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Document 62019CB0415

Asuntos acumulados C-415/19 a C-417/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de mayo de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Blumar SpA (C-415/19), Roberto Abate SpA (C-416/19), Commerciale Gicap SpA (C-417/19) / Agenzia delle Entrate (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ayudas concedidas por los Estados — Decisión de la Comisión Europea por la que se declara que un régimen de ayudas es compatible con el mercado interior — Normativa nacional que excluye la posibilidad de conceder una ayuda al amparo del régimen autorizado en caso de incumplimiento de una condición no establecida en la Decisión de la Comisión)

DO C 287 de 31.8.2020, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/19


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de mayo de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Blumar SpA (C-415/19), Roberto Abate SpA (C-416/19), Commerciale Gicap SpA (C-417/19) / Agenzia delle Entrate

(Asuntos acumulados C-415/19 a C-417/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas concedidas por los Estados - Decisión de la Comisión Europea por la que se declara que un régimen de ayudas es compatible con el mercado interior - Normativa nacional que excluye la posibilidad de conceder una ayuda al amparo del régimen autorizado en caso de incumplimiento de una condición no establecida en la Decisión de la Comisión)

(2020/C 287/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Blumar SpA (C-415/19), Roberto Abate SpA (C-416/19), Commerciale Gicap SpA (C-417/19)

Recurrida: Agenzia delle Entrate

Fallo

El artículo 108 TFUE, apartado 3, la Decisión C(2008) 380 de la Comisión, de 25 de enero de 2008, «Ayuda de Estado N 39/2007 — Italia — Crédito fiscal por las nuevas inversiones en las zonas desfavorecidas», y el principio de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la concesión de una ayuda al amparo del citado régimen de ayudas establecido por ese Estado miembro y autorizado por dicha Decisión está supeditada a la presentación por el solicitante de una declaración en la que se haga constar que no se ha beneficiado de ayudas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea que no haya devuelto o ingresado en una cuenta bloqueada, aun cuando no se le haya pedido su devolución y a pesar de que dicha Decisión no establece ese requisito.


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.


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