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Document 52018AR3764

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Programa de Apoyo a las Reformas y Función Europea de Estabilización de las Inversiones

COR 2018/03764

DO C 86 de 7.3.2019, p. 335–352 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/335


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Programa de Apoyo a las Reformas y Función Europea de Estabilización de las Inversiones

(2019/C 86/18)

Ponente:

Olga ZRIHEN (BE/PSE), diputada al Parlamento de Valonia

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Apoyo a las Reformas

COM(2018) 391 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones

COM(2018) 387 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA AL PROGRAMA DE APOYO A LAS REFORMAS

Enmienda 1

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las reformas estructurales pueden contribuir a alcanzar un alto grado de resiliencia de las economías nacionales y de convergencia sostenible entre los Estados miembros, lo que resulta crucial para lograr una participación satisfactoria y fluida en la unión económica y monetaria. Ese alto grado de convergencia sostenible reviste especial importancia para los Estados miembros cuya moneda no es el euro, en su proceso de preparación para incorporarse a la zona del euro.

Las reformas estructurales pertinentes para la UE, indicadas en el proceso del Semestre Europeo, pueden contribuir a reforzar la cohesión económica, social y territorial, y a alcanzar un alto grado de resiliencia de las economías nacionales y de convergencia sostenible entre los Estados miembros, lo que resulta crucial para lograr una participación satisfactoria y fluida en la unión económica y monetaria. Ese alto grado de convergencia sostenible reviste especial importancia para los Estados miembros cuya moneda no es el euro, en su proceso de preparación para incorporarse a la zona del euro.

Enmienda 2

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El grado de ejecución de las reformas estructurales en los Estados miembros sigue siendo insuficiente en el conjunto de la Unión. La experiencia respecto a la aplicación del mecanismo de coordinación de las políticas económicas en el marco del Semestre Europeo demuestra que, en general, la ejecución de las reformas estructurales ha sido lenta y desigual y que deben reforzarse e incentivarse los esfuerzos nacionales de reforma.

El grado de ejecución de las reformas estructurales pertinentes para la UE en los Estados miembros sigue siendo insuficiente en el conjunto de la Unión. La experiencia respecto a la aplicación del mecanismo de coordinación de las políticas económicas en el marco del Semestre Europeo demuestra que, en general, la ejecución de las reformas estructurales ha sido lenta y desigual y que deben reforzarse e incentivarse los esfuerzos nacionales de reforma , concretamente mediante una mayor participación de los entes locales y regionales, a quienes incumbe aplicar la mayor parte de las reformas .

Enmienda 3

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de garantizar que las reformas respaldadas por el Programa aborden todas las áreas económicas y sociales clave , la Comisión debe prestar tanto el apoyo financiero como el apoyo técnico previsto en el Programa, a petición de un Estado miembro, en una amplia gama de ámbitos de la formulación de políticas , que comprenden las áreas relacionadas con la gestión de activos y finanzas públicas, la reforma institucional y administrativa, el entorno empresarial, el sector financiero, los mercados de productos, servicios y trabajo, la educación y la formación, el desarrollo sostenible, la salud pública y el bienestar social.

Con el fin de garantizar que las reformas respaldadas por el Programa aborden las áreas políticas pertinentes , la Comisión debe prestar tanto el apoyo financiero como el apoyo técnico previsto en el Programa, a petición de un Estado miembro, en una amplia gama de ámbitos relacionados con los objetivos políticos de la UE , que comprenden las áreas relacionadas con la gestión de activos y finanzas públicas, la reforma institucional y administrativa, el entorno empresarial, el sector financiero, los mercados de productos, servicios y trabajo, la educación y la formación, el desarrollo sostenible, la salud pública y el bienestar social.

Enmienda 4

Considerando 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de atender necesidades adicionales en el marco del Programa, los Estados miembros deben contar con la posibilidad de transferir al presupuesto del mismo recursos programados en régimen de gestión compartida con cargo a los fondos de la Unión, con arreglo al procedimiento correspondiente . Los recursos transferidos deben ejecutarse con arreglo a las normas del presente Programa y utilizarse en beneficio del Estado miembro interesado.

Un Estado miembro o la Comisión deben contar con la posibilidad, en caso de que las contribuciones asignadas de conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento no se hayan comprometido, de pedir la transferencia de dichos recursos a los Fondos EIE en beneficio del Estado miembro interesado.

Exposición de motivos

La enmienda garantiza la coherencia con la propuesta de enmienda del artículo 21 del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) recogida en el proyecto de dictamen correspondiente (COTER-VI-038). La transferencia también sería coherente dado que tanto el Programa de Apoyo a las Reformas como el RDC se basan en el artículo 175 del TFUE.

Enmienda 5

Considerando 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En lo que respecta a la herramienta operativa de reforma, es necesario determinar los tipos de reformas que deben ser admisibles. Para garantizar su contribución a la consecución de los objetivos del Programa, las reformas admisibles deben ser aquellas que aborden los retos señalados en el contexto del Semestre Europeo de coordinación de políticas económicas, incluidas las propuestas para atender las recomendaciones específicas por país.

En lo que respecta a la herramienta operativa de reforma, es necesario determinar los tipos de reformas que deben ser admisibles. Para garantizar su contribución a la consecución de los objetivos del Programa, las reformas admisibles deben ser aquellas que aborden los retos señalados en el contexto del Semestre Europeo de coordinación de políticas económicas, incluidas las propuestas para atender las recomendaciones específicas por país y tras haber tomado en consideración las perspectivas regionales respectivas .

Exposición de motivos

La Comisión Europea ha establecido un vínculo claro entre los programas de gasto y el Semestre Europeo, que solo alcanzará sus objetivos si las perspectivas regionales se mejoran y se integran en él.

Enmienda 6

Considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de lograr un incentivo significativo para que los Estados miembros completen las reformas estructurales, conviene establecer una contribución financiera máxima en el marco del instrumento para cada etapa de asignación y en cada convocatoria. Dicha contribución máxima debe calcularse sobre la base de la población de los Estados miembros . Para garantizar que los incentivos financieros se extiendan a lo largo del período de aplicación del Programa, la asignación de fondos a los Estados miembros debe efectuarse por etapas. En la primera de ellas, que dura veinte meses, debe ponerse a disposición de los Estados miembros la mitad de la dotación financiera global de la herramienta operativa de reforma (11 000  millones EUR), y en esta etapa pueden recibir hasta la cuantía máxima de su asignación mediante la presentación de propuestas de compromisos de reforma.

A fin de lograr un incentivo significativo para que los Estados miembros completen las reformas estructurales pertinentes para la UE , conviene establecer una contribución financiera máxima en el marco del instrumento para cada etapa de asignación y en cada convocatoria. Dicha contribución máxima debe calcularse sobre la base de los indicadores que deberán adoptarse para la política de cohesión durante el período comprendido entre 2021 y 2027 (PIB per cápita, desempleo juvenil, bajo nivel educativo, cambio climático y acogida e integración de migrantes) . Para garantizar que los incentivos financieros se extiendan a lo largo del período de aplicación del Programa, la asignación de fondos a los Estados miembros debe efectuarse por etapas. En la primera de ellas, que dura veinte meses, debe ponerse a disposición de los Estados miembros la mitad de la dotación financiera global de la herramienta operativa de reforma (11 000  millones EUR), y en esta etapa pueden recibir hasta la cuantía máxima de su asignación mediante la presentación de propuestas de compromisos de reforma.

Enmienda 7

Considerando 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de garantizar la asunción de responsabilidades respecto a las reformas pertinentes, y que se otorgue prioridad a estas, los Estados miembros deben establecer los compromisos de reforma en respuesta a los retos señalados en el contexto del Semestre Europeo (incluidos los señalados en las recomendaciones específicas por país) y proponer un conjunto detallado de medidas para su ejecución, que deberán acompañarse de los objetivos intermedios y metas apropiados, y de un calendario para su ejecución a lo largo de un período máximo de tres años. Debe procurarse y materializarse una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros a lo largo del proceso.

Con el fin de garantizar la asunción de responsabilidades respecto a las reformas pertinentes, y que se otorgue prioridad a estas, los Estados miembros , con la participación de todos los niveles de gobierno, deben establecer los compromisos de reforma en respuesta a los retos señalados en el contexto del Semestre Europeo (incluidos los señalados en las recomendaciones específicas por país y tras haber tomado en consideración las perspectivas regionales correspondientes ) y proponer un conjunto detallado de medidas para su ejecución, que deberán acompañarse de los objetivos intermedios y metas apropiados, y de un calendario para su ejecución a lo largo de un período máximo de tres años. Los Estados miembros también deben indicar en qué medida se han coordinado las actuales acciones políticas pertinentes de la UE para apoyar las reformas propuestas. Debe procurarse y materializarse una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros a lo largo del proceso.

Enmienda 8

Nuevo considerando después del considerando 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Los Estados miembros deben indicar la manera en que sus entes locales y regionales participarán en la evaluación de las necesidades de reforma y en el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los compromisos de reforma. Esta participación, que tendrá lugar de forma estructurada y permanente en el contexto del Semestre Europeo, permitirá a los entes locales y regionales tomar parte, como socios de pleno derecho y desde el principio, en el diálogo con la Comisión Europea, que dará lugar a la publicación de los informes por país y las recomendaciones específicas por país. Los Estados miembros decidirán cómo organizar dicha participación de acuerdo con su marco constitucional y el actual reparto de competencias entre los diferentes niveles de gobierno.

Enmienda 9

Considerando 31

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A efectos de una buena gestión financiera, deben establecerse normas específicas relativas a los compromisos presupuestarios, los pagos, la suspensión, la cancelación y la recuperación de fondos. Los pagos deben basarse en una evaluación positiva por parte de la Comisión de la ejecución de los compromisos de reforma asumidos por el Estado miembro. Debe existir la posibilidad de suspender o cancelar la contribución financiera cuando los compromisos de reforma no hayan sido ejecutados satisfactoriamente por el Estado miembro. Para garantizar que los efectos de las reformas sean sostenibles una vez ejecutadas, debe establecerse un período razonable que defina la durabilidad de las reformas tras el pago de la contribución financiera. Debe considerarse razonable aplicar un período mínimo de cinco años. Deben establecerse procedimientos contradictorios adecuados para garantizar que la decisión de la Comisión en relación con la suspensión, la cancelación y la recuperación de los importes pagados respeta el derecho de los Estados miembros a formular observaciones.

A efectos de una buena gestión financiera, deben establecerse normas específicas relativas a los compromisos presupuestarios, los pagos, la suspensión, la cancelación y la recuperación de fondos. Los pagos deben efectuarse anualmente, sobre la base de una evaluación positiva por parte de la Comisión de los avances realizados en la ejecución de los compromisos de reforma asumidos por el Estado miembro. Debe existir la posibilidad de suspender o cancelar la contribución financiera cuando los compromisos de reforma no hayan sido ejecutados satisfactoriamente por el Estado miembro. Para garantizar que los efectos de las reformas sean sostenibles una vez ejecutadas, debe establecerse un período razonable que defina la durabilidad de las reformas tras el pago de la contribución financiera. Debe considerarse razonable aplicar un período mínimo de cinco años. Deben establecerse procedimientos contradictorios adecuados para garantizar que la decisión de la Comisión en relación con la suspensión, la cancelación y la recuperación de los importes pagados respeta el derecho de los Estados miembros a formular observaciones.

Enmienda 10

Considerando 32

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Por lo que se refiere al instrumento de apoyo técnico, los Estados miembros han recurrido cada vez más al apoyo técnico en el marco del PARE, por encima de las expectativas iniciales. Casi todos los Estados miembros han solicitado apoyo en el marco del PARE, y las solicitudes se reparten entre todos los ámbitos de actuación incluidos en el programa. Por este motivo, deben mantenerse las principales características del PARE, incluidas las acciones susceptibles de financiación con cargo al instrumento de apoyo técnico.

Por lo que se refiere al instrumento de apoyo técnico, los Estados miembros han recurrido cada vez más al apoyo técnico en el marco del PARE, por encima de las expectativas iniciales. Casi todos los Estados miembros han solicitado apoyo en el marco del PARE, y las solicitudes se reparten entre todos los ámbitos de actuación incluidos en el programa. Por este motivo, deben mantenerse las principales características del PARE, incluidas las acciones susceptibles de financiación con cargo al instrumento de apoyo técnico. La Comisión Europea y los gobiernos nacionales deben fomentar el uso de los instrumentos de apoyo técnico por parte de los entes locales y regionales, permitiendo su plena utilización a todos los niveles de gobierno y promoviendo activamente su uso.

Enmienda 11

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Objetivos generales

Objetivos generales

El Programa impulsará los siguientes objetivos generales en todos los Estados miembros:

El Programa impulsará los siguientes objetivos generales en todos los Estados miembros:

a)

contribuir a abordar las necesidades nacionales de reformas de carácter estructural con el fin de mejorar el rendimiento de las economías nacionales y promover estructuras económicas y sociales resilientes en los Estados miembros, contribuyendo así a la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento y el empleo;

a)

contribuir a abordar las necesidades nacionales de reformas de carácter estructural señaladas por su pertinencia para la UE en el marco del Semestre Europeo y destinadas a promover estructuras económicas y sociales resilientes en los Estados miembros, contribuyendo así a la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento y el empleo a escala europea ;

b)

contribuir al refuerzo de la capacidad administrativa de los Estados miembros en relación con los retos a los que se enfrentan las instituciones, la gobernanza, la Administración Pública y los sectores económicos y sociales.

b)

contribuir al refuerzo de la capacidad administrativa de los Estados miembros y sus respectivos entes locales y regionales en relación con los retos a los que se enfrentan las instituciones, la gobernanza, la Administración Pública y los sectores económicos y sociales.

Enmienda 12

Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Ámbito de aplicación

Los objetivos generales y específicos enunciados en los artículos 4 y 5 se referirán a ámbitos de actuación relacionados con la cohesión, la competitividad, la productividad, la investigación y la innovación, el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, el empleo y la inversión, y en particular a uno o varios de los ámbitos siguientes:

Ámbito de aplicación

Los objetivos generales y específicos enunciados en los artículos 4 y 5 se referirán a ámbitos de actuación que sean pertinentes para la consecución de los objetivos del Tratado de la UE, que estén vinculados a competencias de la UE y que estén relacionados con la cohesión, la competitividad, la productividad, la investigación y la innovación, el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, el empleo y la inversión, y en particular a uno o varios de los ámbitos siguientes:

Enmienda 13

Artículo 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Presupuesto

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período 2021-2027 será de 25 000  millones EUR a precios corrientes.

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período 2021-2027 será de 25 000  millones EUR a precios corrientes.

2.   La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:

2.   La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:

a)

hasta 22 000  millones EUR para la herramienta operativa de reforma;

a)

hasta 22 000  millones EUR para la herramienta operativa de reforma;

b)

hasta 840 millones EUR para el instrumento de apoyo técnico;

b)

hasta 840 millones EUR para el instrumento de apoyo técnico;

c)

hasta 2 160  millones EUR para el mecanismo de convergencia, de los que:

c)

hasta 2 160  millones EUR para el mecanismo de convergencia, de los que:

 

i)

hasta 2 000  millones EUR se destinarán al componente de apoyo financiero;

ii)

hasta 160 millones EUR se destinarán al componente de apoyo técnico.

 

i)

hasta 2 000  millones EUR se destinarán al componente de apoyo financiero;

ii)

hasta 160 millones EUR se destinarán al componente de apoyo técnico.

Cuando, a 31 de diciembre de 2023, en el marco del mecanismo de convergencia, un Estado miembro no perteneciente a la zona del euro no haya adoptado medidas demostrables encaminadas a adoptar la moneda única en un plazo determinado, el importe máximo disponible para ese Estado miembro con arreglo al componente de apoyo financiero de dicho mecanismo conforme al artículo 26 se reasignará a la herramienta operativa de reforma a la que se refiere la letra a) del primer párrafo del presente apartado. La Comisión adoptará una decisión a tal efecto tras haber brindado al Estado miembro de que se trate la posibilidad de presentar sus observaciones en el plazo de dos meses desde la comunicación de sus conclusiones.

Cuando, a 31 de diciembre de 2023, en el marco del mecanismo de convergencia, un Estado miembro no perteneciente a la zona del euro no haya adoptado medidas demostrables encaminadas a adoptar la moneda única en un plazo determinado, el importe máximo disponible para ese Estado miembro con arreglo al componente de apoyo financiero de dicho mecanismo conforme al artículo 26 se reasignará a la herramienta operativa de reforma a la que se refiere la letra a) del primer párrafo del presente apartado. La Comisión adoptará una decisión a tal efecto tras haber brindado al Estado miembro de que se trate la posibilidad de presentar sus observaciones en el plazo de dos meses desde la comunicación de sus conclusiones.

3.   La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos del presente Reglamento, gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento e intercambio de información, incluidas las herramientas institucionales de tecnología de la información, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que haya incurrido la Comisión para la gestión del Programa. Los gastos también podrán cubrir, en el marco de cada uno de los tres instrumentos a los que se refiere el artículo 3, los costes de otras actividades de apoyo, como el control de calidad y el seguimiento de proyectos de apoyo técnico sobre el terreno y los costes del asesoramiento inter pares y de expertos para la evaluación y la ejecución de reformas estructurales.

3.    En caso de que las contribuciones asignadas de conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento no se hayan comprometido, los recursos asignados a un Estado miembro podrán, a petición suya o a propuesta de la Comisión, transferirse a los Fondos EIE en beneficio del Estado miembro interesado.

4 .   Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, previa solicitud, ser transferidos al programa. La Comisión ejecutará tales recursos directamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a) del Reglamento Financiero, o indirectamente con arreglo a la letra c) de dicho artículo. Cuando sea posible, dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

4.    La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos del presente Reglamento, gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento e intercambio de información, incluidas las herramientas institucionales de tecnología de la información, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que haya incurrido la Comisión para la gestión del Programa. Los gastos también podrán cubrir, en el marco de cada uno de los tres instrumentos a los que se refiere el artículo 3, los costes de otras actividades de apoyo, como el control de calidad y el seguimiento de proyectos de apoyo técnico sobre el terreno y los costes del asesoramiento inter pares y de expertos para la evaluación y la ejecución de reformas estructurales.

 

5 .   Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, previa solicitud, ser transferidos al programa. La Comisión ejecutará tales recursos directamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a) del Reglamento Financiero, o indirectamente con arreglo a la letra c) de dicho artículo. Cuando sea posible, dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

Exposición de motivos

La enmienda garantiza la coherencia con la propuesta de enmienda del artículo 21 del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) recogida en el proyecto de dictamen correspondiente (COTER-VI-038). La transferencia también sería coherente dado que tanto el Programa de Apoyo a las Reformas como el RDC se basan en el artículo 175 del TFUE.

Enmienda 14

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En el anexo I se establece una contribución financiera máxima disponible para cada Estado miembro con cargo a la dotación global de la herramienta operativa de reforma contemplada en el artículo 7, apartado 2, letra a). Tal contribución financiera máxima se calcula para cada Estado miembro utilizando los criterios y la metodología establecidos en dicho anexo, sobre la base de población de cada Estado miembro . Dicha contribución financiera máxima se encontrará disponible para su asignación a cada Estado miembro, en parte o en su totalidad, en cada etapa y convocatoria del proceso de asignación previsto en el artículo 10.

En el anexo I se establece una contribución financiera máxima disponible para cada Estado miembro con cargo a la dotación global de la herramienta operativa de reforma contemplada en el artículo 7, apartado 2, letra a). Tal contribución financiera máxima se calcula para cada Estado miembro utilizando los criterios y la metodología establecidos en dicho anexo, sobre la base de los indicadores que deberán adoptarse para la política de cohesión durante el período comprendido entre 2021 y 2027 (PIB per cápita, desempleo juvenil, bajo nivel educativo, cambio climático y acogida e integración de migrantes) . Dicha contribución financiera máxima se encontrará disponible para su asignación a cada Estado miembro, en parte o en su totalidad, en cada etapa y convocatoria del proceso de asignación previsto en el artículo 10.

Enmienda 15

Artículo 11, apartado 3, letra e)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

las disposiciones internas para la ejecución efectiva de los compromisos de reforma por el Estado miembro de que se trate, incluidos los objetivos intermedios y las metas que se proponen, y los indicadores correspondientes; y

las disposiciones internas para la ejecución efectiva de los compromisos de reforma por el Estado miembro de que se trate, incluidos los objetivos intermedios y las metas que se proponen, y los indicadores correspondientes; la forma en que los entes locales y regionales han participado en la determinación de los compromisos de reforma en el contexto del Semestre Europeo, así como en su ejecución, seguimiento y evaluación; y

Enmienda 16

Artículo 11, apartado 3, nueva letra después de la letra e)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

como parte de las disposiciones internas para la ejecución de los compromisos de reforma, medidas específicas que garanticen la coherencia y la coordinación entre el Programa, los Fondos EIE y otros programas financiados por la UE, según proceda; estas medidas deberán incluir una hoja de ruta específica de refuerzo de capacidades para los entes locales y regionales;

Enmienda 17

Artículo 11, apartado 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Comité de Política Económica, creado con arreglo a la Decisión 2000/604/CE del Consejo, relativa a la composición y estatutos del Comité de Política Económica (1), podrá emitir su dictamen sobre las propuestas de compromisos de reforma presentadas por los Estados miembros.

El Comité de Política Económica, creado con arreglo a la Decisión 2000/604/CE del Consejo, relativa a la composición y estatutos del Comité de Política Económica1, emitirá su dictamen sobre las propuestas de compromisos de reforma presentadas por los Estados miembros.

Enmienda 18

Artículo 12, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La decisión mencionada en el apartado 1 establecerá la contribución financiera que debe abonarse en un único plazo una vez que el Estado miembro haya alcanzado satisfactoriamente todos los objetivos intermedios y metas señalados en relación con la ejecución de cada compromiso de reforma.

La decisión mencionada en el apartado 1 establecerá la contribución financiera que debe abonarse en plazos anuales una vez que el Estado miembro haya alcanzado satisfactoriamente todos los objetivos intermedios y metas señalados para cada año en relación con la ejecución de cada compromiso de reforma.

En la decisión se dispondrá el plazo para la ejecución de los compromisos de reforma, que no será superior a tres años a partir de la adopción de tal decisión. Establecerá asimismo: las disposiciones y el calendario detallados para la ejecución de los compromisos de reforma y la notificación de los mismos por parte del Estado miembro de que se trate en el marco del proceso del Semestre Europeo; los indicadores pertinentes relativos a la consecución de los objetivos intermedios y metas; y la modalidad de provisión de acceso por la Comisión a los datos pertinentes subyacentes

En la decisión se dispondrá el plazo para la ejecución de los compromisos de reforma, que no será superior a tres años a partir de la adopción de tal decisión. Establecerá asimismo: las disposiciones y el calendario detallados para la ejecución de los compromisos de reforma y la notificación de los mismos por parte del Estado miembro de que se trate en el marco del proceso del Semestre Europeo; los indicadores pertinentes relativos a la consecución de los objetivos intermedios y metas; y la modalidad de provisión de acceso por la Comisión a los datos pertinentes subyacentes

Enmienda 19

Artículo 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Comunicación de información por parte del Estado miembro en el marco del Semestre Europeo

Comunicación de información por parte del Estado miembro en el marco del Semestre Europeo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, el Estado miembro informará periódicamente en el marco del proceso del Semestre Europeo de los avances logrados en la consecución de los compromisos de reforma. A tal efecto, se invita a los Estados miembros a que utilicen el contenido de los programas nacionales de reforma como herramienta para informar de los avances logrados en la culminación de las reformas. Las disposiciones y el calendario detallados para la notificación, incluida la modalidad de provisión de acceso por la Comisión a los datos pertinentes subyacentes, se establecerán en la decisión a que se refiere el artículo 12, apartado 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, el Estado miembro informará periódicamente en el marco del proceso del Semestre Europeo de los avances logrados en la consecución de los compromisos de reforma. A tal efecto, se invita a los Estados miembros a que utilicen el contenido de los programas nacionales de reforma como herramienta para informar de los avances logrados en la culminación de las reformas y, en particular, de las medidas adoptadas para garantizar la coordinación entre el Programa, los Fondos EIE y otros programas financiados por la UE, según proceda. Las disposiciones y el calendario detallados para la notificación, incluida la modalidad de provisión de acceso por la Comisión a los datos pertinentes subyacentes, se establecerán en la decisión a que se refiere el artículo 12, apartado 1. La Comisión revisará, en consecuencia, sus directrices sobre el contenido de los programas nacionales de reforma.

Enmienda 20

Artículo 19, apartado 2, nueva letra después de la letra e)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

las actividades de refuerzo de capacidades emprendidas por los entes locales y regionales en el contexto de los programas nacionales de reforma. Los entes locales y regionales podrán presentar sus solicitudes en el marco de un capítulo específico del Programa y beneficiarse directamente del apoyo técnico prestado.

Enmienda 21

Artículo 26

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El anexo X establece una contribución financiera máxima disponible para cada Estado miembro con cargo a la dotación financiera global a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra c), inciso i). Tal contribución financiera máxima se calcula para cada Estado miembro admisible utilizando los criterios y la metodología establecidos en dicho Anexo, sobre la base de la población de cada Estado miembro, y se aplica a cada una de las etapas de asignación y convocatorias previstas en el artículo 10.

El anexo X establece una contribución financiera máxima disponible para cada Estado miembro con cargo a la dotación financiera global a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra c), inciso i). Tal contribución financiera máxima se calcula para cada Estado miembro utilizando los criterios y la metodología establecidos en dicho Anexo, sobre la base de los indicadores que deberán adoptarse para la política de cohesión durante el período comprendido entre 2021 y 2027 (PIB per cápita, desempleo juvenil, bajo nivel educativo, cambio climático y acogida e integración de migrantes) , y se aplica a cada una de las etapas de asignación y convocatorias previstas en el artículo 10.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7, apartado 2, dicha contribución financiera máxima se encontrará disponible para su asignación a cada Estado miembro admisible, en parte o en su totalidad, en cada etapa del proceso de asignación con arreglo al proceso establecido en el artículo 10, y representará una contribución adicional por encima de la contribución financiera a que se refiere el artículo 9, que se concederá en compensación por las reformas adicionales emprendidas por el Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 25.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7, apartado 2, dicha contribución financiera máxima se encontrará disponible para su asignación a cada Estado miembro admisible, en parte o en su totalidad, en cada etapa del proceso de asignación con arreglo al proceso establecido en el artículo 10, y representará una contribución adicional por encima de la contribución financiera a que se refiere el artículo 9, que se concederá en compensación por las reformas adicionales emprendidas por el Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 25.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA A LA FUNCIÓN EUROPEA DE ESTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES

Enmienda 22

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En particular, a fin de ayudar a los Estados miembros cuya moneda es el euro a responder mejor a la rápida evolución de las circunstancias económicas y estabilizar sus economías preservando la inversión pública en caso de grandes perturbaciones asimétricas, debe establecerse una Función Europea de Estabilización de las Inversiones (FEEI).

En particular, a fin de ayudar a los Estados miembros cuya moneda es el euro a responder mejor a la rápida evolución de las circunstancias económicas y estabilizar sus economías preservando la inversión pública en caso de grandes perturbaciones asimétricas, debe establecerse una Función Europea de Estabilización de las Inversiones (FEEI). La FEEI debe contribuir a estabilizar la inversión pública realizada por todos los niveles de gobierno, ya que los entes locales y regionales representan el 66 % de las inversiones y sus inversiones aún no han alcanzado el nivel anterior a la crisis. Permitir que los entes locales y regionales mantengan su nivel de inversiones evitaría que sigan agravándose las perturbaciones asimétricas.

Exposición de motivos

Debe hacerse hincapié en la importancia que revisten los entes locales y regionales para las inversión.

Enmienda 23

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Estado miembro que solicite apoyo de la FEEI debe cumplir criterios estrictos de admisibilidad basados en el respeto de las decisiones y recomendaciones adoptadas con arreglo al marco de supervisión presupuestaria y económica de la Unión durante el período de dos años anterior a la solicitud de dicho apoyo, a fin de no atenuar el incentivo para ese Estado miembro de llevar a cabo políticas presupuestarias prudentes.

El Estado miembro que solicite apoyo de la FEEI debe cumplir criterios estrictos de admisibilidad basados en el respeto de las decisiones y recomendaciones adoptadas con arreglo al marco de supervisión presupuestaria y económica de la Unión , incluida la Comunicación de la Comisión «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del PEC»  (1) , durante el período de dos años anterior a la solicitud de dicho apoyo, así como respetar un código de convergencia centrado en una serie de criterios que permitan una mejor apropiación, a fin de no atenuar el incentivo para ese Estado miembro de llevar a cabo políticas presupuestarias prudentes y sostenibles .

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 24

Considerando 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros deben invertir la ayuda recibida en el marco de la FEEI en inversión pública admisible y, además, mantener el nivel de inversión pública en general en el nivel medio de inversión pública de los últimos cinco años, a fin de garantizar que se alcance el objetivo perseguido por el presente Reglamento. A este respecto, se espera que los Estados miembros concedan prioridad al mantenimiento de la inversión admisible en programas financiados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los Estados miembros deben invertir la ayuda recibida en el marco de la FEEI en inversión pública admisible y, además, mantener el nivel de inversión pública en general en el nivel medio de inversión pública de los últimos cinco años, a fin de garantizar que se alcance el objetivo perseguido por el presente Reglamento. A este respecto, se espera que los Estados miembros concedan prioridad al mantenimiento de la inversión admisible en programas financiados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

No obstante, en caso de que se produzca una crisis grave que impida a los Estados miembros mantener el nivel de inversión pública al que se comprometieron al recibir la ayuda, la Comisión Europea deberá establecer un nivel más bajo de inversión pública que deberá estar garantizado por los Estados miembros.

Exposición de motivos

Puede que se produzca una crisis tan grave que los Estados miembros no sean capaces de mantener el nivel de inversión pública al que se comprometieron al recibir la ayuda. En tal caso, la Comisión Europea debe ser capaz de establecer un nivel más bajo de inversión pública para los Estados miembros.

Enmienda 25

Considerando 33

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La FEEI debe considerarse un primer paso en el desarrollo de un verdadero mecanismo de seguro para atender a la estabilización macroeconómica. Por ahora , la FEEI se basaría en préstamos y en la concesión de bonificaciones de intereses. En paralelo, no se excluye la posibilidad de que el MEDE o su sucesor legal intervenga en el futuro , proporcionando asistencia financiera a los Estados miembros cuya moneda es el euro para hacer frente a condiciones económicas adversas en apoyo de la inversión pública. Por otra parte, podría crearse en el futuro un mecanismo de seguro voluntario con capacidad de endeudamiento basado en contribuciones voluntarias de los Estados miembros, como instrumento poderoso con fines de estabilización macroeconómica frente a perturbaciones asimétricas.

La FEEI debe considerarse un primer paso en el desarrollo de un verdadero mecanismo de seguro para atender a la estabilización macroeconómica. En una primera fase , la FEEI se basaría en préstamos y en la concesión de bonificaciones de intereses. En paralelo, existe la posibilidad de que el MEDE o su sucesor legal intervenga, proporcionando asistencia financiera a los Estados miembros cuya moneda es el euro para hacer frente a condiciones económicas adversas en apoyo de la inversión pública. Por otra parte, debe crearse un mecanismo de seguro con capacidad de endeudamiento basado en contribuciones de los Estados miembros, como instrumento poderoso con fines de estabilización macroeconómica frente a perturbaciones asimétricas.

Exposición de motivos

Se trata de aclarar la redacción del considerando 33 sobre la base de las propuestas de enmienda equivalentes del proyecto de informe de Reimer Böge (PPE/DE) y Pervenche Berès (S&D/FR), presentado en una reunión de la Comisión ECON del Parlamento Europeo.

Enmienda 26

Artículo 3, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

una decisión del Consejo por la que se establezca que, en los dos años anteriores a la solicitud de apoyo de la FEEI, no se han tomado medidas efectivas para corregir su déficit excesivo con arreglo al artículo 126, apartados 8 u 11, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

una decisión del Consejo por la que se establezca que, en los dos años anteriores a la solicitud de apoyo de la FEEI, no se han tomado medidas efectivas para corregir su déficit excesivo con arreglo al artículo 126, apartados 8 u 11, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento»  (1);

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 27

Artículo 5, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El año siguiente al desembolso del préstamo de la FEEI, la Comisión examinará si el Estado miembro de que se trate ha respetado los criterios mencionados en el apartado 1. En particular, la Comisión comprobará también en qué medida el Estado miembro de que se trate ha mantenido inversión pública admisible en programas financiados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El año siguiente al desembolso del préstamo de la FEEI, la Comisión examinará si el Estado miembro de que se trate ha respetado los criterios mencionados en el apartado 1. En particular, la Comisión comprobará también en qué medida el Estado miembro de que se trate ha mantenido inversión pública admisible en programas financiados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Si, tras haber oído al Estado miembro de que se trate, la Comisión llegara a la conclusión de que no se han cumplido las condiciones a que se refiere el apartado 1, adoptará una decisión:

Si, tras haber oído al Estado miembro de que se trate, la Comisión llegara a la conclusión de que no se han cumplido las condiciones a que se refiere el apartado 1, adoptará una decisión:

a)

en la que solicite el reembolso anticipado de la totalidad o una parte del préstamo de la FEEI, según proceda; y

b)

en la que decida que, una vez reembolsado el préstamo de la FEEI, el Estado miembro de que se trate no podrá acogerse a la bonificación de intereses.

a)

en la que solicite el reembolso anticipado de la totalidad o una parte del préstamo de la FEEI, según proceda; y

b)

en la que decida que, una vez reembolsado el préstamo de la FEEI, el Estado miembro de que se trate no podrá acogerse a la bonificación de intereses.

 

No obstante, la Comisión también podrá concluir que, debido a los efectos de una crisis, es imposible para el Estado miembro de que se trate mantener el nivel de inversión establecido en el apartado 1.

La Comisión adoptará su decisión sin demora indebida y la hará pública.

La Comisión adoptará su decisión sin demora indebida y la hará pública.

Exposición de motivos

Puede que se produzca una crisis tan grave que los Estados miembros no sean capaces de mantener el nivel de inversión pública al que se comprometieron al recibir la ayuda. En tal caso, la Comisión Europea debe ser capaz de establecer un nivel más bajo de inversión pública para los Estados miembros.

Enmienda 28

Artículo 22, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

la conveniencia de desarrollar un mecanismo de seguro voluntario con fines de estabilización macroeconómica.

las opciones para desarrollar un verdadero mecanismo de seguro con el fin de atender a la estabilización macroeconómica.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

III.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Sobre el Programa de Apoyo a las Reformas

1.

destaca que las reformas estructurales pertinentes y de valor añadido para la UE son esenciales para garantizar la cohesión económica, social y territorial, así como la resiliencia y la convergencia en la Unión y la UEM; toma nota de que la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país relativas a las reformas estructurales pertinentes para la UE es en conjunto insatisfactoria, lo cual se debe a una falta de asunción de responsabilidades y una capacidad administrativa insuficiente a todos los niveles de gobierno;

2.

lamenta que la Comisión Europea aún no haya definido las «reformas estructurales» en el contexto de la gobernanza económica de la UE y la posibilidad de prestar apoyo a través de programas de la UE como el Programa de Apoyo a las Reformas. Reitera, a este respecto, que según el principio de subsidiariedad, el alcance de las reformas estructurales que pueden recibir apoyo de la UE debe limitarse a los ámbitos de actuación que resulten pertinentes para la consecución de los objetivos del Tratado de la UE y que guarden una relación directa con las competencias de la Unión. Se opone a toda propuesta de financiación de la UE para apoyar reformas estructurales no especificadas en los Estados miembros, que no hayan sido objeto de una evaluación previa transparente del valor añadido europeo y que no guarden una relación directa con las competencias de la UE consagradas en el Tratado. En este contexto, se remite a su Resolución de 1 de febrero de 2018, en la que rechaza la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, de 6 de diciembre de 2017, por el que se establecen disposiciones comunes (2);

3.

acoge favorablemente la idea de apoyar a los Estados miembros que estén dispuestos a contraer compromisos de reforma de gran alcance, determinados en el contexto del Semestre Europeo, mediante contribuciones financieras y asistencia técnica; subraya que el Semestre Europeo debería integrar cuanto antes los objetivos de desarrollo sostenible y ser coherente con los objetivos de inversión a largo plazo de la política de cohesión de la UE para el período comprendido entre 2021 y 2027;

4.

acoge con satisfacción la idea de un mecanismo de convergencia para los Estados miembros que hayan dado pasos demostrables hacia la adhesión al euro, aportando también contribuciones financieras y asistencia técnica;

5.

considera que la asignación de la dotación global del Programa sobre la base de la población sería contraria al objetivo de cohesión del Tratado, que constituye el fundamento jurídico del Programa (artículo 175 del TFUE); hace hincapié en que los indicadores adoptados para la política de cohesión durante el período comprendido entre 2021 y 2027 (PIB per cápita, desempleo juvenil, bajo nivel de educación, cambio climático y acogida e integración de los migrantes) deberían constituir la clave de asignación adecuada; subraya que este planteamiento tendría en cuenta de modo coherente el hecho de que algunos Estados miembros que han dado pasos demostrables hacia la incorporación al euro podrían estar menos necesitados de reformas que algunos de los miembros actuales de la zona del euro;

6.

manifiesta su preocupación por la posibilidad de que el pago de un importe a tanto alzado a los Estados miembros tras la aplicación de un paquete de reformas sustanciales no dé lugar a la decisión de emprender dichas reformas; teme que el incentivo se vea debilitado en mayor medida por el pago de dicho importe en un solo plazo tras la realización de las reformas;

7.

apoya firmemente la idea de que las recomendaciones específicas por país deben promover las inversiones en la misma medida que las reformas reglamentarias; subraya que las recomendaciones relacionadas con las inversiones deben ajustarse a la perspectiva de inversión a largo plazo adoptada por los Fondos EIE; señala que un estudio reciente de la DG EMPL muestra que, entre 2012 y 2015, el 62 % de todas las necesidades de reforma señaladas en el contexto del Semestre Europeo se encontraban dentro del ámbito de aplicación de los Fondos Estructurales y que en realidad el 42 % de dichas necesidades estaban cubiertas por los programas operativos; subraya que el Programa debería coordinar todos los programas de gasto pertinentes de la UE; recomienda que también sea posible trasladar fondos del Programa a los Fondos EIE;

8.

señala que el Programa hará que el Semestre Europeo sea aún más importante, ya que prestará apoyo únicamente a las reformas estructurales determinadas en el contexto del Semestre; subraya que resulta, por tanto, esencial mejorar el Semestre Europeo en lo que respecta a la eficacia y la apropiación de los compromisos de reforma, sobre la base de los principios de asociación y mayor transparencia para los entes locales y regionales; subraya que los organismos independientes, como los consejos fiscales nacionales y los consejos nacionales de productividad, deberían ayudar a todos los niveles de gobierno y a las partes interesadas pertinentes a evaluar las necesidades de reforma y supervisar la aplicación del Programa;

9.

observa que el 36 % del conjunto de las recomendaciones específicas por país emitidas en 2018 abordan directamente el papel de las ciudades y regiones, lo que refleja el reparto de competencias actual entre los diferentes niveles de gobierno, y que, teniendo en cuenta también las recomendaciones que abordan solo indirectamente el papel de los entes locales y regionales y aquellas cuyo impacto varía en función de los territorios, entonces el 83 % de las recomendaciones se refiere a cuestiones territoriales;

10.

por lo tanto, hace hincapié en que para garantizar la responsabilización y la ejecución efectiva de las reformas estructurales, los entes regionales y locales deberían participar en el Semestre Europeo a partir de sus fases iniciales, como socios de diseño y ejecución, lo cual debería convertirse en un criterio para evaluar la credibilidad de las modalidades de ejecución de un paquete de reformas; insiste en su propuesta de código de conducta para la participación de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo; acoge con satisfacción la adopción por parte del Parlamento Europeo, en julio de 2018, de una modificación del Reglamento del PARE, insistiendo en la necesidad de hacer que los entes locales y regionales participen en la preparación y la ejecución de las reformas estructurales;

11.

constata que los resultados preliminares de un estudio en curso encargado por el CDR demuestran que el MFP actual no aborda de manera satisfactoria el refuerzo de capacidades de las ciudades y regiones; señala el reto que afronta la capacidad administrativa de los entes locales y regionales, que son destinatarios, directa o indirectamente, del 68 % de las recomendaciones específicas por país para 2018; señala, a este respecto, que un programa Erasmus para representantes locales podría facilitar la transferencia de conocimientos técnicos y buenas prácticas;

12.

lamenta la ausencia de pruebas suficientes que demuestren hasta qué punto los entes locales y regionales se han acogido al PARE; hace hincapié en que el acceso de los entes locales y regionales al instrumento de apoyo técnico en el marco del Programa debe fomentarse proactivamente en todos los niveles de gobierno; reitera su solicitud de un conjunto único y transparente de directrices que coordinen todas las medidas financiadas por la UE orientadas a facilitar asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidades en el marco del nuevo MFP;

13.

anima a adoptar enfoques territoriales integrados, diseñados en un proceso ascendente, para promover ecosistemas favorables a la ejecución de reformas estructurales pertinentes para la UE;

14.

lamenta que la Comisión Europea haya decidido asignar fondos al Programa de Apoyo a la Reforma, gestionado de forma centralizada, recortando al mismo tiempo los programas de gestión compartida y valor añadido europeo, como los de la política de cohesión de la UE;

Sobre la Función Europea de Estabilización de las Inversiones

15.

toma nota de que los factores estructurales exponen a los Estados miembros a grandes choques asimétricos, lo que puede provocar una fuerte reducción de la inversión pública, primeramente en la esfera local y regional, y generan efectos indirectos negativos en otros países;

16.

está de acuerdo con la Comisión en la necesidad de proteger la inversión pública de choques asimétricos; recuerda que los entes locales y regionales son responsables de más del 66 % de la inversión pública en la UE; recuerda que las inversiones de alcance regional todavía no han alcanzado los niveles anteriores a la crisis; subraya que deberían protegerse de los efectos de las perturbaciones asimétricas las inversiones efectuadas por cualquier nivel de gobierno;

17.

acoge con satisfacción la propuesta de establecer una Función Europea de Estabilización de las Inversiones (FEEI) cuyo objetivo es fortalecer las políticas presupuestarias frente a los choques asimétricos, logrando al mismo tiempo una sostenibilidad a largo plazo; considera que podría ser un primer paso para dotar a la UEM de un mecanismo temporal de amortiguación de choques;

18.

toma nota de que la propuesta permite una futura mejora del programa y reitera su llamamiento a la Comisión Europea para que desarrolle un verdadero mecanismo de seguro para atender a la estabilización macroeconómica, como fondo para eventualidades;

19.

está de acuerdo con la Comisión en que, para evitar las transferencias permanentes y el riesgo moral, solo deben poder recurrir a la FEEI aquellos Estados miembros que se mantengan dentro del marco general de gobernanza de la UE y avancen hacia la convergencia;

20.

toma nota de que la FEEI debería empezar con préstamos y un componente de subvención relativamente pequeño; considera que una capacidad presupuestaria debe ser suficientemente amplia como para ser eficaz; manifiesta su preocupación sobre si un importe máximo de préstamos de 30 000 millones EUR sería suficiente en caso de crisis grave que afecte a varios Estados miembros;

21.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de que la FEEI complemente instrumentos existentes como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y que no solape el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), pese a tener un enfoque algo similar; observa, no obstante, que la estabilización macroeconómica no está reconocida actualmente como un objetivo explícito del presupuesto de la UE, por lo que se ve limitada la capacidad del FEEI para alcanzar todos sus objetivos;

22.

toma nota de que la expresión «choques asimétricos» podría abarcar también una crisis de liquidez; considera que la respuesta adecuada a una crisis de liquidez es el programa de operaciones monetarias de compraventa (OMC) del Banco Central Europeo, condicionado a la participación del Estado miembro en el MEDE, y no la FEEI.

Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Decisión 2000/604/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa a la composición y estatutos del Comité de política económica (2000/604/CE) (DO L 257 de 11.10.2000, p. 28).

(1)   COM(2015) 12 final de 13.1.2015.

(1)   COM(2015) 12 final de 13.1.2015.

(2)  COM(2017) 826 final.


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