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Document 52020XG0213(01)

Anuncio a la atención de las personas sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788//PESC del Consejo, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/190 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/189 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo2020/C 49/07

CM/1479/2020/INIT

DO C 49 de 13.2.2020, pp. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/7


Anuncio a la atención de las personas sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788//PESC del Consejo, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/190 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/189 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

(2020/C 49/07)

La presente información se pone en conocimiento de la persona designada que figura en el anexo I de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (1), aplicada mediante la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/190 del Consejo (2), y el anexo I del el Reglamento (CE) 1183/2005 del Consejo (3), aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/189 del Consejo (4) por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo.

El 6 de febrero de 2020, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, añadió a una persona a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

La persona afectada podrá presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 9 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsidere la decisión de incluirla en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas-Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Para más información, véase: https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/1533

La persona afectada podrá presentar al Consejo una solicitud, junto con documentación probatoria, para que se reconsidere la decisión de incluirla en la lista antes mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo se pone en conocimiento de la persona afectada que puede recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.

(2)  DO L 40I de 13.2.2020, p. 3.

(3)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

(4)  DO L 40I de 13.2.2020, p. 1.


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