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Document 62018CA0460

Asunto C-460/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2019 — HK/Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea (Recurso de casación — Función pública — Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea — Artículo 1 quinquies — Artículo 17, párrafo primero, del anexo VIII — Pensión de supervivencia — Requisitos para su concesión — Concepto de «cónyuge supérstite» de un funcionario de la Unión — Matrimonio y unión no matrimonial — Convivencia more uxorio — Principio de no discriminación — Situación comparable — Inexistencia — Requisito de duración del matrimonio — Lucha contra el fraude — Justificación)

DO C 68 de 2.3.2020, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2019 — HK/Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-460/18 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea - Artículo 1 quinquies - Artículo 17, párrafo primero, del anexo VIII - Pensión de supervivencia - Requisitos para su concesión - Concepto de «cónyuge supérstite» de un funcionario de la Unión - Matrimonio y unión no matrimonial - Convivencia more uxorio - Principio de no discriminación - Situación comparable - Inexistencia - Requisito de duración del matrimonio - Lucha contra el fraude - Justificación)

(2020/C 68/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: HK (representantes: A. Champetier y S. Rodrigues, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y B. Mongin, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 3 de mayo de 2018, HK/Comisión (T-574/16, no publicada, EU:T:2018:252).

2)

Desestimar el recurso interpuesto por HK en el que solicitaba, por una parte, la anulación de la decisión por la que la Comisión se negó a otorgarle la pensión de supervivencia y, por otra parte, la reparación del perjuicio material y del daño moral que alegaba haber sufrido.

3)

HK, la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas en lo correspondiente al procedimiento de primera instancia y al de casación.


(1)  DO C 381 de 22.10.2018.


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