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Document 52018IR2182

    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible»

    COR 2018/02182

    DO C 86 de 7.3.2019, p. 24–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.3.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 86/24


    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible»

    (2019/C 86/04)

    Ponente:

    Tilo GUNDLACK (DE/PSE), miembro del Parlamento del Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental

    Documentos de referencia:

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de acción: financiar el crecimiento sostenible

    COM(2018) 97 final

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles

    COM(2018) 353 final

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/2341

    COM(2018) 354 final

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 sobre los índices de referencia de bajo impacto carbónico y de impacto carbónico positivo

    COM(2018) 355 final

    I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles

    (COM(2018) 353 final)

    Enmienda 1

    Considerando 13

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Una clasificación de la Unión de las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental debería permitir el desarrollo de futuras políticas de la Unión, incluidas normas a escala de la Unión sobre los productos financieros sostenibles desde el punto de vista ambiental, y, en última instancia, la creación de etiquetas que reconozcan formalmente el cumplimiento de esas normas en toda la Unión. A modo de referencia para la futura legislación de la Unión destinada a potenciar las inversiones sostenibles desde el punto de vista ambiental, son necesarios requisitos jurídicos uniformes que permitan considerar las inversiones como tales, basados en criterios uniformes sobre las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental.

    Una clasificación de la Unión de las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental debería permitir el desarrollo de futuras políticas de la Unión, incluidas normas a escala de la Unión sobre los productos financieros sostenibles desde el punto de vista ambiental, y, en última instancia, la creación de etiquetas que reconozcan formalmente el cumplimiento de esas normas en toda la Unión. A modo de referencia para la futura legislación de la Unión destinada a potenciar las inversiones sostenibles desde el punto de vista ambiental, son necesarios requisitos jurídicos uniformes que permitan considerar las inversiones como tales, basados en criterios uniformes sobre las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental. Los requisitos legales unificados deberán extenderse, en cuanto a las obligaciones de obrar con diligencia por parte de los inversores y empresas para cumplir los criterios de sostenibilidad, también a las actividades económicas transfronterizas y a lo largo de sus cadenas de valor añadido, en tanto que se pondrá todo el esfuerzo en trasladarlas a las normas de la OCDE existentes (Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales).

    Exposición de motivos

    Las futuras normas de sostenibilidad que entrarán en vigor en toda la UE podrían extenderse a las actividades económicas internacionales y convertirse en normas de la OCDE. De este modo, se podrían englobar las operaciones offshore, que no están incluidas explícitamente en el ámbito de aplicación de las normativas de la Unión.

    Enmienda 2

    Considerando 35

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La aplicación del presente Reglamento debe revisarse periódicamente con objeto de evaluar los progresos realizados en el desarrollo de los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades sostenibles desde el punto de vista ambiental, el uso de la definición de inversión sostenible desde el punto de vista ambiental, y la necesidad, en su caso, de instaurar un mecanismo de verificación del cumplimiento de las obligaciones. En el marco de la revisión debe evaluarse asimismo la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para hacerlo extensivo a los objetivos de sostenibilidad social .

    La aplicación del presente Reglamento se revisará periódicamente con objeto de evaluar los progresos realizados en el desarrollo de los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades sostenibles desde el punto de vista ambiental, el uso de la definición de inversión sostenible desde el punto de vista ambiental, y la necesidad, en su caso, de instaurar un mecanismo de verificación del cumplimiento de las obligaciones. En el marco de la primera revisión , a más tardar el 31 de diciembre de 2021, deberá evaluarse asimismo hasta qué punto, y cuándo, se podría ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para hacerlo extensivo a objetivos relativos a los aspectos sociales de los objetivos de desarrollo sostenible que previsiblemente pasarán a constituir la nueva estrategia de desarrollo a largo plazo de la UE .

    Exposición de motivos

    La enmienda tiene por objeto garantizar la coherencia con la cláusula de revisión establecida en el artículo 17 de la propuesta de la Comisión.

    Enmienda 3

    Artículo 13

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Las garantías mínimas a que se refiere el artículo 3, letra c), serán los procedimientos aplicados por la empresa que lleve a cabo una actividad económica para velar por que se respeten los principios y derechos establecidos en los ocho convenios fundamentales a que se refiere la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber: el derecho a no ser sometido a trabajo forzoso, la libertad sindical, el derecho de sindicación de los trabajadores, el derecho de negociación colectiva, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la no discriminación en las oportunidades y el trato en el empleo y la ocupación, así como el derecho a no ser sometido a trabajo infantil.

    Las garantías mínimas a que se refiere el artículo 3, letra c), son los procedimientos aplicados por la empresa que lleva a cabo una actividad económica para velar por que se respeten los principios básicos y los derechos establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y en los ocho convenios fundamentales a que se refiere la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber: el derecho a no ser sometido a trabajo forzoso, la libertad sindical, el derecho de sindicación de los trabajadores, el derecho de negociación colectiva, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la no discriminación y la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, así como el derecho a no ser sometido a trabajo infantil.

    Exposición de motivos

    Adaptación conforme al considerando 21 de la propuesta de la Comisión.

    Enmienda 4

    Artículo 14

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Requisitos aplicables a los criterios técnicos de selección

    Requisitos aplicables a los criterios técnicos de selección

    1)   Los criterios técnicos de selección adoptados de conformidad con el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2, deberán:

    1)   Los criterios técnicos de selección adoptados de conformidad con el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2, deberán:

    a)

    determinar las contribuciones potenciales más relevantes al objetivo ambiental considerado, teniendo en cuenta los efectos, no solo a corto plazo, sino también a largo plazo, de una actividad económica específica;

    a)

    determinar las contribuciones potenciales más relevantes al objetivo ambiental considerado, teniendo en cuenta los efectos en términos de sostenibilidad , no solo a corto plazo, sino también a largo plazo, de una actividad económica específica;

    b)

    especificar los requisitos mínimos que deben cumplirse para evitar causar un perjuicio significativo a cualquiera de los objetivos ambientales correspondientes;

    b)

    especificar los requisitos mínimos que deben cumplirse para evitar causar un perjuicio significativo a cualquiera de los objetivos ambientales correspondientes;

    c)

    ser de carácter cualitativo o cuantitativo, o ambos, y contener umbrales cuando sea posible;

    c)

    ser de carácter cualitativo o cuantitativo, o ambos, y contener umbrales cuando sea posible;

    d)

    cuando proceda, basarse en los sistemas de etiquetado y certificación de la Unión, las metodologías de la Unión para evaluar la huella ambiental y los sistemas de clasificación estadística de la Unión, y tener en cuenta la normativa de la Unión en vigor pertinente;

    d)

    cuando proceda, basarse en los sistemas de etiquetado y certificación de la Unión, las metodologías de la Unión para evaluar la huella ambiental y los sistemas de clasificación estadística de la Unión, y tener en cuenta la normativa de la Unión en vigor pertinente;

    e)

    basarse en pruebas científicas concluyentes y tener en cuenta, en su caso, el principio de precaución consagrado en el artículo 191 del TFUE;

    e)

    basarse en pruebas científicas concluyentes y tener en cuenta, en su caso, el principio de precaución consagrado en el artículo 191 del TFUE;

    f)

    tener en cuenta la incidencia ambiental de la actividad económica en sí misma, así como de los productos y servicios que de ella se deriven, tomando particularmente en consideración su producción, su uso y el final de su vida útil;

    f)

    tener en cuenta la incidencia ambiental de la actividad económica en sí misma, así como de los productos y servicios que de ella se deriven, tomando particularmente en consideración su producción, su uso y el final de su vida útil;

    g)

    tener en cuenta la naturaleza y la escala de la actividad económica;

    g)

    tener en cuenta la naturaleza y la escala de la actividad económica;

    h)

    tener en cuenta la incidencia potencial en la liquidez del mercado, el riesgo de que determinados activos se conviertan en obsoletos por su pérdida de valor debido a la transición a una economía más sostenible, así como el riesgo de crear incentivos incoherentes;

    h)

    cubrir todas las actividades económicas pertinentes de un determinado sector y garantizar que dichas actividades se traten por igual si contribuyen en la misma medida a uno o varios objetivos ambientales, a fin de evitar falsear la competencia en el mercado;

    i)

    cubrir todas las actividades económicas pertinentes de un determinado sector y garantizar que dichas actividades se traten por igual si contribuyen en la misma medida a uno o varios objetivos ambientales, a fin de evitar falsear la competencia en el mercado;

    i)

    fijarse de tal modo que se facilite la comprobación del cumplimiento de dichos criterios siempre que sea posible.

    j)

    fijarse de tal modo que se facilite la comprobación del cumplimiento de dichos criterios siempre que sea posible.

     

    Exposición de motivos

    i)

    La Comisión no especifica en su propuesta qué tipo de impacto contempla.

    ii)

    La letra «h» debería suprimirse, puesto que el concepto de sostenibilidad medioambiental no está en relación con el concepto de liquidez del mercado.

    Enmienda 5

    Artículo 15

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Plataforma sobre Finanzas Sostenibles

    Plataforma sobre Finanzas Sostenibles

    1)   La Comisión instaurará una Plataforma sobre Finanzas Sostenibles, integrada por:

    1)   La Comisión instaurará una Plataforma sobre Finanzas Sostenibles, integrada por:

    a)

    representantes:

    a)

    representantes:

     

    i)

    de la Agencia Europea de Medio Ambiente;

     

    i)

    de la Agencia Europea de Medio Ambiente;

     

    ii)

    de las Autoridades Europeas de Supervisión;

     

    ii)

    de las Autoridades Europeas de Supervisión;

     

    iii)

    del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones;

     

    iii)

    del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones;

     

     

    iv)

    de la Plataforma multilateral sobre la ejecución de los objetivos de desarrollo sostenible en la UE;

    b)

    expertos que representen a las partes interesadas pertinentes del sector privado;

    b)

    expertos que representen a las partes interesadas pertinentes del sector privado;

    c)

    expertos designados a título personal, con conocimientos y experiencia acreditados en los ámbitos contemplados por el presente Reglamento.

    c)

    expertos designados a título personal, con conocimientos y experiencia acreditados en los ámbitos contemplados por el presente Reglamento.

    Enmienda 6

    Artículo 17, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    A más tardar el 31 de diciembre de 2021, y posteriormente cada tres años, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe evaluará lo siguiente:

    A más tardar el 31 de diciembre de 2021, y posteriormente cada tres años, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe evaluará lo siguiente:

    a)

    los progresos realizados en la aplicación del presente Reglamento en lo que respecta a la definición de los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental;

    a)

    los progresos realizados en la aplicación del presente Reglamento en lo que respecta a la definición de los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental;

    b)

    la posible necesidad de revisar los criterios establecidos en el presente Reglamento para considerar que una actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambiental;

    b)

    la posible necesidad de revisar los criterios establecidos en el presente Reglamento para considerar que una actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambiental;

    c )

    la oportunidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para incluir otros objetivos de sostenibilidad, en particular de índole social;

    c)

    la utilización de la definición de inversión sostenible desde el punto de vista ambiental en el Derecho de la Unión, y a nivel de los Estados miembros, así como la conveniencia de crear un mecanismo de verificación del cumplimiento de los criterios establecidos en el presente Reglamento;

    d )

    la utilización de la definición de inversión sostenible desde el punto de vista ambiental en el Derecho de la Unión, y a nivel de los Estados miembros, así como la conveniencia de crear un mecanismo de verificación del cumplimiento de los criterios establecidos en el presente Reglamento.

    d)

    a más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión presentará una propuesta para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para abarcar aspectos sociales de los objetivos de desarrollo sostenible.

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/2341 –

    (COM(2018) 354 final)

    Enmienda 7

    Nuevo considerando después del considerando 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    La incorporación de factores ambientales, sociales y de gobernanza al proceso de toma de decisiones en materia de inversión puede generar beneficios más allá de los mercados financieros. Resulta, por tanto, fundamental que los participantes en los mercados financieros proporcionen la información necesaria para permitir la comparabilidad de las inversiones y la toma de decisiones de inversión fundamentadas. Asimismo, a fin de cumplir sus obligaciones de diligencia debida con respecto al impacto y los riesgos de sostenibilidad, los participantes en los mercados financieros necesitan que las empresas en las que se invierte divulguen información fiable, comparable y armonizada. Este proceso solo puede llegar a buen puerto si se establecen definiciones jurídicamente acordadas.

    Enmienda 8

    Considerando 4

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    A fin de garantizar una aplicación coherente del presente Reglamento y velar por que los participantes en los mercados financieros apliquen de manera clara y coherente las obligaciones de divulgación de información en él establecidas, es necesario establecer una definición armonizada de «inversiones sostenibles».

    A fin de garantizar una aplicación coherente del presente Reglamento y velar por que los participantes en los mercados financieros apliquen de manera clara y coherente las obligaciones de divulgación de información en él establecidas, es necesario establecer una definición clara y armonizada de «inversiones sostenibles» y «riesgos de sostenibilidad», evitando cualquier solapamiento en las medidas regulatorias que no esté en consonancia con los principios de una mejor regulación y proporcionalidad . La definición de las inversiones sostenibles garantiza un nivel mínimo de coherencia entre los productos y servicios financieros, al tiempo que garantiza que tales inversiones tengan un impacto neto positivo en términos de rendimiento de sostenibilidad. Debido al carácter polifacético de la sostenibilidad (en sus tres dimensiones: sostenibilidad ambiental, social y de gobernanza), los efectos positivos en un aspecto no siempre van acompañados de efectos positivos en otro, pero el rendimiento de sostenibilidad neto, calculado con arreglo a los indicadores de sostenibilidad armonizados, siempre debe ser significativamente positivo. Se necesita una definición de los riesgos de sostenibilidad para garantizar la coherencia en los resultados de la reglamentación, pero también se entiende como una herramienta dinámica y en evolución capaz de integrar los riesgos emergentes. La definición incluye los efectos financieros y no financieros de no tener en cuenta los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza. El rendimiento de sostenibilidad debe medirse sobre la base de indicadores de sostenibilidad armonizados que determinará la Comisión Europea con carácter de urgencia y utilizando las iniciativas europeas e internacionales existentes.

    Enmienda 9

    Artículo 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Definiciones

    Definiciones

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    […]

    […]

    s)

    «asesoramiento de seguros»: todo asesoramiento tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 15, de la Directiva (UE) 2016/97.

    s)

    «asesoramiento de seguros»: todo asesoramiento tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 15, de la Directiva (UE) 2016/97;

     

    t)

    «riesgos de sostenibilidad»: riesgos financieros y no financieros, materiales o susceptibles de materializarse, vinculados con riesgos y factores ambientales, sociales y de gobernanza, cuando resulten relevantes para un enfoque concreto de las inversiones; los «riesgos de sostenibilidad» comprenden:

    i)

    riesgos a corto y/o largo plazo para el rendimiento de un producto financiero o de pensiones que surjan de su exposición a actividades económicas que puedan tener un impacto ambiental o social adverso, o de la exposición del producto a entidades participadas que demuestren una gobernanza deficitaria;

    ii)

    el riesgo a corto y/o largo plazo de que las actividades económicas a las que está expuesto un producto financiero o de pensiones tengan efectos negativos para el medio ambiente, las fuerzas de trabajo y las comunidades, o para la gobernanza de las entidades participadas, incluidos, entre otros, los vinculados al riesgo financiero a que se refiere la letra a).

    II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

    1.

    opina que una financiación sostenible (1) contribuye a que las decisiones en materia de inversión tengan en cuenta las consideraciones medioambientales (cambio climático, destrucción del medio ambiente, pérdida de diversidad biológica y agotamiento de los recursos) además de las consideraciones sociales (por ejemplo, las malas condiciones laborales) y aspectos de gestión empresarial (los denominados factores de gobernanza);

    2.

    refuerza su compromiso con la lucha contra el cambio climático y el fomento del desarrollo sostenible en el sentido de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, adoptada en 2015 con sus 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS);

    3.

    estima que sería positivo considerar indicadores sintéticos de desarrollo en Europa que incorporen suficientemente diferentes aspectos vinculados a dicho desarrollo, como la sostenibilidad. En esta línea, se podría tomar como base el Índice de Progreso Social regional que la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea ya desarrolla para todas las regiones europeas;

    4.

    insiste en que se necesitan inversiones considerables para hacer frente a los desafíos del cambio climático y el desarrollo sostenible, que no pueden cubrirse únicamente con recursos públicos (2);

    5.

    es consciente del hecho de que el cambio climático no hace sino agravar el tema de la insuficiente capitalización bancaria y la falta de estabilidad del mercado financiero, y de que provoca nuevos riesgos físicos y diferidos adicionales para el sector financiero;

    6.

    por ello, acoge favorablemente el «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible» de la Comisión de 8 de marzo de 2018, y respalda los objetivos fijados en él y la voluntad de capacitar al sector financiero y a los inversores privados para que contribuyan a la consecución de los ambiciosos objetivos climáticos y de sostenibilidad comunes;

    7.

    pide a la Comisión Europea que, al analizar si se pueden incorporar los riesgos climáticos y otros factores medioambientales a las políticas de gestión de riesgos de las entidades, así como el calibrado potencial de los requisitos de capital de los bancos en el marco del Reglamento y la Directiva sobre requisitos de capital, preste atención a no establecer exigencias sobre el capital propio demasiado laxas, teniendo en cuenta criterios que deberán analizarse objetivamente, pues, aunque el riesgo de sostenibilidad en materia medioambiental o de responsabilidad social sea bajo, el riesgo económico es alto;

    8.

    insta a la Comisión Europea a aclarar cómo se pueden conciliar los principios parcialmente contradictorios del Plan de Acción al tiempo que se mantiene la estabilidad financiera; advierte de que el fomento de una financiación sostenible no puede ir en detrimento de la estabilidad del mercado financiero;

    9.

    defiende la opinión de que este Plan de Acción, así como su aplicación, debe contemplarse en el doble contexto de los objetivos de sostenibilidad de las Naciones Unidas (ODS), fijados por las Naciones Unidas en 2015 de cara a 2030, y de la voluntad expresa de la UE de alcanzarlos;

    10.

    advierte, en este contexto, de que el Comité participa activamente en la Plataforma multilateral de alto nivel, que asesora y apoya a la Comisión para lograr la mejor aplicación posible de los objetivos de sostenibilidad en la UE; advierte asimismo de que las recomendaciones de la Plataforma dejan clara la importancia de movilizar los recursos adecuados para alcanzar los objetivos de sostenibilidad y que contienen propuestas concretas a este respecto;

    11.

    expresa su preocupación por los efectos del cambio climático en la UE y en todo el mundo, y recuerda que, con frecuencia, la responsabilidad de mitigar los daños causados por fenómenos naturales cada vez más extremos e invertir en medidas de adaptación recae principalmente en los entes locales y regionales (3);

    12.

    subraya que las consecuencias (4) de las catástrofes naturales ocasionadas por el cambio climático tienen efectos inmediatos para los entes locales y regionales y que estos, además, se benefician de la garantía de competitividad de la economía comunitaria a largo plazo y de las nuevas posibilidades, más sostenibles, de inversión y empleo;

    13.

    subraya que los entes locales y regionales son responsables de una gran parte de las inversiones en infraestructuras de transporte y telecomunicaciones, energía, agua y gestión de residuos, las cuales habilitan, en sentido amplio, el desarrollo sostenible; a este respecto, insiste en que los entes locales y regionales están desempeñando un papel esencial en el desarrollo de la capacidad de resiliencia ante los cada vez más frecuentes fenómenos naturales adversos relacionados con el clima;

    14.

    aprueba el proceder de la Comisión que, en el marco del Plan de Inversiones para Europa, ha optado por reforzar el apoyo técnico y económico a los proyectos sostenibles a través del Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) y el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión, de cuya capacidad reforzada de asesoramiento en los ámbitos del medio ambiente y los asuntos sociales se beneficiará el nivel regional y local; celebra asimismo el refuerzo ofrecido paralelamente a la inversión sostenible en países socios a través del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), empezando por África y los países vecinos de la UE, en el marco de la aplicación del Plan Europeo de Inversiones Exteriores (PEIE), por medio del cual se apoyan, por ejemplo, la agricultura sostenible, la conectividad y la creación de puestos de trabajo dignos;

    15.

    señala que existe una relación entre el nivel de vida y de educación de los ciudadanos de la UE y su grado de conciencia en cuanto a la necesidad de un sistema de financiación sostenible y a las oportunidades que ofrece, es decir, la posibilidad de participar en él invirtiendo en productos financieros sostenibles. En todo caso, para mejorar el grado de conciencia existente sobre los distintos aspectos vinculados al desarrollo sostenible entre los ciudadanos europeos, sería necesario mejorar la información disponible al respecto;

    16.

    opina que la aplicación del Plan de Acción debería respaldar una orientación más pronunciada de la actividad económica hacia los objetivos a largo plazo, teniendo en cuenta las posibles consecuencias de la acción económica para la sociedad, en Europa y en el mundo entero;

    17.

    insta a la Comisión, por lo tanto, a que siga aspirando a limitar la visión a corto plazo típica de los mercados financieros y advierte de que esta visión tiene claras y amplias repercusiones negativas sobre la gestión y la estrategia de las empresas, desde las que cotizan en Bolsa hasta las más pequeñas;

    18.

    acoge positivamente la rápida puesta en práctica del Plan de Acción a través de las tres primeras propuestas legislativas correspondientes, publicadas el 24 de mayo de 2018, a saber, la propuesta de Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, la propuesta de Reglamento sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad, y la propuesta de Reglamento sobre los índices de referencia de bajo impacto carbónico y de impacto carbónico positivo, así como mediante el lanzamiento de una consulta pública sobre la integración de la sostenibilidad en los procedimientos de control de la adecuación;

    19.

    señala que las pymes y las empresas familiares mantienen un vínculo más directo con el impacto social y medioambiental de sus actividades, así como una actitud intrínsecamente distinta en cuanto a la sostenibilidad y las facetas de gobernanza de su actividad; constata, no obstante, que a menudo afrontan costes de capital más elevados y mayores dificultades para acceder a los mercados financieros;

    20.

    insta a la Comisión a que presente propuestas de aplicación de los restantes objetivos del Plan de Acción tan pronto como sea posible;

    21.

    lamenta que, en su Plan de Acción, en el que se afirma que el nuevo fondo de inversión único previsto en el nuevo marco financiero plurianual podría ofrecer un fomento de este tipo, la Comisión no siga la recomendación del Grupo de expertos de alto nivel de crear una «Infraestructura sostenible en Europa», un mecanismo que serviría para fomentar los proyectos de infraestructuras sostenibles en los Estados miembros y que sería particularmente valioso para los entes locales y regionales;

    22.

    destaca que algunos entes locales y regionales emiten productos financieros sostenibles, como bonos verdes municipales o regionales y bonos sociales o sostenibles. Es importante apoyar estas iniciativas, tanto desarrollando prácticas comunes en materia de bonos como mejorando la estabilidad financiera de los emisores gracias a modalidades de cooperación como garantías comunes y similares;

    23.

    remite al ejemplo del País Vasco, que acaba de introducir un «Marco de bonos sostenibles» (5), por el que los ingresos resultantes de la venta de bonos podrán utilizarse para financiar viviendas asequibles, el acceso a la educación y la asistencia médica, proyectos de fomento de las energías renovables, la prevención de la contaminación medioambiental y otras muchas inversiones sostenibles en diferentes ámbitos fijados en el marco; Otro buen ejemplo lo ofrecen los emisores públicos nórdicos de bonos verdes, que en 2017 publicaron un marco común de presentación de informes que el mercado ha acogido favorablemente (6);

    24.

    confirma su apoyo a la introducción en la UE de un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) (7) de amplio calado; señala que este impuesto, si se configura debidamente, podría contribuir a impulsar una cultura del largo plazo en los mercados financieros;

    25.

    subraya que un ITF ofrecería la posibilidad, entre otras ventajas, de dirigir los flujos de capital hacia las inversiones sostenibles; esto se conseguiría excluyendo del impuesto o gravando muy poco las transacciones a favor de las inversiones más sostenibles conforme al marco europeo para facilitar la inversión sostenible;

    26.

    celebra que en el nuevo marco financiero plurianual (MFP), la propuesta del Programa InvestEU de la Comisión de 6 de junio de 2018 también tenga por objeto contribuir a la creación de un sistema financiero sostenible en la UE y fomentar la reorientación del capital privado hacia la inversión sostenible, dedicando a infraestructuras sostenibles alrededor del 30 % de la garantía presupuestaria propuesta en el marco de InvestEU por valor de 38 000 millones de euros;

    27.

    celebra, asimismo, que la propuesta de la Comisión prevea comprobar la sostenibilidad de la aportación de InvestEU a los objetivos climáticos de la UE a la luz de las directrices de inversión que desarrollará la Comisión en colaboración con los socios ejecutivos al amparo del Programa InvestEU y aplique los criterios que se fijarán en el marco de la propuesta de Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles;

    28.

    dado que las pymes son los entes que mayor dificultad encuentran para transformar su actividad económica y hacerla más sostenible, considera que el eje de actuación del Programa InvestEU dedicado a las pymes debería prever fuertes incentivos para apoyar esta transformación;

    29.

    hace hincapié en que, más allá de los mercados financieros, el desarrollo sostenible exige activar los incentivos apropiados en todo el espectro de la actividad económica; subraya que un mercado eficiente de compraventa de certificados de emisiones de gases de efecto invernadero, regulado en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), podría desempeñar un papel decisivo para crear los incentivos adecuados para luchar contra el cambio climático, siempre que su aplicación vaya acompañada de una política ambiciosa en los ámbitos de la eficiencia energética y las energías renovables; por ello, lamenta los desilusionantes resultados del RCDE en su formato actual, con precios todavía demasiado bajos para los certificados de emisiones; remite a su solicitud de que una parte mínima de los ingresos por la subasta de derechos de emisión se asigne directamente a los entes locales y regionales, que la utilizarían para invertir en la mejora de la resiliencia a nivel local (8);

    30.

    anima asimismo a las instituciones de la UE, los Estados miembro y los entes locales y regionales a asumir sin reservas la problemática del desarrollo sostenible y a hacer lo que esté en su mano para que la UE se convierta en líder internacional en este ámbito, aprovechando al máximo las posibilidades de innovación y desarrollo resultantes de un cambio paulatino hacia un nuevo modelo económico y financiero;

    Propuesta de la Comisión de un Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles

    31.

    celebra la propuesta de la Comisión de un Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que facilitaría el desarrollo de un marco acordado a escala de la UE para evaluar la sostenibilidad, y que constituye un requisito esencial para cumplir varios objetivos concretos que la Comisión fija en su Plan de Acción. Sobre la base de la propuesta de Reglamento, el CDR insta a la Comisión a trabajar en el desarrollo de una «etiqueta ecológica» de la UE para productos financieros sostenibles;

    32.

    celebra la intención de la Comisión, declarada en su Plan de Acción, de presentar en 2019 propuestas para un «bono verde de la UE» sobre la base de los criterios fijados en el «Reglamento marco», pues una norma de este tipo sensibilizaría a los inversores y reforzaría su confianza y, de esta manera, contribuiría a crear un mercado amplio de liquidez para inversiones financieras sostenibles;

    33.

    lamenta, no obstante, que el Plan de Acción de la Comisión se centre exclusivamente en los aspectos ecológicos de la sostenibilidad, en particular en la «propuesta marco»; insiste en que las cuestiones sociales también son parte integrante de la sostenibilidad, al igual que los aspectos medioambientales, y que los asuntos de gobernanza son asimismo de gran relevancia, en particular en el contexto de las inversiones;

    34.

    defiende una aplicación acelerada en un marco temporal restringido y, por ello, insta a la Comisión a que clarifique tan pronto como sea posible y como muy tarde con ocasión de su primer informe sobre la aplicación del Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, cuándo y cómo propondrá la extensión del ámbito de aplicación de este Reglamento para incluir definiciones y criterios que permitan a los inversores evaluar la sostenibilidad de una actividad económica con arreglo a todas las metas de los objetivos de desarrollo sostenible;

    35.

    insta a la Comisión Europea a que informe también sobre las medidas adoptadas para convertir los planteamientos de una gestión del sistema financiero orientada a la sostenibilidad en normas de la OCDE;

    36.

    solicita la introducción de obligaciones de diligencia jurídicamente vinculantes para los inversores y las empresas en materia de derechos humanos, que se apliquen también a las actividades en el extranjero de las empresas y a lo largo de toda la cadena de creación de valor;

    37.

    comparte la opinión de la Comisión (expuesta en el considerando 36) de que habría un valor añadido europeo consistente en introducir en toda la Unión un sistema uniforme de clasificación en relación con los criterios para determinar qué actividades son sostenibles a efectos de inversión y, de esta manera, ajustarse a las obligaciones y objetivos en materia medioambiental y climática de la UE y evitar la costosa fragmentación del mercado. Por lo tanto, la propuesta de Reglamento cumple las exigencias del principio de subsidiariedad conforme al art. 5 del Tratado de la UE;

    38.

    hace constar que la propuesta de Reglamento es compatible con el principio de proporcionalidad;

    Propuesta sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad

    39.

    hace hincapié en la suma importancia de respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad al fijar un marco reglamentario en consonancia con los objetivos de sostenibilidad que respete las disposiciones en materia de transparencia y publicación, sin olvidar los intereses de las entidades crediticias, que guardan relevancia especial para las empresas locales, los entes locales y regionales y las pequeñas entidades (como cajas de ahorro y cooperativas), y subraya la necesidad de tenerlas en cuenta;

    40.

    considera que la propuesta respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

    Índices de referencia de bajo impacto carbónico y de impacto carbónico positivo

    41.

    considera que la propuesta se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

    Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

    El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

    Karl-Heinz LAMBERTZ


    (1)  Según la Comisión Brundtland, el concepto de sostenibilidad puede definirse como el desarrollo «que satisface las necesidades de la generación actual sin poner en peligro las posibilidades de generaciones futuras». Con respecto al crecimiento en la Unión Europea, la sostenibilidad constituye el principio rector general que vincula la ecología, la economía y la responsabilidad social.

    (2)  Dictamen del CDR, «La financiación de la lucha contra el cambio climático: un instrumento crucial para la aplicación del Acuerdo de París», COR-2017-02108.

    (3)  Dictamen del CDR, «La financiación de la lucha contra el cambio climático: un instrumento crucial para la aplicación del Acuerdo de París», COR-2017-02108.

    (4)  Según el Plan de Acción, entre 2007 y 2016 la frecuencia anual de las catástrofes relacionadas con el clima aumentó en un 46 %, y los perjuicios económicos resultantes en un 86 % (117 000 millones de euros en 2016).

    (5)  http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/7071/es_2333/Basque%20Government%20Sustainability%20Bond%20Framework_2018.pdf

    (6)  Nordic Public Sector Issuers: Position Paper on Green Bonds Impact Reporting;

    https://www.munifin.fi/recents/news/2017/ 10/24/nordic-issuers-release-guide- on-green-bonds-impact-reporting

    (7)  Véase el dictamen del CDR de febrero de 2012 «Un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras». CDR 332/2011 fin (DO C 113 de 18.4.2012, p. 7).

    (8)  Dictamen del CDR, «La financiación de la lucha contra el cambio climático: un instrumento crucial para la aplicación del Acuerdo de París», COR-2017-02108.


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