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Document 62018CA0547

Asunto C-547/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu — Polonia) — Dong Yang Electronics Sp. z o.o. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu [«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Articulo 44 — Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011 — Articulo 11, apartado 1 — Prestación de servicios — Lugar de conexión a efectos fiscales — Concepto de “establecimiento permanente” — Sujeto pasivo del IVA — Filial de una sociedad de un tercer Estado localizada en un Estado miembro»]

DO C 240 de 20.7.2020, pp. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu — Polonia) — Dong Yang Electronics Sp. z o.o. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

(Asunto C-547/18) (1)

(«Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Articulo 44 - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 - Articulo 11, apartado 1 - Prestación de servicios - Lugar de conexión a efectos fiscales - Concepto de “establecimiento permanente” - Sujeto pasivo del IVA - Filial de una sociedad de un tercer Estado localizada en un Estado miembro»)

(2020/C 240/04)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dong Yang Electronics Sp. z o.o.

Demandada: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

Fallo

El artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, y los artículos 11, apartado 1, y 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112, deben interpretarse en el sentido de que un prestador de servicios no puede deducir la existencia, en el territorio de un Estado miembro, de un establecimiento permanente de una sociedad domiciliada en un tercer Estado del mero hecho de que esa sociedad posea una filial en dicho Estado miembro y de que el prestador de servicios no está obligado a investigar, a efectos de tal apreciación, las relaciones contractuales entre las dos entidades.


(1)  DO C 44 de 4.2.2019.


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