery Network Ltd

(Asunto C-692/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Concepto de «trabajador» - Empresa de transporte de paquetería - Calificación de los transportistas con contrato de arrendamiento de servicios - Posibilidad de que el transportista subcontrate la actividad con terceros y preste servicios similares simultáneamente a otros clientes)

(2020/C 287/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Watford Employment Tribunal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: B

Demandada: Yodel Delivery Network Ltd

Fallo

La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una persona vinculada a su presunto empleador en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios en el que se indica que es un empresario independiente sea calificada de «trabajador» en el sentido de dicha Directiva si tiene derecho a:

recurrir a subcontratistas o a sustitutos para prestar el servicio al que se comprometió;

aceptar o no los diferentes encargos ofrecidos por su presunto empleador o fijar unilateralmente un número máximo de tales encargos;

prestar sus servicios a terceros, incluidos a competidores directos del presunto empleador, y a

fijar su propio horario de «trabajo» dentro de ciertos parámetros, así como adaptar su tiempo a sus necesidades personales y no solo a los intereses del presunto empleador,

de modo que, por un lado, la independencia de dicha persona no resulte ficticia y, por otro, no pueda afirmarse que existe una relación de subordinación entre la referida persona y su presunto empleador. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente proceder a la calificación, a efectos de la Directiva 2003/88, de la persona en cuestión, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes relativas a esta última y a la actividad que ejerce.


(1)  DO C 423 de 16.12.2019.


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