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Document 52018IR2515

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Modelos de asunción local en materia de energía y el papel de las comunidades locales de energía en la transición energética en Europa

COR 2018/02515

DO C 86 de 7.3.2019, p. 36–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/36


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Modelos de asunción local en materia de energía y el papel de las comunidades locales de energía en la transición energética en Europa

(2019/C 86/05)

Ponente:

Mariana GÂJU (RO/PSE), alcaldesa de Cumpăna, provincia de Constanța

Documento de referencia:

Carta de consulta de la Presidencia austriaca

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Conclusiones principales

1.

reconoce que el sector de la energía desempeña un papel fundamental en el desarrollo económico y social, y que la calidad de vida de los ciudadanos, el crecimiento económico y la competitividad de la economía de un país se consiguen disponiendo de una energía a precios asequibles e incidiendo lo menos posible en el medio ambiente;

2.

reitera que la energía es importante en la economía de las comunidades locales, pues forma parte de los costes de producción de la industria y de los servicios locales e incide en el poder adquisitivo de los hogares, ya que disponer de un servicio energético implica que estén cubiertas las necesidades básicas de calefacción, agua caliente, aire acondicionado, preparación y conservación de los alimentos, acceso a la información, etc.;

3.

destaca que las iniciativas comunitarias, basadas en soluciones colaborativas locales, pueden crearlas personas físicas o grupos de personas físicas, pequeñas empresas, entes locales u hogares, que pueden actuar a título propio o en el marco de una organización; las «comunidades locales de energía» pueden desempeñar un papel importante en la transición energética y pueden estimular el desarrollo de tecnologías energéticas sostenibles, lo que beneficia a las comunidades locales y a todo el territorio de la Unión;

4.

destaca que la transición hacia una custodia, aunque solo sea parcial, de los sistemas energéticos por parte de los entes administrativos territoriales se consigue mediante la descentralización de los servicios y la gobernanza participativa en forma de asociaciones o cooperativas energéticas certificadas mediante el aumento de las iniciativas ciudadanas;

5.

hace hincapié en que la estructura organizativa de las iniciativas energéticas comunitarias puede adoptar distintas formas jurídicas, por ejemplo, asociaciones con las autoridades locales (incluidas las asociaciones público-privadas), cooperativas, fundaciones comunitarias, sociedades de responsabilidad limitada, empresas sin ánimo de lucro gestionadas por los clientes, asociaciones inmobiliarias o propiedades municipales;

6.

sostiene que estas comunidades locales de energía pueden ofrecer un modo eficiente para gestionar la energía a nivel de la comunidad mediante la producción, la distribución y el consumo de electricidad o por lo que respecta a los sistemas de calefacción y refrigeración (central), con o sin conexión a los sistemas de distribución/local;

7.

considera que las comunidades de energía pueden ser una especie de palancas para que los ciudadanos participen en la transición energética y, por tanto, en la economía sostenible, es decir, que se facilite el despliegue de tecnologías energéticas sostenibles, con beneficios para las comunidades locales, y se asuma la responsabilidad de la huella de carbono;

8.

reitera que la asunción local en materia de energía se enmarca en un compromiso político a favor de la transición energética, con un sistema de políticas específicas para desarrollar fuentes de energía renovables en todos los niveles de gobernanza;

9.

se congratula de que el establecimiento, el funcionamiento y el acceso al mercado de la energía de las comunidades locales de energía se llevará a cabo en un marco jurídico de regulación que se está instaurando a escala de la UE; recuerda la importancia de garantizar que definiciones y normas claras proporcionen seguridad para que las comunidades locales de energía puedan desempeñar un papel positivo en una transición energética justa e insta a los Estados miembros a aprovechar plenamente su potencial. Ello incluye la necesidad de que tengan acceso a instrumentos de financiación o mecanismos de asociación, a fin de reducir el riesgo asociado a las inversiones en comunidades locales de energía así como para corregir cualquier sesgo negativo contra ellas;

10.

observa que la cooperativa de energía (forma jurídica de estructura organizativa — iniciativa comunitaria), que constituye un modelo único de propiedad desde el punto de vista económico y jurídico, persigue lograr beneficios locales y puede prestar servicios en el sector de la energía, como la producción de energías renovables propias y ajenas para el consumo propio y la venta, la posesión y la explotación de los sistemas de almacenamiento, microrredes e infraestructuras de distribución, y la aplicación de medidas de eficiencia energética;

11.

considera que la cooperativa energética puede contribuir a la descentralización, apertura y democratización de los sistemas energéticos y tener así un impacto positivo en la sostenibilidad del desarrollo social y económico local, y, de ese modo, puede contribuir a combatir el problema de la pobreza energética y a estimular la creación de puestos de trabajo en la comunidad;

12.

destaca que, en la mayoría de los Estados miembros, la explotación de fuentes de energía renovables se ve estimulada por los regímenes de ayuda orientados en función de las características locales y regionales; algunos países han dado acceso prioritario a las energías renovables y otros han garantizado este acceso en condiciones razonables. Además, existen diversas maneras de apoyar y simplificar la autorización administrativa de las instalaciones de energía renovable de menor tamaño, siempre dentro del marco de una planificación regional y nacional;

13.

recomienda que los distintos regímenes nacionales de ayuda se racionalicen en la medida necesaria a nivel europeo para garantizar que pueden contribuir a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible, del Acuerdo de París y de la Unión de la Energía;

14.

reconoce que es necesario reforzar la política que maximice el uso eficiente de la biomasa, que contribuya a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; recomienda que se fomente el uso óptimo de los residuos de biomasa procedentes de todos los sectores económicos y sociales para producir energía a medio y largo plazo;

15.

recomienda que se siga desarrollando el marco político, en correspondencia con el marco legislativo asociado, para la transformación de la infraestructura energética, de manera que se extiendan las interconexiones locales, regionales y transfronterizas, un mayor potencial de almacenamiento de la energía y redes inteligentes para gestionar la demanda de abastecimiento energético en un sistema con una elevada proporción de energías renovables;

Conclusiones y recomendaciones

16.

aboga por que la asunción local en materia de energía a nivel local se dé por sentada, con el establecimiento de políticas en el ámbito de las energías renovables y la transición energética, garantizando mecanismos de apoyo financiero para la energía renovable;

17.

pide una coordinación más estrecha de las políticas regionales y energéticas de la UE y de los Estados miembros con vistas a aprovechar los beneficios sustanciales para el desarrollo regional sostenible que pueden obtenerse de la transición a la energía renovable, incluida la descentralización de los sistemas energéticos y la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles (generalmente de importación);

18.

aboga por que se adopten normas de acceso no discriminatorio de las comunidades locales de energía a los mercados, para promoverlas mediante políticas y legislación al reconocer su papel y sus necesidades específicas, por que se establezcan políticas y normas que promuevan la colaboración local y regional, por que se adopten procedimientos reglamentarios y administrativos simplificados y proporcionados, y por que se facilite el acceso a información técnica y-económica, así como a orientación y financiación;

19.

solicita a los Estados miembros de la UE que propongan y apliquen de manera conjunta distintas formas de asunción local en materia de energía, teniendo en cuenta que las comunidades locales de energía en varios Estados miembros se enfrentan a retos por lo que respecta a su funcionamiento y la obtención de beneficios a escala local, por ejemplo normativas incoherentes y atípicas con respecto a la evolución del mercado, estrategias y programas nacionales incompletos para apoyar a las comunidades locales o regionales de energía, y la complejidad del marco administrativo y reglamentario para los nuevos participantes en el mercado de la energía;

A.    Recomendaciones para los responsables políticos de la UE

20.

reconoce que la legislación europea debe establecer condiciones equitativas y requisitos mínimos para promover las comunidades locales de energía, de manera que la Unión pueda predicar con el ejemplo;

21.

recomienda que los instrumentos políticos de la UE y la legislación nacional que transpone o completa la legislación de la UE incidan positivamente en el desarrollo de las comunidades locales de energía, incluidas las cooperativas de energía;

22.

recomienda que la definición de «comunidad de energía renovable» y de «comunidad de energía local», así como de otros conceptos funcionales como los de «empresa de energía municipal», «cooperativa», «asociación», etc. se transponga de manera funcional e incentivadora en todos los Estados miembros para garantizar que estas organizaciones tengan acceso al mercado de la energía y que se reconozcan adecuadamente sus necesidades, incluidas las necesidades de apoyo y de incentivos adicionales según corresponda;

Mantener un entorno político estable para promover las energías renovables

23.

constata que las comunidades locales de energía a menudo participan en la producción, el suministro, la distribución y el consumo de energías renovables;

24.

reconoce que, para financiar y gestionar los riesgos de sus actividades, las comunidades locales de energía recurren de manera sistemática a mecanismos públicos de apoyo a la energía renovable; sin embargo, los responsables políticos de la UE han señalado que se abandonarán los mecanismos de apoyo que no se basan en primas y son independientes del mercado (por ejemplo, las tarifas fijas);

25.

reconoce que el cambio a los regímenes de ayuda y a las licitaciones basadas en el mercado podría reducir los recursos financieros a disposición de las comunidades locales de energía o incluso excluirlas del mercado mediante la introducción de exigencias complejas en las licitaciones;

26.

recomienda que el establecimiento de mecanismos específicos de apoyo siga siendo competencia de cada Estado miembro y que la legislación y las políticas de la UE no limiten el apoyo a las energías renovables en los Estados miembros a través de medidas financieras basadas en el mercado e independientes del mercado;

Establecimiento de normas del mercado de la energía capaces de apoyar la transición energética en todos los aspectos del sistema

27.

pide que los mercados minoristas de la electricidad sean más dinámicos y competitivos e insiste en que para que los consumidores de energía puedan beneficiarse de la liberalización del mercado de la energía y para que las comunidades locales de energía puedan contribuir a un mercado más diversificado y flexible, es importante controlar el grado de concentración de los mercados mayoristas y minoristas de la electricidad y garantizar el control del poder y de la influencia económica y financiera de los distintos operadores;

28.

considera muy oportuno que, en el contexto de las mejoras que se están introduciendo en el actual marco legislativo de la UE a través de las propuestas del nuevo paquete legislativo sobre energía limpia, incluidas las relativas a la nueva Directiva sobre el mercado interior de la energía, se reconozca el papel y la participación de las comunidades locales de energía en el funcionamiento del sistema energético, como productores, distribuidores y consumidores de energía, y que las normas se amplíen a la gama de servicios prestados por la comunidad local de energía, como la eficiencia energética, el almacenamiento de energía, la gestión de las redes de distribución locales y los servicios para equilibrar el sistema energético;

29.

recomienda que se simplifiquen las normas y los procedimientos administrativos para los pequeños productores de energías renovables y las comunidades de energía locales a fin de garantizar que las cargas administrativas y los costes explícitos o implícitos no discriminen a estos participantes en el mercado, que —por norma general— son empresas de energía diferentes;

30.

considera que las normas y normativas no deben limitar las posibilidades de los pequeños propietarios de capacidad de energía renovable o de las comunidades locales de energía de agregar su producción y suministrar energía, a semejanza de lo que hacen las empresas especializadas, incluso mediante iniciativas innovadoras como las centrales eléctricas virtuales;

Garantizar la homogeneidad y la coherencia de las distintas políticas

31.

aboga por que las disposiciones de los distintos actos legislativos de la UE aborden y promuevan las comunidades de energía locales de manera coherente, para que integren los conceptos de «comunidad de energía local» y «comunidad de energía renovable»;

B.    Recomendaciones para los responsables políticos nacionales

32.

recomienda encarecidamente que la legislación de la UE se transponga rápidamente, que se aplique la política energética común y que los responsables políticos nacionales definan objetivos nacionales e incentivos específicos para las comunidades de energía locales;

Reconocimiento del papel y las necesidades específicas de las comunidades de energía locales en la legislación y las políticas nacionales pertinentes

33.

reconoce que en las propuestas del paquete legislativo sobre la energía en general y la energía limpia en particular se destacan medidas para reconocer el papel de las comunidades de energía locales en la transición energética a escala de la UE, y que, en este contexto, los Estados miembros deben adoptar normas similares sobre las comunidades de energía locales, pero que tengan en cuenta las necesidades nacionales específicas;

Establecimiento de políticas y normas para promover las comunidades de energía locales y la colaboración local

34.

pide encarecidamente a los responsables políticos nacionales que establezcan políticas y reglas accesibles para promover las comunidades de energía locales; estas reglas podrían permitir:

a)

garantizar que los pequeños productores de energía tengan asegurado el acceso al mercado de la energía y a una infraestructura específica;

b)

promover a nivel local proyectos de energía de pequeños productores locales/regionales;

35.

destaca que podrían definirse normas sobre los beneficios potenciales a fin de garantizar que se mantengan en las comunidades locales y apoyen el desarrollo social y económico de la comunidad más que a los socios de los proyectos;

36.

reconoce que mediante las políticas nacionales es posible promover la sostenibilidad y los aspectos medioambientales de los proyectos comunitarios en el sector de la energía proporcionando incentivos financieros (por ejemplo, exenciones fiscales, subvenciones a la inversión) o reducciones de las facturas de energía, y posiblemente incentivos adicionales para proyectos independientes o proyectos que ofrezcan múltiples servicios y beneficios;

Adopción de procedimientos reglamentarios y administrativos simplificados y proporcionales para las comunidades de energía locales

37.

apoya la creación de una ventanilla única para los procedimientos de certificación y autorización de los proyectos, propuestos en la nueva Directiva sobre energía renovable, que proporciona un marco adecuado a los Estados miembros para encontrar soluciones adaptadas al contexto nacional y local;

Garantizar el acceso de las comunidades de energía locales a información técnica, orientación y financiación

38.

reconoce que los proyectos de las comunidades de energía locales y las cooperativas de energía se han beneficiado de las opciones de financiación disponibles a través de regímenes públicos de ayuda, fondos disponibles a través de iniciativas de la UE o bancos comerciales;

39.

recomienda que, a nivel nacional, se establezcan regímenes de ayuda específicos para las comunidades de energía locales, en particular durante la fase de planificación y puesta en marcha de los proyectos (por ejemplo, conversión de las subvenciones en préstamos, garantías u oportunidades de solicitar créditos a bajo coste, etc.), simplificando el acceso a la información técnica y a la orientación por lo que respecta a la puesta en marcha, la financiación y la ejecución de los proyectos comunitarios;

C.    Recomendaciones para los entes locales y regionales

Adopción de políticas locales para el desarrollo de las comunidades de energía locales

40.

destaca que los entes locales y regionales pueden complementar las políticas nacionales y de la UE adoptando objetivos adicionales por lo que respecta a la contribución de las comunidades de energía locales a los objetivos locales del sector de la energía; por ejemplo, muchas ciudades participan en el Pacto de los Alcaldes, iniciativa en virtud de la cual se han establecido planes locales en materia de acciones sostenibles en el ámbito de la energía y del clima;

41.

pide a los entes locales y regionales que establezcan cuáles son las comunidades de energía locales/regionales que pueden contribuir a alcanzar los objetivos locales en materia de energía y de política social y que identifiquen mecanismos de apoyo para su desarrollo y servicios de asesoramiento, cuando sea necesario y de manera no discriminatoria;

Analizar las oportunidades para asociarse con las comunidades de energía locales o para crearlas

42.

considera que, para consolidar la contribución de las comunidades de energía locales a los objetivos locales en materia de política, los entes locales y regionales pueden asociarse con las comunidades existentes o crear otras nuevos, en cooperación con los ciudadanos locales;

43.

destaca que los entes locales y regionales y las comunidades locales de la energía son socios complementarios; los entes locales y regionales proporcionan un marco para los proyectos de producción de energía renovable, apoyo administrativo y tarifas preferenciales, y las comunidades de energía locales siguen siendo responsables de los conocimientos técnicos y de la asistencia económica y financiera en la ejecución de los proyectos;

44.

considera que los entes locales y regionales desempeñan un importante papel en la transición energética, al asumir responsabilidades por lo que respecta a las redes locales de distribución de energía, su posesión o su gestión mediante sociedades especializadas de servicios de utilidad general en el sector de la energía; los entes locales/regionales desempeñan un papel fundamental por lo que respecta a la sensibilización de los ciudadanos en relación con las oportunidades de participación en el sector de la energía a nivel local y en la difusión de información relevante.

Bruselas, 6 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


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