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Document 52018AE4955

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (programa Ignalina) y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1369/2013 del Consejo» [COM(2018) 466 final — 2018/0251 (NLE)]; «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos y se deroga el Reglamento (Euratom) n.° 1368/2013 del Consejo» [COM(2018) 467 final — 2018/0252 (NLE)], e «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación y la ejecución de los programas de ayuda de la UE para la clausura nuclear en Bulgaria, Eslovaquia y Lituania» [COM(2018) 468 final]

    EESC 2018/04955

    DO C 110 de 22.3.2019, p. 141–144 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.3.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 110/141


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre

    «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (programa Ignalina) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1369/2013 del Consejo»

    [COM(2018) 466 final — 2018/0251 (NLE)]

    «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos y se deroga el Reglamento (Euratom) n.o 1368/2013 del Consejo»

    [COM(2018) 467 final — 2018/0252 (NLE)]

    e «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación y la ejecución de los programas de ayuda de la UE para la clausura nuclear en Bulgaria, Eslovaquia y Lituania»

    [COM(2018) 468 final]

    (2019/C 110/26)

    Ponente:

    Rudy DE LEEUW

    Consulta

    Comisión Europea, 12.7.2018

    Fundamento jurídico

    Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

     

     

    Sección competente

    Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

    Aprobado en sección

    20.11.2018

    Aprobado en el pleno

    12.12.2018

    Pleno n.o

    539

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    177/8/6

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El CESE está de acuerdo con la propuesta de la Comisión y llama la atención sobre las sugerencias de acompañamiento en el futuro formuladas en el cuerpo del dictamen.

    1.2.

    El CESE no propone aportar modificaciones a la propuesta, pero pide que se refuerce el seguimiento de las actividades relativas a determinados aspectos en los que hace hincapié el dictamen, en particular:

    un enfoque orientado al desarrollo sostenible en la elección de las fuentes de energía;

    la consideración correcta de la situación específica de Lituania en particular, pero también de otros países afectados, dadas sus circunstancias socioeconómicas;

    la difusión en toda la UE de los conocimientos adquiridos en materia de desmantelamiento y el reto de la formación de los trabajadores;

    la gestión segura y sostenible de los residuos nucleares generados de esta manera;

    el refuerzo de los indicadores de rendimiento, incluyendo los resultados en materia de protección radiológica de los trabajadores.

    1.3.

    Además de los expertos y las autoridades, también se debería alentar y ayudar a la sociedad civil a participar en el seguimiento de estas actividades.

    1.4.

    El Comité pide a la Comisión Europea que analice la situación creada por el fin del ciclo de vida de varias centrales nucleares en la UE y presente un informe con propuestas para minimizar los costes y los riesgos derivados de la clausura de los reactores y el almacenamiento de los residuos radiactivos. El informe también debería abordar los efectos de la reducción considerable dentro de la UE de la capacidad de reprocesar el combustible y los residuos nucleares debido al Brexit y, en cambio, del exceso de capacidad de reprocesamiento en el Reino Unido.

    2.   Resumen de las propuestas

    2.1.

    La Comisión propone proseguir, durante el período que abarca el marco financiero plurianual posterior a 2020 (MFP 2021-2027), los programas de financiación relativos a la ayuda financiera para la «clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos» de Bulgaria (Kozloduy 1-4), Eslovaquia (Bohunice Vl 1-2) y Lituania (Ignalina 1-2).

    2.2.

    Estas propuestas introducen dos modificaciones:

    mayor flexibilidad en la ejecución del presupuesto ya que establecen que «puede obtenerse una mayor flexibilidad presupuestaria mediante la redistribución de los fondos entre las acciones donde y cuando resulte necesario en consonancia con los avances de las acciones». Ello tiene en cuenta el nivel variable y a menudo impredecible de los gastos en un año determinado;

    adherirse al programa para el desmantelamiento de determinadas instalaciones nucleares del Centro Común de Investigación (CCI) situadas en Alemania, Italia, Bélgica y Países Bajos.

    3.   Observaciones generales

    3.1.

    Observamos, con agrado, que tras cumplir uno de los objetivos del programa (satisfacer mejor las necesidades y garantizar la seguridad de la clausura de las instalaciones), la siguiente etapa se centrará en las actividades de clausura que conllevan desafíos en materia de seguridad radiológica. Estas actividades también deberán evaluarse en función de un enfoque orientado hacia una combinación energética sostenible de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por la UE (Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, compromiso de la UE para una economía hipocarbónica, etc.).

    3.2.

    El Informe sobre la evaluación y la ejecución de los programas de ayuda de la UE para la clausura nuclear en Bulgaria, Eslovaquia y Lituania (en adelante, el Informe), confirma que es económicamente viable proseguir con los programas. El CESE toma nota de que las previsiones presupuestarias del MFP posterior a 2020 para la continuación y finalización de los programas Kozloduy y Bohunice representan menos de una cuarta parte de los fondos consignados en el MFP 2014-2020 –es decir 63 millones de euros para Kozloduy y 55 millones de euros para Bohunice– y garantizarán la consecución del estado final acordado para el proceso de clausura. Las previsiones presupuestarias del MFP posterior a 2020 ascienden a 522 millones de euros, cantidad que supera la prevista en el MFP 2014-2020.

    3.3.

    El CESE subraya que persisten dudas en cuanto a Lituania. El Comité observa que el presupuesto previsto por la Comisión solo abarca el 70 % de las necesidades para este período y, por lo tanto, considera que esta propuesta no constituye una prueba de solidaridad ni una ayuda financiera suficiente para un proyecto que también es importante para los países vecinos. El desmantelamiento de la central nuclear de Ignalina constituye el principal reto en materia de seguridad nuclear en la UE y debería proseguirse garantizando una disminución del riesgo para los ciudadanos de la Unión Europea.

    3.4.

    Valoramos positivamente la iniciativa de la Comisión de añadir algunas instalaciones del CCI al programa de Bulgaria y Eslovaquia. Las previsiones presupuestarias para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares del CCI ascienden a 348 millones de euros. El Comité destaca la importancia del papel ejemplar que ha de desempeñar la UE a la hora de gestionar el funcionamiento de su propio CCI, ya que se trata de una competencia exclusiva de la Comisión (CCI) como titular de la licencia. Con arreglo al Tratado Euratom, el CCI tiene que gestionar sus responsabilidades nucleares históricas y desmantelar sus instalaciones nucleares una vez clausuradas. El programa entraña un gran potencial para crear y compartir conocimientos. De esta manera, ayudará a los Estados miembros de la UE a desmantelar sus propias instalaciones.

    3.5.

    En cuanto a los conocimientos, el CESE destaca también la importancia de evaluar las consecuencias económicas y sociales de los desmantelamientos, por ejemplo para el mercado laboral, los indicadores de salud y el desarrollo estructural de una región de un Estado miembro. Es fundamental aprovechar la oportunidad que brindan las actividades de desmantelamiento para dispensar formación teórica y práctica adicional a los trabajadores locales en sectores de actividad clave para el futuro. Estas formaciones no pueden quedar excluidas de la financiación.

    3.6.

    Para impulsar un seguimiento más estrecho, el CESE recomienda que los recursos financieros del programa se asignen de manera que se garantice una participación adecuada de las organizaciones locales y nacionales de la sociedad civil interesadas, con el fin de asegurar un seguimiento público independiente, creíble y permanente de las actividades llevadas a cabo con esta ayuda financiera.

    3.7.

    El Comité toma nota con satisfacción de que Eslovaquia, Bulgaria y Lituania han logrado avances significativos con vistas a la clausura de sus reactores en el plazo convenido. No obstante, el Comité señala algunos retos que se avecinan en un futuro próximo: el desmantelamiento del núcleo del reactor y otras operaciones en los edificios de los reactores. El Informe es muy escueto acerca de las obligaciones de gestión de los residuos nucleares, en particular, respecto de los reactores refrigerados por ácido carbónico y los reactores viejos situados en Francia y Reino Unido. El CESE sugiere que el Informe examine más exhaustivamente la cuestión de la gestión de los residuos nucleares, que es un problema muy importante a largo plazo.

    3.8.

    El Comité también señala las buenas prácticas, en concreto en las instalaciones de Ignalina, para ayudar a antiguos trabajadores de la planta nuclear a encontrar empleo en los alrededores, no solo como labor de utilidad social, sino también como contribución al desarrollo de capacidades específicas en materia de desmantelamiento y a la transferencia de conocimientos al respecto. El Comité considera que es una manera interesante de atender las necesidades de estas personas. Además, esta iniciativa puede acompañarse de medidas destinadas a formar a los trabajadores. Hay que alentar a los centros de investigación a participar activamente en proyectos de este tipo, que deben recibir un apoyo financiero adecuado.

    3.9.

    El ámbito de aplicación de los programas está en consonancia con la política de seguridad de la UE recogida en tres Directivas:

    1)

    la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo (1), por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos;

    2)

    la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo (2), modificada por la Directiva 2014/87/Euratom del Consejo (3), por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares; y

    3)

    la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo (4), por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.

    3.10.

    Sin embargo, por razones históricas, se establece una excepción parcial a la responsabilidad final del Estado miembro de asegurar que se destinan recursos financieros adecuados a la clausura nuclear y la gestión de los residuos radiactivos. El Comité ya se manifestó a favor de esta posición en aras de la solidaridad.

    3.11.

    Además, el refuerzo de la seguridad nuclear es esencial, no solo en la esfera regional o nacional sino también europea e incluso mundial. Por ello, un esfuerzo conjunto para una gestión segura de los problemas tecnológicos del desmantelamiento nuclear y la adquisición de conocimientos en este ámbito no solo es importante para las regiones o Estados miembros afectados, sino también para la Unión Europea en su conjunto. Por tanto, el CESE hace hincapié en la necesidad de una cooperación estrecha entre los Estados miembros y los participantes en los programas, por un lado, y la Comisión, por otro.

    3.12.

    El Comité señala con satisfacción que el programa ha permitido desarrollar nuevas herramientas muy eficaces para reducir el volumen de residuos. El Comité recomienda a la Comisión que adopte un enfoque proactivo para ayudar a compartir conocimientos en este ámbito.

    3.13.

    Reconocemos la importancia de los indicadores clave de resultados utilizados para supervisar el progreso de la clausura y sus costes financieros. El CESE pone de relieve el beneficio de un seguimiento pormenorizado y una aplicación eficiente de los requisitos del programa, y subraya que las actividades financiadas por la UE deben promover un empleo de gran calidad manteniendo el nivel más alto posible de seguridad y protección radiológica de conformidad con las Directivas europeas relevantes mencionadas anteriormente.

    4.   Observaciones específicas

    4.1.

    En línea con estas consideraciones, el Comité opina que debería ser posible hacerse una idea más concreta de la situación de protección radiológica operativa en cada emplazamiento en cuestión, así como una estrategia de «tan bajo como sea razonablemente posible» (ALARA, por sus siglas en inglés). Naturalmente, incumbe en exclusiva al Estado miembro de que se trate la responsabilidad de asegurarse de que tal es el caso, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. Mantener la dosis de radiación a la que están expuestos los trabajadores dentro del espectro de un valor optimizado de la dosis efectiva es un indicador sintomático, correspondiente a uno de los objetivos de los programas consistente en centrarse en la seguridad radiológica. Esta información tiene que estar disponible en el registro de las autoridades responsables en materia de seguridad y asuntos radiológicos de los Estados miembros de que se trate.

    4.2.

    Otro motivo de preocupación es el almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos. Es evidente que esta responsabilidad incumbe exclusivamente a los Estados miembros. No obstante, el Comité recomienda a la Comisión que apoye no solo la puesta en común de conocimientos, sino también una cooperación dinámica entre Estados miembros, cuando sea legalmente posible. Esto ayudará a alcanzar un elevado nivel de seguridad dentro de parámetros económicos razonables.

    4.3.

    Al parecer se dispone de poca información sobre la cooperación con las autoridades locales de seguridad. No obstante, algunos problemas identificados en la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un programa financiero específico para la clausura de las instalaciones nucleares y la gestión de los residuos radiactivos, y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) n.o 1368/2013 del Consejo, requieren mayor atención, especialmente cuando «la larga duración de los procedimientos de autorización por parte de las autoridades nacionales […] dificulta la gestión del programa […]». La Comisión dispone de numerosas herramientas para impulsar dicha cooperación, en particular mediante el Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear (ENSREG, por sus siglas en inglés).

    4.4.

    El Comité señala que varias centrales nucleares en la Unión Europea han alcanzado o están a punto de alcanzar el final del ciclo de vida y deberán ser clausuradas. Aunque se trata de una responsabilidad exclusiva del Estado miembro correspondiente, el CESE pide a la Comisión Europea que analice la situación y presente un informe con propuestas para minimizar los costes y los riesgos derivados de la clausura de los reactores y el almacenamiento de los residuos radiactivos. El informe también debería abordar los efectos de la reducción considerable dentro de la UE de la capacidad de reprocesar el combustible y los residuos nucleares debido al Brexit y, en cambio, del exceso de capacidad de reprocesamiento en el Reino Unido.

    Bruselas, 12 de diciembre de 2018.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Luca JAHIER


    (1)  OJ L 199 de 2.8.2011, p. 48.

    (2)  OJ L 172 de 2.7.2009, p. 18.

    (3)  OJ L 219 de 25.7.2014, p. 42.

    (4)  OJ L 13 de 17.1.2014, p. 1.


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