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Document 32019C1014(01)R(01)
Corrigendum to Statement by the Commission with respect to Article 14(2) concerning the cooperation with the Union agencies (Official Journal of the European Union C 347 of 14 October 2019)2019/C 387/08
Corrección de errores de la Declaración de la Comisión respecto al artículo 14, apartado 2, en lo relativo a la cooperación con las agencias de la Unión (Diario Oficial de la Unión Europea C 347 de 14 de octubre de 2019)2019/C 387/08
Corrección de errores de la Declaración de la Comisión respecto al artículo 14, apartado 2, en lo relativo a la cooperación con las agencias de la Unión (Diario Oficial de la Unión Europea C 347 de 14 de octubre de 2019)2019/C 387/08
SN/4696/2019/INIT
DO C 387 de 15.11.2019, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 387 de 15.11.2019, p. 1–1
(GA)
|
15.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 387/18 |
Corrección de errores de la Declaración de la Comisión respecto al artículo 14, apartado 2, en lo relativo a la cooperación con las agencias de la Unión
( Diario Oficial de la Unión Europea C 347 de 14 de octubre de 2019 )
(2019/C 387/08)
En la página de cubierta y en la página 1, en el título:
donde dice:
«Declaración de la Comisión respecto al artículo 14, apartado 2, en lo relativo a la cooperación con las agencias de la Unión»,
debe decir:
«Declaración de la Comisión respecto al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la cooperación con las agencias de la Unión».
En la página 1, frase primera:
donde dice:
«A fin de velar por la coherencia y la comparabilidad de las estadísticas europeas en el ámbito social, la Comisión intensificará la cooperación con las agencias de la Unión de conformidad con el artículo 14, apartado 2, y los considerandos vinculados (12 y 33), en particular una colaboración reforzada en materia de técnicas estadísticas, metodologías, calidad, nuevos instrumentos y fuentes de datos.»,
debe decir:
«A fin de velar por la coherencia y la comparabilidad de las estadísticas europeas en el ámbito social, la Comisión intensificará la cooperación con las agencias de la Unión de conformidad con el artículo 14, apartado 2, y los considerandos vinculados (12 y 33) del Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (*). Esta cooperación incluirá una colaboración reforzada en materia de técnicas estadísticas, metodologías, calidad, nuevos instrumentos y fuentes de datos.