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Document 52018AR3595

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Cooperación Territorial Europea

COR 2018/03595

DO C 86 de 7.3.2019, p. 137–164 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/137


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Cooperación Territorial Europea

(2019/C 86/09)

Ponente:

Marie-Antoinette MAUPERTUIS (FR/AE), miembro del Consejo Ejecutivo de la Colectividad Territorial de Córcega

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior

COM(2018) 374 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(1)

El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a ciertas categorías de regiones, con mención explícita a las regiones transfronterizas.

(1)

El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña .

Exposición de motivos

El objetivo principal del FEDER en el ámbito de la cooperación territorial europea es dar solución a los problemas de las regiones menos favorecidas, y en la propuesta no se especifican con suficiente claridad las características particulares de dichas zonas.

Enmienda 2

Considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(3)

Con el fin de apoyar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

(3)

Con el fin de apoyar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza terrestre y marítima , la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg). También es necesario reforzar los principios de asociación y gobernanza multinivel.

Exposición de motivos

La mención de estos dos principios se había suprimido en la propuesta de Reglamento.

Enmienda 3

Considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(4)

El componente de cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE» (1) («Comunicación sobre las regiones fronterizas»). En consecuencia, el componente transfronterizo debería limitarse a la cooperación en las fronteras terrestres, y la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas debería integrarse en el componente transnacional .

(4)

El componente de cooperación transfronteriza , que incluye tanto las fronteras terrestres como marítimas, debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE» (1) («Comunicación sobre las regiones fronterizas»).

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones no es partidario de trasladar la cooperación transfronteriza marítima del componente 1 «transfronterizo» al componente 2 «transnacional». Aunque ello vaya acompañado de un aumento del presupuesto transnacional, existe un riesgo importante de que la cooperación transfronteriza marítima quede diluida en el contexto más amplio de la cooperación transnacional. Debemos proponer que se vuelva a trasladar la cooperación transfronteriza marítima y su parte del presupuesto al componente 1.

Enmienda 4

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(6)

El componente de cooperación transnacional y cooperación marítima debe tender a reforzar la cooperación por medio de acciones que favorezcan el desarrollo territorial integrado en función de las prioridades de la política de cohesión de la Unión , y debe incluir asimismo la cooperación transfronteriza marítima . La cooperación transnacional debe abarcar territorios más grandes en la zona continental de la Unión, mientras que la cooperación marítima debe abarcar los territorios en torno a las cuencas marítimas e integrar la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas durante el período de programación 2014-2020 . Debería seguir aplicándose con la máxima flexibilidad la cooperación transfronteriza marítima anterior dentro de un marco de cooperación marítima más amplio, en particular definiendo el territorio cubierto, los objetivos específicos de dicha cooperación, los requisitos para una asociación de proyectos y la creación de subprogramas y comités de dirección específicos.

(6)

La cooperación en el ámbito transnacional y la cooperación marítima deben tender a reforzar la cooperación por medio de acciones que favorezcan el desarrollo territorial integrado en función de las prioridades de la política de cohesión de la Unión. La cooperación transnacional debe abarcar territorios más grandes en la zona continental de la Unión, mientras que la cooperación marítima debe abarcar los territorios en torno a las cuencas marítimas. Debería seguir aplicándose con la máxima flexibilidad la cooperación transfronteriza marítima programada durante el período de programación 2014-2020 dentro de un marco de cooperación marítima más amplio, en particular definiendo el territorio cubierto, los objetivos específicos de dicha cooperación, los requisitos para una asociación de proyectos y la creación de subprogramas y comités de dirección específicos.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones no es partidario de trasladar la cooperación transfronteriza marítima del componente 1 «transfronterizo» al componente 2 «transnacional». Aunque ello vaya acompañado de un aumento del presupuesto transnacional, existe un riesgo importante de que la cooperación transfronteriza marítima quede diluida en el contexto más amplio de la cooperación transnacional. Procede proponer que se vuelva a trasladar la cooperación transfronteriza marítima y su parte del presupuesto al componente 1.

Enmienda 5

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(8)

Sobre la base de la experiencia con los programas de cooperación interregional en el marco de Interreg y la falta de dicha cooperación dentro de los programas en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento durante el período de programación 2014-2020, el componente de cooperación interregional debería centrarse más específicamente en aumentar la eficacia de la política de cohesión. Por lo tanto, ese componente debería limitarse a dos programas, uno para permitir todo tipo de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad para programas en el marco de ambos objetivos y promover las agrupaciones europeas de cooperación territorial («AECT») que se hayan creado o vayan a crearse en virtud del Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[24], y otro para mejorar el análisis de tendencias de desarrollo.

(8)

Sobre la base de la experiencia con los programas de cooperación interregional en el marco de Interreg y la falta de dicha cooperación dentro de los programas en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento durante el período de programación 2014-2020, el componente de cooperación interregional debería centrarse más específicamente en aumentar la eficacia de la política de cohesión. Ese componente debe seguir financiando todo tipo de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad para programas en el marco de ambos objetivos y promover las agrupaciones europeas de cooperación territorial («AECT») que se hayan creado o vayan a crearse en virtud del Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[24], y debe seguir apoyando y promoviendo el análisis de tendencias de desarrollo.

La cooperación basada en proyectos en toda la Unión debería integrarse en el nuevo componente sobre inversiones interregionales en innovación y estar estrechamente vinculada a la aplicación de la Comunicación de la Comisión «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible»[25], en particular, para apoyar las plataformas temáticas de especialización inteligente en ámbitos como la energía, la modernización industrial o el sector agroalimentario. Finalmente, el desarrollo territorial integrado centrado en zonas urbanas funcionales o zonas urbanas debería concentrarse dentro de programas ejecutados en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, y en un instrumento de acompañamiento, la «Iniciativa Urbana Europea». Los dos programas del componente de cooperación interregional deberían abarcar toda la Unión y también deberían estar abiertos a la participación de terceros países.

La cooperación basada en proyectos procedentes de toda la Unión debería seguir facilitando la cooperación interregional entre entes locales y regionales con el fin de encontrar soluciones comunes para promover la política de cohesión y establecer asociaciones sostenibles. Por lo tanto, deberían mantenerse los programas existentes, en particular, en lo que respecta a la promoción de la cooperación por proyectos.

 

Las nuevas inversiones interregionales en innovación estarán estrechamente vinculadas a la aplicación de la Comunicación de la Comisión «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible»[25], en particular, para apoyar plataformas temáticas de especialización inteligente.

La cooperación territorial europea debe permitir que se siga apoyando el desarrollo territorial integrado en el componente 4. Los programas del componente de cooperación interregional deberían abarcar toda la Unión y también deberían estar abiertos a la participación de terceros países.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones es partidario de mantener en el componente 4 todas las actividades de cooperación interregional actuales, añadiendo la cooperación sobre proyectos de desarrollo de soluciones innovadoras, de puesta en escala y de transferibilidad a diferentes regiones afectadas por la misma desventaja estructural.

La cooperación territorial europea (CTE), a través de su componente 4, debe seguir apoyando el desarrollo territorial integrado incluido en el componente 4, contrariamente a la propuesta de la Comisión de dejar esta oportunidad exclusivamente a la «Iniciativa Urbana Europea» contemplada en el Reglamento del FEDER.

El Comité acoge con satisfacción la creación de la nueva iniciativa para inversiones interregionales en innovación, heredera de la iniciativa «Vanguard», que va dirigida fundamentalmente a las regiones que tengan un tamaño, un potencial de desarrollo y capacidades técnico-económicas superiores a la mayoría de las regiones europeas.

Enmienda 6

Nuevo considerando después del considerando 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(24 bis)

En el marco de la reducción de las cargas administrativas, la Comisión, los Estados miembros y las regiones deberán colaborar estrechamente para simplificar la gestión y la notificación de las ayudas estatales. Asimismo, habría que examinar si, al menos, las medidas en el ámbito de la cooperación interregional pueden, en general, quedar exentas de la legislación de la UE sobre ayudas estatales.

Exposición de motivos

Los esfuerzos por simplificar la gestión de los fondos desplegados en los últimos años, y que culminarán en las nuevas propuestas de Reglamento, deberán plasmarse en la fase de programación y gestión para lograr una gestión más sencilla de los fondos.

Enmienda 7

Nuevo considerando después del considerando 35

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(35 bis)

El fomento de la cooperación territorial europea ha sido una de las principales prioridades de la política de cohesión de la UE durante muchos años. Las Directrices sobre ayudas de finalidad regional para 2014-2020 y la sección de ayudas de finalidad regional del RGEC también incluyen disposiciones específicas relativas a las ayudas de finalidad regional para las inversiones realizadas por empresas de todos los tamaños. Habida cuenta de que la ayuda para la cooperación territorial europea sería compatible con el mercado único, debe quedar exenta de la obligación de notificación prevista en artículo 108, apartado 3, del TFUE.

Exposición de motivos

La cooperación territorial contribuye a la consolidación del mercado único. El proceso de simplificación se vería reforzado, asimismo, por una supresión total de las obligaciones de notificación que siguen pesando sobre determinados tipos de ayudas estatales.

Enmienda 8

Artículo 1, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 1

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece normas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) con vistas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros dentro de la Unión y entre los Estados miembros y terceros países colindantes, países socios, otros territorios o países y territorios de ultramar («PTU») respectivamente.

1.   El presente Reglamento establece normas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) con vistas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros dentro de la Unión y entre los Estados miembros y terceros países colindantes, países socios, otros territorios o países y territorios de ultramar («PTU») respectivamente , y un grupo de terceros países reunidos en el seno de una organización regional .

Exposición de motivos

Las regiones ultraperiféricas, alejadas del continente europeo, mantienen lazos de cooperación con terceros países de la UE u organizaciones regionales; la cooperación no se limita a una cooperación con países colindantes.

Enmienda 9

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 2

Artículo 2

Definiciones

Definiciones

1.   A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo [2] del Reglamento (UE) [nuevo RDC]. Además, se entenderá por:

1.   A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo [2] del Reglamento (UE) [nuevo RDC]. Además, se entenderá por:

1)

«beneficiario del IAP», un país o territorio enumerado en el anexo I del Reglamento (UE) [IAP III];

1)

«beneficiario del IAP», un país o territorio enumerado en el anexo I del Reglamento (UE) [IAP III];

2)

«tercer país», un país que no es un Estado miembro de la Unión y no recibe ayuda de los fondos Interreg;

2)

«tercer país», un país que no es un Estado miembro de la Unión y no recibe ayuda de los fondos Interreg;

3)

«país socio», un beneficiario del IAP o un país o territorio cubierto por la «zona geográfica de vecindad» que figura en el anexo I del Reglamento (UE) [IVDCI] y la Federación de Rusia, y que recibe ayudas de los instrumentos de financiación exterior de la Unión;

3)

«país socio», un beneficiario del IAP o un país o territorio cubierto por la «zona geográfica de vecindad» que figura en el anexo I del Reglamento (UE) [IVDCI] y la Federación de Rusia, y que recibe ayudas de los instrumentos de financiación exterior de la Unión;

4)

«entidad jurídica transfronteriza»: un organismo jurídico establecido en virtud de las leyes de uno de los países participantes en un programa Interreg, siempre que sea establecido por las autoridades territoriales u otros organismos de al menos dos países participantes.

4)

«entidad jurídica transfronteriza»: un organismo jurídico , incluida una Eurorregión u otra agrupación de diferentes entes territoriales, establecido en virtud de las leyes de uno de los países participantes en un programa Interreg, siempre que sea establecido por las autoridades territoriales u otros organismos de al menos dos países participantes.

2.   A los efectos del presente Reglamento, cuando las disposiciones del Reglamento (UE) [nuevo RDC] se refieran a un «Estado miembro», se entenderá «el Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión» y cuando las disposiciones se refieran a «cada Estado miembro» o «Estados miembros», se entenderá «los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg determinado».

2.   A los efectos del presente Reglamento, cuando las disposiciones del Reglamento (UE) [nuevo RDC] se refieran a un «Estado miembro», se entenderá «el Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión» y cuando las disposiciones se refieran a «cada Estado miembro» o «Estados miembros», se entenderá «los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg determinado».

A efectos del presente Reglamento, cuando las disposiciones del Reglamento (UE) [nuevo RDC] se refieran a «los Fondos» enumerados en [el artículo 1, apartado 1, letra a)] de dicho Reglamento o al «FEDER», se entenderá que comprende también el instrumento financiero exterior correspondiente de la Unión.

A efectos del presente Reglamento, cuando las disposiciones del Reglamento (UE) [nuevo RDC] se refieran a «los Fondos» enumerados en [el artículo 1, apartado 1, letra a)] de dicho Reglamento o al «FEDER», se entenderá que comprende también el instrumento financiero exterior correspondiente de la Unión.

Exposición de motivos

Es necesario incluir aquí las eurorregiones, así como otras agrupaciones de diferentes entes territoriales.

Enmienda 10

Artículo 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 3

Artículo 3

Componentes del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)

Componentes del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)

De conformidad con el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión prestarán apoyo a los siguientes componentes:

De conformidad con el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión prestarán apoyo a los siguientes componentes:

1)

la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes para promover el desarrollo regional integrado (componente 1):

1)

la cooperación transfronteriza terrestre y marítima entre regiones fronterizas para promover el desarrollo regional integrado (componente 1):

 

a)

cooperación transfronteriza interior entre regiones fronterizas adyacentes de dos o más Estados miembros o entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o más terceros países enumerados en el artículo 4, apartado 3; o

 

a)

cooperación transfronteriza interior entre regiones fronterizas de dos o más Estados miembros o entre regiones fronterizas de al menos un Estado miembro y uno o más terceros países enumerados en el artículo 4, apartado 3; o

 

b)

cooperación transfronteriza exterior entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o varios de los siguientes:

 

b)

cooperación transfronteriza exterior entre regiones fronterizas de al menos un Estado miembro y uno o varios de los siguientes:

 

 

i)

beneficiarios del IAP;

ii)

países socios que reciben ayudas del IVDCI;

iii)

la Federación de Rusia, con el fin de permitir su participación en la cooperación transfronteriza que también recibe apoyo del IVDCI;

 

 

i)

beneficiarios del IAP;

ii)

países socios que reciben ayudas del IVDCI;

iii)

la Federación de Rusia, con el fin de permitir su participación en la cooperación transfronteriza que también recibe apoyo del IVDCI;

2)

la cooperación transnacional y la cooperación marítima en territorios transnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas, con la participación de socios de programas nacionales, regionales y locales en Estados miembros, terceros países y países socios y en Groenlandia, con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial («componente 2» ; cuando solo se hace referencia a la cooperación transnacional: «componente 2A»; cuando solo se hace referencia a la cooperación marítima: «componente 2B» );

2)

la cooperación transnacional en territorios transnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas, con la participación de socios de programas nacionales, regionales y locales en Estados miembros, terceros países y países socios y en Groenlandia, con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial («componente 2»);

3)

la cooperación con las regiones ultraperiféricas entre ellas y con PTU o terceros países o socios vecinos, o varios de ellos, para facilitar la integración regional en su vecindad («componente 3»);

3)

la cooperación con las regiones ultraperiféricas entre ellas y con PTU o terceros países o socios vecinos , o con un grupo de terceros países reunidos en el seno de una organización regional, o varios de ellos, para facilitar la integración regional en su vecindad («componente 3»).

4)

la cooperación interregional para reforzar la eficacia de la política de cohesión («componente 4») al fomentar:

4)

la cooperación interregional para reforzar la eficacia de la política de cohesión («componente 4») al fomentar:

 

a)

el intercambio de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad en relación con:

 

a)

el intercambio de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad en relación con:

 

 

i)

la ejecución de programas Interreg;

 

 

i)

la ejecución de programas Interreg;

 

 

ii)

la ejecución de los programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, en particular con respecto a las acciones interregionales y transnacionales con beneficiarios situados en, al menos, otro Estado miembro;

 

 

ii)

el desarrollo de capacidades entre socios de toda la Unión en relación con:

la ejecución de los programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, en particular con respecto a las acciones interregionales y transnacionales con beneficiarios situados en, al menos, otro Estado miembro;

la determinación, la difusión y la transferencia de buenas prácticas en las políticas de desarrollo regional y, en particular, en los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento;

la determinación, la difusión y la transferencia de buenas prácticas en materia de desarrollo urbano sostenible, incluidos los vínculos entre el medio urbano y el rural.

 

 

iii)

la creación, el funcionamiento y la utilización de agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT);

 

 

iii)

la creación, el funcionamiento y la utilización de agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT);

 

b)

el análisis de las tendencias de desarrollo en relación con las finalidades de cohesión territorial;

 

b)

el análisis de las tendencias de desarrollo en relación con las finalidades de cohesión territorial.

5)

las inversiones interregionales en innovación mediante la comercialización y la ampliación de los proyectos interregionales en materia de innovación que puedan fomentar el desarrollo de las cadenas de valor europeas («componente 5»).

 

Exposición de motivos

El CDR está a favor de trasladar nuevamente la cooperación transfronteriza marítima al componente 1 y reforzar los otros componentes. Se propone suprimir la palabra «adyacente» en el punto 1. Dado que la cooperación transfronteriza abarcará a las regiones NUTS 3, ello podría interferir en la geografía actual de algunos programas transfronterizos y limitar sus zonas solamente a las regiones NUTS 3 adyacentes.

Enmienda 11

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 4

Artículo 4

Cobertura geográfica de la cooperación transfronteriza

Cobertura geográfica de la cooperación transfronteriza y marítima

1.   Para la cooperación transfronteriza, las regiones que recibirán apoyo del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres interiores y exteriores con terceros países o países socios.

1.   Para la cooperación transfronteriza terrestre y marítima , las regiones que recibirán apoyo del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras interiores y exteriores con terceros países o países socios , sin perjuicio de los ajustes que resulten necesarios para garantizar la coherencia y la continuidad en lo que respecta a los programas de cooperación establecidos para el período de programación 2014-2020 .

2.   Las regiones que se encuentren en fronteras marítimas y estén conectadas por mar mediante un enlace fijo también recibirán ayudas en el marco de la cooperación transfronteriza.

2.   Las regiones que se encuentren en fronteras marítimas y estén conectadas por enlaces de tráfico marítimo, ferroviario, aéreo o vial también recibirán ayudas en el marco de la cooperación transfronteriza.

3.   Los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza y el Reino Unido que sean equivalentes a las regiones NUTS de nivel 3, así como Liechtenstein, Andorra y Mónaco.

3.   Los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza y el Reino Unido que sean equivalentes a las regiones NUTS de nivel 3, así como Liechtenstein, Andorra , San Marino y Mónaco.

4.    Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciben ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel 3 del país socio correspondiente o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras terrestres entre Estados miembros y países socios elegibles conforme al IAP III o al IVDCI.

4.     Para la cooperación transfronteriza marítima para el período de programación 2014-2020, los ajustes para dieciocho programas de cooperación transfronteriza existentes para dicho período de programación (Dos Mares, Botnia-Atlantica, Báltico central, Estonia-Letonia, Canal de la Mancha, Guadalupe-Martinica-OECE, Mayotte/Comores/Madagascar Alemania-Dinamarca, Grecia-Chipre, Grecia-Italia, Irlanda-País de Gales, Italia-Croacia, Francia-Italia-Marítimo, Italia-Malta, Madeira-Azores-Canarias (MAC), Irlanda del Norte-Irlanda-Escocia, Öresund-Kattegat-Skagerrak, Báltico del sur) se realizarán de común acuerdo con los Estados, las regiones y demás entidades territoriales interesados.

 

5.    Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciben ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel 3 del país socio correspondiente o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras terrestres entre Estados miembros y países socios elegibles conforme al IAP III o al IVDCI.

Exposición de motivos

El CDR está a favor de trasladar nuevamente la cooperación transfronteriza marítima al componente 1. El CDR también propone eliminar el criterio arbitrario de la existencia de un puente para poner en práctica la cooperación transfronteriza marítima. Según el principio de subsidiariedad, el concepto de zonas de cooperación transfronteriza debe definirse de acuerdo con los Estados miembros, las regiones y demás entidades territoriales interesados a fin de garantizar la continuidad y la coherencia con los programas actuales.

Enmienda 12

Artículo 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 7

Artículo 7

Cobertura geográfica de la cooperación interregional e inversiones interregionales en innovación

Cobertura geográfica de la cooperación interregional

1.   Para cualquier programa Interreg del componente 4 o para las inversiones interregionales en innovación del componente 5 , todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER.

1.   Para cualquier programa Interreg del componente 4, todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER.

2.   Los programas Interreg del componente 4 podrán cubrir la totalidad o parte de terceros países, países socios, otros territorios o PTU mencionados en los artículos 4, 5 y 6, reciban o no apoyo de los instrumentos de financiación exterior de la Unión.

2.   Los programas Interreg del componente 4 podrán cubrir la totalidad o parte de terceros países, países socios, otros territorios o PTU mencionados en los artículos 4, 5 y 6, reciban o no apoyo de los instrumentos de financiación exterior de la Unión.

Los terceros países podrían realizar contribuciones financieras en forma de ingresos afectados externos.

Exposición de motivos

Todos los aspectos de las inversiones interregionales en innovación serán objeto de un capítulo específico en este Reglamento. Esta enmienda aclara en mayor medida el hecho de que los terceros países pueden participar en el componente 4 mediante una contribución financiera en forma de ingresos afectados externos. El CDR es partidario de incluir la contribución financiera del Reino Unido mediante ingresos afectados externos al componente 4 (interregional) y 5 (inversiones interregionales en innovación) y de permitir que los entes locales y regionales de terceros países sigan participando del mismo modo.

Enmienda 13

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 9

Artículo 9

Recursos del FEDER para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)

Recursos del FEDER para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)

1.     Los recursos del FEDER para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) ascenderán a 8 430 000 000 EUR de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión en el período de programación 2021-2027 y establecidos en el artículo [102, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

1.     El 3 % de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios de los Fondos para el período 2021-2027 (es decir, un total de 10 000 000 000  EUR) procederá de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión en el período de programación 2021-2027 y establecidos en el artículo [102, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC] para financiar los componentes 1 a 4 .

2.   Los recursos a que se hace referencia en el apartado 1 se asignarán de la siguiente manera:

2.   Los recursos a que se hace referencia en el apartado 1 se asignarán de la siguiente manera:

a)

52,7  % (es decir, un total de 4 440 000 000 EUR) para la cooperación transfronteriza (componente 1);

a)

72,3  % (es decir, un total de 7 236 000 000 EUR) para la cooperación transfronteriza terrestre y marítima (componente 1);

b)

31,4  % (es decir, un total de 2 649 900 000 EUR) para la cooperación transnacional y la cooperación marítima (componente 2);

b)

19,2  % (es decir, un total de 1 929 000 000 EUR) para la cooperación interregional (componente 2);

c)

3,2  % (es decir, un total de 270 100 000 EUR) para la cooperación con las regiones ultraperiféricas (componente 3);

c)

2,9  % (es decir, un total de 272 000 000 EUR) para la cooperación con las regiones ultraperiféricas (componente 3);

d)

1,2  % (es decir, un total de 100 000 000 EUR) para la cooperación interregional (componente 4);

d)

5,6  % (es decir, un total de 563 000 000 EUR) para la cooperación interregional (componente 4).

e)

11,5  % (es decir, un total de 970 000 000 EUR) para las inversiones interregionales en innovación (componente 5).

 

3.   La Comisión comunicará a cada Estado miembro la parte que le corresponde de los importes globales destinados a los componentes 1, 2 y 3, desglosados por año.

3.   La Comisión comunicará a cada Estado miembro la parte que le corresponde de los importes globales destinados a los componentes 1, 2 y 3, desglosados por año.

El tamaño de la población en las regiones siguientes se utilizará como criterio para el desglose por Estado miembro:

El tamaño de la población en las regiones siguientes se utilizará como criterio para el desglose por Estado miembro:

a)

Las regiones NUTS de nivel 3 para el componente 1 , así como las regiones NUTS de nivel 3 para el componente 2B enumeradas en el acto de ejecución de conformidad con el artículo 8, apartado 2;

a)

Las regiones NUTS de nivel 3 para el componente 1enumeradas en el acto de ejecución de conformidad con el artículo 8, apartado 2;

b)

Las regiones NUTS de nivel 2 para los componentes 2A y 3.

b)

Las regiones NUTS de nivel 2 para los componentes 2 y 3.

4.   Cada Estado miembro podrá transferir hasta el 15 % de su asignación financiera para cada uno de los componentes 1, 2 y 3 a partir de uno de dichos componentes a uno o varios de los otros.

4.   Cada Estado miembro podrá transferir hasta el 15 % de su asignación financiera para cada uno de los componentes 1, 2 y 3 a partir de uno de dichos componentes a uno o varios de los otros.

 

Para los programas de cooperación transfronteriza y marítima que han experimentado una reducción de los fondos previstos para el período 2021-2027, los Estados miembros interesados deberán destinar los fondos FEDER procedentes de su dotación nacional para garantizar que estos programas sigan recibiendo al menos dos tercios de los fondos correspondientes al período 2014-2020.

5.   Basándose en los importes comunicados con arreglo al apartado 3, cada Estado miembro informará a la Comisión de si ha utilizado la opción de transferencia prevista en el apartado 4 y de cómo lo ha hecho, y del reparto resultante de los fondos entre los programas Interreg en los que ese Estado miembro participe.

5.   Basándose en los importes comunicados con arreglo al apartado 3, cada Estado miembro , tras consultar a los entes locales y regionales, informará a la Comisión de si ha utilizado la opción de transferencia prevista en el apartado 4 y de cómo lo ha hecho, y del reparto resultante de los fondos entre los programas Interreg en los que ese Estado miembro participe.

Exposición de motivos

Tras el aumento presupuestario propuesto por los ponentes del RDC en el artículo 104, apartado 7, del nuevo Reglamento RDC (UE), para pasar del 2,5 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos al 3,3 % con el fin de financiar las actividades de cooperación previstas en este Reglamento. De este 3,3 % se propone asignar un 3 % a actividades tradicionales de la CTE (véanse los componentes 1, 2 y 4) y para el nuevo componente 3. Se propone reproducir la distribución existente en el período de programación actual, es decir, en torno a un 75 % para la cooperación transfronteriza, incluida la cooperación transfronteriza marítima, un 20 % para la cooperación transnacional y alrededor del 5 % para una cooperación interregional ampliada.

El 0,3 % restante se asignaría a las inversiones interregionales en innovación, pero teniendo en cuenta la particularidad de esta nueva iniciativa que, en nuestra opinión, merecería un capítulo aparte el Reglamento sometido a examen.

Enmienda 14

Artículo 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 11

Artículo 11

Lista de recursos de los programas Interreg

Lista de recursos de los programas Interreg

1.   La Comisión, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 9, apartado 5, adoptará un acto de ejecución que establezca una lista de todos los programas Interreg e indique, por programa, el importe global de la ayuda total del FEDER y, cuando proceda, la ayuda total de los instrumentos de financiación exterior de la Unión. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se hace referencia en el artículo 63, apartado 2.

1.   La Comisión, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 9, apartado 5, adoptará un acto de ejecución que establezca una lista de todos los programas Interreg e indique, por programa, el importe global de la ayuda total del FEDER y, cuando proceda, la ayuda total de los instrumentos de financiación exterior de la Unión. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se hace referencia en el artículo 63, apartado 2.

2.   Ese acto de ejecución también contendrá una lista de los importes transferidos de conformidad con el artículo 9, apartado 5, desglosados por Estado miembro y por instrumento de financiación exterior de la Unión.

2.   Ese acto de ejecución también contendrá una lista de los importes transferidos de conformidad con el artículo 9, apartado 5, desglosados por Estado miembro y por instrumento de financiación exterior de la Unión.

 

3.     Los Estados miembros deberían informar sobre la manera en que se ha asegurado la participación de los entes locales y regionales y las demás partes interesadas en la preparación del programa, conforme al artículo 6 «Asociación y gobernanza multinivel» del Reglamento sobre disposiciones comunes.

Enmienda 15

Artículo 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 13

Artículo 13

Porcentajes de cofinanciación

Porcentajes de cofinanciación

El porcentaje de cofinanciación a nivel de cada programa Interreg no será superior al 70 %, a menos que, con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior o del componente 3, se fije un porcentaje más elevado en los Reglamentos (UE) [IAP III] o [IVDCI], o en la Decisión [PPTU] del Consejo, respectivamente, o en cualquier acto adoptado en virtud de los mismos.

El porcentaje de cofinanciación a nivel de cada programa Interreg no será superior al 85 %, en particular con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior o del componente 3, los pequeños proyectos previstos en los artículos 16 a 26, los Reglamentos (UE) [IAP III] o [IVDCI], o en la Decisión [PPTU] del Consejo, respectivamente, o en cualquier acto adoptado en virtud de los mismos.

Exposición de motivos

El CDR pide que se mantenga un porcentaje de cofinanciación del 85 % para todos los proyectos y, al menos, para los proyectos interregionales más pequeños y, en particular, los pequeños proyectos mencionados en los artículos 16 a 26.

Enmienda 16

Artículo 14, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.   En los componentes 1, 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también podrán apoyar el objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg», en particular mediante las siguientes acciones:

4.   En los componentes 1, 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también podrán apoyar el objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg», en particular mediante las siguientes acciones:

a)

en los programas Interreg de los componentes 1 y 2B :

a)

en los programas Interreg del componente 1:

 

i)

mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas, en particular las encargadas de administrar un territorio específico, y de las partes interesadas;

 

i)

mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas, en particular las encargadas de administrar un territorio específico, y de las partes interesadas;

 

ii)

mejorar la administración pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones; en particular con miras a resolver los obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones fronterizas;

 

ii)

mejorar la administración pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones; en particular con miras a resolver los obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones fronterizas , y aumentar la confianza mutua, fomentando en particular las acciones interpersonales ;

b)

mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas para aplicar las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;

b)

mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas para aplicar las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;

c)

en los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3 apoyados por los fondos Interreg, además de las letras a) y b): aumentar la confianza mutua, en particular fomentando las acciones interpersonales , mejorando la democracia sostenible y prestando apoyo a los agentes de la sociedad civil y su papel en los procesos de reforma y las transiciones democráticas.

c)

en los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3 apoyados por los fondos Interreg, además de las letras a) y b): aumentar la confianza mutua, en particular mejorando la democracia sostenible y prestando apoyo a los agentes de la sociedad civil y su papel en los procesos de reforma y las transiciones democráticas.

Exposición de motivos

Potenciar la confianza mutua y fomentar los proyectos interpersonales es importante no solo para la cooperación transfronteriza exterior, sino también para la interior, y debe ser apoyada de manera explícita.

Enmienda 17

Artículo 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 15

Artículo 15

Concentración temática

Concentración temática

1.    Al menos el 60 % del FEDER y, en su caso, de los instrumentos de financiación exterior de la Unión asignado con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 se asignará a un máximo de tres de los objetivos políticos establecidos en el artículo [4, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

1.    Un máximo del 60 % del FEDER a escala nacional y regional y, en su caso, de los instrumentos de financiación exterior de la Unión asignado con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 se asignará a un máximo de tres de los objetivos políticos establecidos en el artículo [4, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

2.    Al menos el 15 % del FEDER y, en su caso, de los instrumentos de financiación exterior de las asignaciones de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 se asignará al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg» o al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida».

2.    Un máximo del 15 % del FEDER y, en su caso, de los instrumentos de financiación exterior de las asignaciones de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 podrá asignarse al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg» y/ o al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida». Este porcentaje podrá ser superior al máximo del 15 % cuando las partes interesadas en la negociación del programa lo consideren necesario.

 

Los proyectos del objetivo «una mejor gobernanza Interreg» también podrán recibir financiación en virtud del Reglamento (UE) 2018/XXX [por el que se establece el Programa de Apoyo a las Reformas]. En tal caso, el Reglamento (UE) 2018/XXX [CTE] será el acto legislativo principal.

3.   Cuando un programa Interreg del componente 2A apoya una estrategia macrorregional, el total del FEDER y, en su caso, el total de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se programarán para los objetivos de dicha estrategia.

3.   Cuando un programa Interreg del componente 2 apoya una estrategia macrorregional, el total del FEDER y, en su caso, el total de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se programarán para los objetivos de dicha estrategia.

4.   Cuando un programa Interreg del componente 2B apoya una estrategia macrorregional o una estrategia de cuenca marítima, al menos el 70 % del total del FEDER y, en su caso, de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se asignará a los objetivos de dicha estrategia.

4.   Cuando un programa Interreg del componente 1 apoya una estrategia macrorregional o una estrategia de cuenca marítima, al menos el 70 % del total del FEDER y, en su caso, de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se asignará a los objetivos de dicha estrategia. De común acuerdo con la Comisión, podrán establecerse porcentajes diferentes.

5.   Para los programas Interreg del componente 4, el total del FEDER y, en su caso, de las asignaciones de los instrumentos de financiación exterior de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se asignarán al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg».

5.   Para los programas Interreg del componente 4, el total del FEDER y, en su caso, de las asignaciones de los instrumentos de financiación exterior de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se asignarán al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg».

Exposición de motivos

No es justo pedir a todas las regiones de Europa que asignen el mismo porcentaje fijo al objetivo «una mejor gobernanza Interreg» además de la asistencia técnica.

No obstante, en las regiones que deseen utilizar la cooperación territorial europea como instrumento para promover la buena gobernanza y las reformas estructurales, debe seguir siendo posible recibir apoyo adicional con arreglo al nuevo Programa de Apoyo a las Reformas.

El CDR está a favor de que las estrategias macrorregionales reciban apoyo de los componentes 1 y 2.

Enmienda 18

Añádase un nuevo capítulo después del capítulo II

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

CAPÍTULO III

Inversiones interregionales en innovación

Artículo 15 bis

Inversiones interregionales en innovación

1.     El 0,3  % de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios de los Fondos para el período 2021-2027 (es decir, un total de 970 000 000  EUR) se asignarán a las inversiones interregionales en innovación y se destinarán a la comercialización y la ampliación de los proyectos de innovación interregionales que puedan fomentar el desarrollo de las cadenas de valor europeas. Los fondos adicionales procedentes de Horizonte Europa [Propuesta de Reglamento (UE) 2018/XXX] podrán transferirse al presupuesto directamente o mediante el método del Fondo principal.

2.     Las IIEI se destinarán a las actividades siguientes:

a)

comercializar y adaptar proyectos de innovación comunes, capaces de fomentar el desarrollo de las cadenas de valor europeas;

b)

reunir a investigadores, empresas, representantes de la sociedad civil y administraciones públicas que participan en estrategias de especialización inteligente establecidas a escala nacional o regional;

c)

proyectos piloto para hallar o probar soluciones nuevas de desarrollo regional y local, basadas en estrategias de especialización inteligente;

d)

intercambios de experiencias en materia de innovación con el fin de aprovechar la experiencia adquirida en el ámbito del desarrollo regional o local.

3.     En lo que concierne a las inversiones interregionales en innovación, la totalidad del territorio de la UE recibirá el apoyo del FEDER.

4.     Las inversiones interregionales en innovación se planificarán y se presentarán en el marco de la gestión directa.

5.     De conformidad con el principio de cohesión territorial europea, las regiones que estén por debajo de la media del «Índice de Competitividad Regional Europeo» para 2013-2016, las regiones contempladas en el artículo 174 y las regiones ultraperiféricas podrán beneficiarse, en el marco del dispositivo IIEI, de un mayor porcentaje de cofinanciación del FEDER, que podrá representar entre el 85 % y el 100 %. Este incentivo para favorecer las inversiones interregionales en innovación en las regiones con desventajas estructurales deberá:

a)

permitir a estas regiones el desarrollo en común de proyectos de inversión innovadores con un alto potencial de transferencia y replicabilidad a otros territorios afectados por las mismas desventajas estructurales;

b)

orientarse hacia el fomento de los procesos de innovación en las economías regionales que padezcan desventajas geográficas y demográficas estructurales, la valorización de los recursos locales, el apoyo a la utilización de las energías renovables, el tratamiento de los residuos, la gestión del agua, la promoción del patrimonio cultural y natural y la implantación de una economía circular, abarcando aquí el término «innovación» la innovación tecnológica, organizativa, social y medioambiental;

c)

permitir a estas regiones aprovechar las plataformas tecnológicas de las regiones más competitivas, facilitando así la transferencia interregional de tecnología y conocimientos y contribuyendo a una mayor integración interregional.

6.     Los terceros países podrán participar siempre que realicen una contribución financiera en forma de ingresos afectados externos.

Exposición de motivos

Aunque la creación de las inversiones interregionales en innovación (IIEI) es una de las novedades más positivas para el nuevo período de programación, siguen siendo un instrumento muy diferente de cooperación territorial europea. Por ello, y para destacar su importancia específica, se propone redactar para las IIEI un capítulo y un artículo específicos que agrupen diversas disposiciones que se encuentran dispersas en el texto actual de la propuesta de Reglamento.

Asimismo, se propone aumentar su presupuesto con una reserva específica del 0,3 % del presupuesto de cohesión y permitiendo transferencias adicionales. Por último, para respetar el principio de cohesión territorial europea, una parte de los recursos deberá destinarse a las regiones que aún no son las más innovadoras de la UE.

Por otra parte, para no aumentar las desigualdades en materia de innovación y competitividad entre las regiones, hay que fomentar la innovación en los territorios sometidos a fuertes limitaciones o con una competitividad inferior a la media de la UE.

Esta propuesta tiene por objeto incluir en el Reglamento CTE las recomendaciones formuladas en los dictámenes de Marie-Antoinette Maupertuis (2017), Juan Vicente Herrera Campo (2016), Petr Osvald (2012) y János Ádám Karácsony (2018), entre otros.

Enmienda 19

Artículo 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 16

Artículo 16

Preparación y presentación de los programas Interreg

Preparación y presentación de los programas Interreg

1.   El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción del componente 3, que podrá ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta , y del componente 5, que se ejecutará mediante gestión directa o indirecta .

1.   El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción del componente 3, que podrá ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta.

2.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU prepararán un programa Interreg de conformidad con la plantilla establecida en el anexo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

2.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU prepararán un programa Interreg de conformidad con la plantilla establecida en el anexo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

3.   Los Estados miembros participantes prepararán un programa Interreg en cooperación con los socios del programa a que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [el nuevo RDC].

Los terceros países o países socios o PTU participantes, cuando proceda, también implicarán a los socios del programa equivalentes a los mencionados en ese artículo.

3.   Los Estados miembros participantes prepararán un programa Interreg en cooperación con los socios del programa a que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [el nuevo RDC].

Los terceros países o países socios o PTU participantes, cuando proceda, también implicarán a los socios del programa equivalentes a los mencionados en ese artículo.

 

A la hora de preparar los programas Interreg articulados en torno a las estrategias relativas a las macrorregiones o las cuencas marítimas, los Estados miembros y los socios del programa deberán tener en cuenta las prioridades temáticas de dichas estrategias y consultar a las partes interesadas.

4.   El Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg a la Comisión antes del [fecha de entrada en vigor más nueve meses] en nombre de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, terceros países, países socios o PTU.

4.   El Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará uno o más programas Interreg en la frontera terrestre o marítima correspondiente a la Comisión antes del [fecha de entrada en vigor más nueve meses] en nombre de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, terceros países, países socios o PTU.

No obstante, el Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg que cubra la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión a más tardar seis meses después de la adopción por la Comisión del documento de programación estratégica pertinente con arreglo al artículo 10, apartado 1, o si así lo requiere el acto básico correspondiente de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.

No obstante, el Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg que cubra la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión a más tardar seis meses después de la adopción por la Comisión del documento de programación estratégica pertinente con arreglo al artículo 10, apartado 1, o si así lo requiere el acto básico correspondiente de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.

5.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, países socios o PTU confirmarán por escrito su acuerdo con el contenido de un programa Interreg antes de su presentación a la Comisión. Ese acuerdo deberá incluir también un compromiso de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, países socios o PTU, de facilitar la cofinanciación necesaria para la ejecución del programa Interreg y, en su caso, el compromiso de la contribución financiera de los terceros países, países socios o PTU.

5.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, países socios o PTU confirmarán por escrito su acuerdo con el contenido de un programa Interreg antes de su presentación a la Comisión. Ese acuerdo deberá incluir también un compromiso de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, países socios o PTU, de facilitar la cofinanciación necesaria para la ejecución del programa Interreg y, en su caso, el compromiso de la contribución financiera de los terceros países, países socios o PTU.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de programas Interreg que incluyan regiones ultraperiféricas y terceros países, países socios o PTU, los Estados miembros de que se trate consultarán a los respectivos terceros países, países socios o PTU antes de presentar los programas Interreg a la Comisión. En tal caso, el acuerdo con el contenido de los programas Interreg y la posible contribución de los terceros países, países socios o PTU podrá en cambio expresarse en las actas aprobadas oficialmente de las reuniones de consulta celebradas con los terceros países, países socios o PTU, o de las deliberaciones de las organizaciones regionales de cooperación .

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de programas Interreg que incluyan regiones ultraperiféricas y terceros países, países socios o PTU, los Estados miembros de que se trate consultarán a los respectivos terceros países, países socios o PTU antes de presentar los programas Interreg a la Comisión. En tal caso, el acuerdo con el contenido de los programas Interreg y la posible contribución de los terceros países, países socios o PTU podrá en cambio expresarse en las actas aprobadas oficialmente de las reuniones de consulta celebradas con los terceros países, países socios o PTU, o varios programas Interreg a lo largo de la frontera terrestre o marítima correspondiente.

6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 62 a fin de modificar el anexo con objeto de adaptarlo a los cambios que se hayan producido durante el período de programación para elementos no esenciales del mismo.

6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 62 a fin de modificar el anexo con objeto de adaptarlo a los cambios que se hayan producido durante el período de programación para elementos no esenciales del mismo.

Exposición de motivos

Hay que aplicar el principio de asociación para garantizar la coherencia entre las diversas actividades de cooperación transfronteriza. El CDR está a favor de trasladar nuevamente la cooperación transfronteriza marítima al componente 1.

Enmienda 20

Artículo 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 19

Artículo 19

Modificación de los programas Interreg

Modificación de los programas Interreg

1.   El Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión podrá presentar una petición motivada de modificación de un programa Interreg junto con el programa modificado y el impacto previsible de dicha modificación en la consecución de los objetivos.

1.   El Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión podrá presentar , previa consulta a las autoridades locales y regionales y de conformidad con el artículo 6 del RDC, una petición motivada de modificación de un programa Interreg junto con el programa modificado y el impacto previsible de dicha modificación en la consecución de los objetivos.

2.   La Comisión evaluará la conformidad de la modificación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y podrá formular observaciones en el plazo de tres meses a partir de la presentación del programa modificado.

2.   La Comisión evaluará la conformidad de la modificación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y podrá formular observaciones en el plazo de tres meses a partir de la presentación del programa modificado.

3.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU revisarán el programa modificado y tendrán en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

3.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU revisarán el programa modificado y tendrán en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

4.   La Comisión aprobará la modificación de un programa Interreg en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

4.   La Comisión aprobará la modificación de un programa Interreg en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

5.   Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir un importe del 5 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 3 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa Interreg.

5.   Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir un importe del 5 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 3 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa Interreg , previa consulta a las autoridades locales y regionales y de conformidad con el artículo 6 del RDC .

Estas transferencias no afectarán a años anteriores.

Estas transferencias no afectarán a años anteriores.

Se considerará que no son significativas y no requerirán una decisión de la Comisión por la que se modifique el programa Interreg. No obstante, deberán cumplir todos los requisitos reglamentarios. La autoridad de gestión presentará a la Comisión el cuadro revisado a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 4, letra g), inciso ii).

Se considerará que no son significativas y no requerirán una decisión de la Comisión por la que se modifique el programa Interreg. No obstante, deberán cumplir todos los requisitos reglamentarios. La autoridad de gestión presentará a la Comisión el cuadro revisado a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 4, letra g), inciso ii).

6.   En el caso de las correcciones de índole puramente administrativa o de redacción que no afecten a la ejecución del programa Interreg, no será precisa la aprobación de la Comisión. La autoridad de gestión informará a la Comisión de tales correcciones.

6.   En el caso de las correcciones de índole puramente administrativa o de redacción que no afecten a la ejecución del programa Interreg, no será precisa la aprobación de la Comisión. La autoridad de gestión informará a la Comisión de tales correcciones.

Exposición de motivos

Deberá garantizarse el respeto del principio de asociación en las modificaciones de los programas.

Enmienda 21

Artículo 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 24

Artículo 24

Fondos para pequeños proyectos

Fondos para pequeños proyectos

1.   La contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión a un fondo para pequeños proyectos dentro de un programa Interreg no excederá de 20 000 000 EUR o el 15 % de la asignación total del programa Interreg, lo que sea menor.

1.   La contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión a un fondo para pequeños proyectos dentro de un programa Interreg no excederá de 20 000 000 EUR o el 15 % de la asignación total del programa Interreg, lo que sea menor. En un programa Interreg se pueden instituir diversos fondos para proyectos pequeños.

Los destinatarios finales dentro de un fondo para pequeños proyectos recibirán ayuda del FEDER o, cuando corresponda, de los instrumentos de financiación exterior de la Unión a través del beneficiario y ejecutarán los proyectos pequeños dentro de ese fondo para pequeños proyectos («proyecto pequeño»).

Los destinatarios finales dentro de un fondo para pequeños proyectos recibirán ayuda del FEDER o, cuando corresponda, de los instrumentos de financiación exterior de la Unión a través del beneficiario y ejecutarán los proyectos pequeños dentro de ese fondo para pequeños proyectos («proyecto pequeño»).

2.   El beneficiario de un fondo para pequeños proyectos será una entidad jurídica transfronteriza o una AECT.

2.   El beneficiario de un fondo para pequeños proyectos será una entidad jurídica transfronteriza, una AECT , una Eurorregión, entidades jurídicas de las regiones ultraperiféricas u otra agrupación de diferentes entes territoriales .

3.   El documento que establece las condiciones para el apoyo a un fondo para pequeños proyectos, además de los elementos establecidos en el artículo 22, apartado 6, deberá fijar los elementos necesarios para garantizar que el beneficiario:

3.   El documento que establece las condiciones para el apoyo a un fondo para pequeños proyectos, además de los elementos establecidos en el artículo 22, apartado 6, deberá fijar los elementos necesarios para garantizar que el beneficiario:

a)

establece un procedimiento de selección no discriminatorio y transparente;

a)

establece un procedimiento de selección no discriminatorio y transparente;

b)

aplica criterios objetivos para la selección de los proyectos pequeños, que eviten conflictos de interés;

b)

aplica criterios objetivos para la selección de los proyectos pequeños, que eviten conflictos de interés;

c)

evalúa las solicitudes de ayuda;

c)

evalúa las solicitudes de ayuda;

d)

selecciona los proyectos y fija la cantidad de la ayuda para cada proyecto pequeño;

d)

selecciona los proyectos y fija la cantidad de la ayuda para cada proyecto pequeño;

e)

rinde cuentas de la ejecución de la operación y mantiene a su nivel todos los documentos justificativos requeridos para la pista de auditoría, de conformidad con el anexo [XI] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];

e)

rinde cuentas de la ejecución de la operación y mantiene a su nivel todos los documentos justificativos requeridos para la pista de auditoría, de conformidad con el anexo [XI] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];

f)

pone a disposición del público la lista de los destinatarios finales que se benefician de la operación.

f)

pone a disposición del público la lista de los destinatarios finales que se benefician de la operación.

El beneficiario se asegurará de que los destinatarios finales cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35.

El beneficiario se asegurará de que los destinatarios finales cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35.

4.   La selección de pequeños proyectos no constituirá una delegación de tareas de la autoridad de gestión en un organismo intermedio tal como se contempla en el artículo [65, apartado 3] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

4.   La selección de pequeños proyectos no constituirá una delegación de tareas de la autoridad de gestión en un organismo intermedio tal como se contempla en el artículo [65, apartado 3] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

5.   Los costes de personal e indirectos generados a nivel del beneficiario para la gestión del fondo para pequeños proyectos no deberán exceder del 20 % del coste elegible total del fondo para el proyecto pequeño correspondiente.

5.   Los costes de personal e indirectos generados a nivel del beneficiario para la gestión del fondo para pequeños proyectos no deberán exceder del 20 % del coste elegible total del fondo para el proyecto pequeño correspondiente.

6.   Cuando la contribución pública a un proyecto pequeño no exceda de 100 000 EUR, la contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión adoptará la forma de costes unitarios o importes a tanto alzado o tipos fijos , excepto para proyectos cuyas ayudas constituyen una ayuda estatal .

6.   Cuando la contribución pública a un proyecto pequeño no exceda de 100 000 EUR, la contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión adoptará la forma de costes unitarios o importes a tanto alzado o tipos fijos. Los controles y las auditorías nacionales adicionales deberán respetar este principio de simplificación de costes y no podrán exigir del beneficiario que aporte documentos justificativos correspondientes a todos los gastos del proyecto.

Cuando se utilice la financiación a tipo fijo, las categorías de costes a los que se apliquen los tipos fijos podrán reembolsarse con arreglo al artículo [48, apartado 1, letra a)] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

Cuando se utilice la financiación a tipo fijo, las categorías de costes a los que se apliquen los tipos fijos podrán reembolsarse con arreglo al artículo [48, apartado 1, letra a)] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

Enmienda 22

Artículo 26

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 26

Artículo 26

Asistencia técnica

Asistencia técnica

1.   La asistencia técnica a cada programa Interreg se reembolsará como una cantidad a tipo fijo aplicando los porcentajes establecidos en el apartado 2 a los gastos elegibles incluidos en cada solicitud de pago con arreglo al artículo [85, apartado 3, letras a) o c)] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], según proceda.

1.   La asistencia técnica a cada programa Interreg se reembolsará como una cantidad a tipo fijo aplicando los porcentajes establecidos en el apartado 2 a los gastos elegibles incluidos en cada solicitud de pago con arreglo al artículo [85, apartado 3, letras a) o c)] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], según proceda.

2.   El porcentaje del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión que se hayan de reembolsar por asistencia técnica es el siguiente:

2.   El porcentaje del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión que se hayan de reembolsar por asistencia técnica es el siguiente:

a)

para los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior financiados por el FEDER: 6 % ;

a)

para los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior financiados por el FEDER: 8 % ;

b)

para los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior financiados por el IAP III CT o el IVDCI CT: 10 %;

b)

para los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior financiados por el IAP III CT o el IVDCI CT: 10 %;

c)

para los programas Interreg de los componentes 2, 3 y 4, tanto para el FEDER como, en su caso, para los instrumentos de financiación exterior de la Unión: 7 % ;

c)

para los programas Interreg de los componentes 2, 3 y 4, tanto para el FEDER como, en su caso, para los instrumentos de financiación exterior de la Unión: 8 % ;

 

d)

para los programas Interreg del componente 3, para el FEDER: 10 %.

3.   Para los programas Interreg con una asignación total de entre 30 000 000 EUR y 50 000 000 EUR, el importe resultante del porcentaje de asistencia técnica se incrementará en un importe adicional de 500 000 EUR. La Comisión sumará ese importe al primer pago intermedio.

3.   Para los programas Interreg con una asignación total de entre 30 000 000 EUR y 50 000 000 EUR, el importe resultante del porcentaje de asistencia técnica se incrementará en un importe adicional de 500 000 EUR. La Comisión sumará ese importe al primer pago intermedio.

4.   Para los programas Interreg con una asignación total inferior a 30 000 000 EUR, el importe necesario para la asistencia técnica expresado en EUR y el porcentaje resultante se fijarán en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa Interreg en cuestión.

4.   Para los programas Interreg con una asignación total inferior a 30 000 000 EUR, el importe necesario para la asistencia técnica expresado en EUR y el porcentaje resultante se fijarán en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa Interreg en cuestión.

Enmienda 23

Artículo 45

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 45

Artículo 45

Funciones de la autoridad de gestión

Funciones de la autoridad de gestión

1.   La autoridad de gestión de un programa Interreg llevará a cabo las funciones establecidas en los artículos [66], [68] y [69] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] salvo la tarea de seleccionar las operaciones a que se refieren el artículo 66, apartado 1, letra a), y el artículo 67, y los pagos a los beneficiarios a que se refiere el artículo 68, apartado 1, letra b). Estas funciones serán realizadas en todo el territorio cubierto por el programa, con sujeción a las excepciones establecidas con arreglo al capítulo VIII del presente Reglamento.

1.   La autoridad de gestión de un programa Interreg llevará a cabo las funciones establecidas en los artículos [66], [68] y [69] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] salvo la tarea de seleccionar las operaciones a que se refieren el artículo 66, apartado 1, letra a), y el artículo 67, y los pagos a los beneficiarios a que se refiere el artículo 68, apartado 1, letra b). Estas funciones serán realizadas en todo el territorio cubierto por el programa, con sujeción a las excepciones establecidas con arreglo al capítulo VIII del presente Reglamento.

2.   La autoridad de gestión, previa consulta a los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios o los PTU que participen en el programa Interreg, establecerá una secretaría conjunta con personal que tenga en cuenta la asociación del programa.

La secretaría conjunta asistirá a la autoridad de gestión y al comité de seguimiento en el ejercicio de sus respectivas funciones. La secretaría conjunta también facilitará a los beneficiarios potenciales información sobre las oportunidades de financiación en el marco de programas Interreg y ayudará a los socios y beneficiarios en la ejecución de las operaciones.

2.   La autoridad de gestión, previa consulta a los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios o los PTU que participen en el programa Interreg, establecerá una secretaría conjunta con personal que tenga en cuenta la asociación del programa.

La secretaría conjunta asistirá a la autoridad de gestión y al comité de seguimiento en el ejercicio de sus respectivas funciones. La secretaría conjunta también facilitará a los beneficiarios potenciales información sobre las oportunidades de financiación en el marco de programas Interreg y ayudará a los socios y beneficiarios en la ejecución de las operaciones.

3.    No obstante lo dispuesto en el artículo [70, apartado 1, letra c),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], cada socio convertirá a euros los gastos pagados en otra moneda, utilizando para ello el tipo de cambio contable mensual de la Comisión correspondiente al mes durante el cual dichos gastos se presentaron para su verificación a la autoridad de gestión de conformidad con el artículo [68, apartado 1, letra a),] de dicho Reglamento.

3.     Cuando la autoridad de gestión no lleve a cabo las verificaciones de la gestión con arreglo al artículo 68, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE)[nuevo RDC] en toda la zona del programa, cada Estado miembro y, en su caso, tercer país, país socio o PTU que participe en el programa Interreg, designará el organismo o la persona responsable de llevar a cabo dichas verificaciones en relación con los beneficiarios en su territorio (los «controladores»).

 

4.    No obstante lo dispuesto en el artículo [70, apartado 1, letra c),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], cada socio convertirá a euros los gastos pagados en otra moneda, utilizando para ello el tipo de cambio contable mensual de la Comisión correspondiente al mes durante el cual dichos gastos se presentaron para su verificación a la autoridad de gestión de conformidad con el artículo [68, apartado 1, letra a),] de dicho Reglamento.

Exposición de motivos

En caso de no aceptarse la supresión del apartado 6 del artículo 44, se trata de una solución alternativa a la cuestión de los controladores, para asegurar que no tengan que suprimirse los actuales sistemas de verificaciones de la gestión, que han estado funcionando en algunos programas durante tres períodos de programación.

Enmienda 24

Artículo 49

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 49

Artículo 49

Pagos y prefinanciación

Pagos y prefinanciación

1.   Las ayudas del FEDER y, en su caso, las ayudas de los instrumentos de financiación exterior de la Unión a cada programa Interreg se pagarán, de conformidad con el artículo 46, apartado 2, en una única cuenta sin subcuentas nacionales.

1.   Las ayudas del FEDER y, en su caso, las ayudas de los instrumentos de financiación exterior de la Unión a cada programa Interreg se pagarán, de conformidad con el artículo 46, apartado 2, en una única cuenta sin subcuentas nacionales.

2.   La Comisión pagará una prefinanciación basada en la ayuda total con cargo a cada fondo Interreg, como se establece en la decisión por la que se aprueba cada programa Interreg en virtud del artículo 18, siempre que haya fondos disponibles, en cuotas anuales como se indica a continuación y antes del 1 de julio de los años 2022 a 2026, o bien, en el año de la decisión de aprobación, a más tardar 60 días después de la adopción de dicha decisión:

2.   La Comisión pagará una prefinanciación basada en la ayuda total con cargo a cada fondo Interreg, como se establece en la decisión por la que se aprueba cada programa Interreg en virtud del artículo 18, siempre que haya fondos disponibles, en cuotas anuales como se indica a continuación y antes del 1 de julio de los años 2022 a 2026, o bien, en el año de la decisión de aprobación, a más tardar 60 días después de la adopción de dicha decisión:

a)

2021: 1 % ;

a)

2021: 2 % ;

b)

2022: 1 % ;

b)

2022: 0,8  % ;

c)

2023: 1 % ;

c)

2023: 0,8  % ;

d)

2024: 1 % ;

d)

2024: 0,8  % ;

e)

2025: 1 % ;

e)

2025: 0,8  % ;

f)

2026: 1 % .

f)

2026: 0,8  % ;

3.   Cuando los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior reciban ayudas del FEDER y el IAP III CT o el IVDCI CT, la prefinanciación de todos los fondos que financien dichos programas Interreg se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) [IAP III] o [IVDCI], o de cualquier acto adoptado conforme a los mismos.

3.   Cuando los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior reciban ayudas del FEDER y el IAP III CT o el IVDCI CT, la prefinanciación de todos los fondos que financien dichos programas Interreg se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) [IAP III] o [IVDCI], o de cualquier acto adoptado conforme a los mismos.

El importe de la prefinanciación podrá ser abonado en dos tramos, cuando sea necesario, con arreglo a las necesidades presupuestarias.

El importe de la prefinanciación podrá ser abonado en dos tramos, cuando sea necesario, con arreglo a las necesidades presupuestarias.

El importe total abonado en concepto de prefinanciación se reembolsará a la Comisión en caso de no enviarse ninguna solicitud de pago en el marco del programa Interreg de cooperación transfronteriza en el plazo de 24 meses a partir de la fecha en que la Comisión haya abonado el primer tramo del importe de la prefinanciación. Ese reembolso se considerará un ingreso afectado interno y no reducirá la ayuda del FEDER, del IAP III CT o del IVDCI CT destinada al programa.

El importe total abonado en concepto de prefinanciación se reembolsará a la Comisión en caso de no enviarse ninguna solicitud de pago en el marco del programa Interreg de cooperación transfronteriza en el plazo de 24 meses a partir de la fecha en que la Comisión haya abonado el primer tramo del importe de la prefinanciación. Ese reembolso se considerará un ingreso afectado interno y no reducirá la ayuda del FEDER, del IAP III CT o del IVDCI CT destinada al programa.

Exposición de motivos

El CDR propone duplicar el porcentaje de prefinanciación durante el primer año del período de programación para facilitar la puesta en marcha de los programas. Esto se ve compensado por una reducción equivalente en los años siguientes.

Enmienda 25

Artículo 61

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 61

Inversiones interregionales en innovación

Por iniciativa de la Comisión, el FEDER podrá financiar inversiones interregionales en innovación, como se establece en el artículo 3, apartado 5, reuniendo para ello a investigadores, empresas, la sociedad civil y las administraciones públicas participantes en estrategias de especialización inteligente formuladas a nivel nacional o regional.

 

Exposición de motivos

Habida cuenta de la importancia y la especificidad de las IIEI, se propone dedicarles un capítulo específico.

Enmienda 26

Añádase un nuevo artículo después del artículo 62

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Artículo 62 bis

Exención de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del TFUE

Las ayudas a proyectos de cooperación territorial europea quedarán excluidas del control de las ayudas estatales y no estarán sujetas a la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Exposición de motivos

La cooperación territorial contribuye a la consolidación del mercado único. El proceso de simplificación se vería reforzado, asimismo, por una supresión total de las obligaciones de notificación que siguen pesando sobre determinados tipos de ayudas estatales.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge muy favorablemente la presentación del nuevo Reglamento sobre la cooperación territorial europea (CTE) para el período de programación 2021-2027 y celebra la decisión de dar visibilidad a esta política fundamental de la Unión mediante un reglamento específico, aunque siga estando financiada por el FEDER;

2.

celebra, asimismo, la inclusión en el Reglamento CTE —en el marco de un esfuerzo importante de simplificación y aumento de la sinergia— de los Reglamentos por los que se rigen los futuros instrumentos de financiación exterior de la UE;

3.

respalda el nuevo mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo. La CTE debe prestar su apoyo (1) a este nuevo dispositivo;

4.

acoge muy favorablemente el reconocimiento de las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas (RUP) mediante el nuevo componente 3;

5.

apoya firmemente la creación de las inversiones interregionales en innovación (IIEI) mencionadas en el componente 5;

6.

lamenta la propuesta de la Comisión de reducir el presupuesto de la CTE en 1 847 000 millones EUR (en precios constantes de 2018), lo que representa un recorte del 18 %. Esta reducción es casi dos veces mayor que la reducción presupuestaria tras el Brexit y reduce la dotación para la CTE en el presupuesto de cohesión del 2,75 % al 2,5 %;

7.

lamenta que el componente 1 «cooperación transfronteriza» (sin la cooperación marítima) se reduzca en 3 171 000 millones EUR (-42 %) y que el componente 4 «cooperación interregional» clásica (Interreg Europa, URBACT, ESPON, INTERACT) disminuya en 474 millones EUR, lo que representa un 83 % menos;

8.

subraya la importancia del programa Interreg, que se ha revelado indispensable para numerosos entes regionales, tanto a la hora de intercambiar conocimientos técnicos y buenas prácticas sobre temas fundamentales, como de entablar vínculos humanos entre sí, fomentando de ese modo la identidad europea; constata que esta circunstancia no queda suficientemente reflejada en la propuesta actual;

9.

se opone a la decisión de trasladar la cooperación transfronteriza marítima del componente 1 «transfronterizo» al componente 2 «transnacional». Esta modificación aumentaría el presupuesto del componente 2 «transnacional» en 558 millones EUR (+ 27 %), pero existe un riesgo considerable de que la cooperación transfronteriza marítima quede diluida en el contexto más amplio de la cooperación transnacional;

10.

considera arbitraria la propuesta de la Comisión, en el anexo XXII del RDC, de dar prioridad a la financiación de las regiones fronterizas en las que la mitad de la población reside a menos de 25 km de la frontera, por lo que se rechaza de plano;

11.

acoge muy favorablemente la propuesta (2) de los ponentes del RDC de modificar las asignaciones previstas en el artículo 104, apartado 7, del RDC, para aumentar el presupuesto destinado a la cooperación territorial clásica (componentes 1 y 4) hasta el 3 % del presupuesto de cohesión y constituir una reserva específica adicional del 0,3 % del presupuesto de cohesión para las IIEI. Este planteamiento es similar al del Parlamento (3). Defiende que el aumento de las asignaciones también se vea reflejado en el componente 3;

12.

considera que esta nueva iniciativa para las inversiones interregionales en innovación (IIEI), sucesora de las antiguas acciones innovadoras del FEDER y de la iniciativa «Vanguard», posee un gran valor añadido y merece un trato especial en el Reglamento, con una dotación presupuestaria específica, habida cuenta de su especificidad respecto de la CTE tradicional (componentes 1 y 4);

13.

considera que es necesario reforzar las sinergias entre la IIEI y Horizonte Europa (4);

14.

insiste en que, si bien las IIEI deben dar prioridad a la excelencia, también han de reforzar la cohesión territorial, ayudando al mismo tiempo a las regiones menos innovadoras a participar en la dinámica de innovación interregional europea;

15.

propone, a raíz de las solicitudes formuladas en varios dictámenes del CDR (5), emprender una iniciativa para que las regiones más vulnerables, mencionadas en el artículo 174 del TFUE, puedan desarrollar, con arreglo a un modelo cooperativo, proyectos innovadores de inversión con un elevado potencial de expansión, de transferencia y de replicabilidad a otros territorios afectados por las mismas limitaciones estructurales;

16.

pide que se refuerce la coherencia entre los distintos programas de cooperación territorial europea. Cuando proceda, los programas de cooperación transnacional cubiertos por una estrategia macrorregional o una cuenca marítima deberán adoptar prioridades que sean coherentes y convergentes con las prioridades de las correspondientes estrategias macrorregionales o cuencas marítimas;

17.

se congratula de las medidas de simplificación de la gestión de los fondos, en consonancia con las recomendaciones formuladas por el Grupo de alto nivel y diferentes dictámenes del CDR (6);

18.

valora positivamente la introducción de modalidades de gestión adaptadas a los pequeños proyectos contemplados en los artículos 16 a 26, y, en particular, acoge con satisfacción la inclusión de un artículo específico (artículo 24) sobre el fondo para proyectos pequeños, tal como solicitó el CDR en su Dictamen (7) sobre este tema. En efecto, estos pequeños proyectos, o proyectos interpersonales, son esenciales para la integración europea y la desaparición de las barreras fronterizas visibles e invisibles, y refuerzan el valor añadido europeo de este mecanismo. Apoya, además, que el beneficiario de un fondo para estos pequeños proyectos sea una entidad jurídica transfronteriza, una AECT, una Eurorregión, entidades jurídicas de las regiones ultraperiféricas, u otra agrupación de diferentes entes territoriales;

19.

se opone a la reducción de los porcentajes de cofinanciación de la UE del 85 % al 70 %. Ello dificultará aún más la participación de los agentes locales y regionales con una capacidad financiera limitada;

20.

propone duplicar el porcentaje dedicado a la prefinanciación durante el primer año para facilitar la puesta en marcha de los programas;

21.

propone aumentar el porcentaje dedicado a la asistencia técnica hasta un 8 %;

22.

propone modificar el porcentaje de concentración temática, en el artículo 15, para pasar a un porcentaje máximo del 60 % de las dotaciones del FEDER a escala nacional y regional;

23.

considera que una reserva uniforme del 15 % para la buena gobernanza no es necesariamente equitativa. No todas las regiones tienen las mismas necesidades de reformas estructurales. La CTE debería poder recibir transferencias del nuevo Programa de Apoyo a las Reformas (8);

24.

acoge muy favorablemente la inclusión de los entes locales y regionales del Reino Unido en los componentes 1 y 2, al igual que los entes de Noruega o Islandia, como solicitó el CDR (9). El CDR apoya el mantenimiento del apoyo de la UE al proceso de paz en Irlanda del Norte a través del programa PEACE PLUS;

25.

propone que los terceros países también puedan participar en el componente 4 «interregional» y en las IIEI mediante la transferencia de ingresos afectados externos al presupuesto de la UE;

26.

señala que el fomento de la cooperación territorial europea (Interreg) ha sido una de las principales prioridades de la política de cohesión de la UE durante muchos años. Los proyectos para las pymes ya están sujetos a la obligación de notificación de las ayudas estatales con arreglo al Reglamento general de exención por categorías (RGEC). Las Directrices sobre ayudas de finalidad regional para 2014-2020 y la sección de ayudas de finalidad regional del RGEC también incluyen disposiciones específicas relativas a las ayudas de finalidad regional para las inversiones realizadas por empresas de todos los tamaños. Habida cuenta de que la ayuda para la cooperación territorial europea debería considerarse compatible con el mercado único, debería quedar exenta de la obligación de notificación conforme al artículo 108, apartado 3, del TFUE.

27.

a fin de reducir la carga administrativa para las autoridades y los beneficiarios del programa, propone que se simplifiquen en mayor medida los requisitos en materia de notificación de ayudas estatales. El Comité de las Regiones toma nota de la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento de habilitación (UE) 2015/1588. Asimismo, habría que examinar si, al menos, las medidas en el ámbito de la cooperación interregional podrían, en general, quedar exentas de la legislación de la UE sobre ayudas estatales.

Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE», COM(2017) 534 final de 20.9.2017.

(1)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE», COM(2017) 534 final de 20.9.2017.

(1)  COM(2018) 373 final. Proyecto de dictamen de Bouke Arends (COTER-VI/048).

(2)  Proyecto de Dictamen de Michael Schneider y Catiuscia Marini (COTER-VI/045).

(3)  Proyecto de informe de Pascal Arimont, 2018/0199 (COD).

(4)  COM/(2018) 435 final

(5)  Esta propuesta incorpora las recomendaciones formuladas en los dictámenes de Marie-Antoinette Maupertuis (COTER-VI/22), Juan Vicente Herrera Campo (SEDEC-VI/8), Petr Osvald (COTER-V/21) y János Ádám Karácsony (COTER-VI/36), entre otros.

(6)  Dictamen de Petr Osvald (COTER-VI/012) y dictamen de Oldřich Vlasák (COTER-VI/035).

(7)  Dictamen de Pavel Branda sobre los «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza» (COTER-VI/023).

(8)  Propuesta de Reglamento (UE) 2018/XXX por el que se establece el Programa de Apoyo a las Reformas, COM (2018) 391 final.

(9)  Resolución sobre las repercusiones para los entes locales y regionales de la Unión Europea de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea, 129.o pleno, 17 de mayo de 2018, RESOL-VI/031, punto 23.


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