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Document 52016AP0341

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (07532/2/2016 — C8-0227/2016 — 2013/0302(COD))

    DO C 204 de 13.6.2018, p. 221–221 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 204/221


    P8_TA(2016)0341

    Prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ***II

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (07532/2/2016 — C8-0227/2016 — 2013/0302(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

    (2018/C 204/36)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Posición del Consejo en primera lectura (07532/2/2016 — C8-0227/2016),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de enero de 2014 (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 31 de enero de 2014 (2),

    Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0622),

    Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 76 de su Reglamento,

    Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comisión de Transportes y Turismo (A8-0256/2016),

    1.

    Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

    2.

    Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

    3.

    Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    4.

    Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1)  DO C 177 de 11.6.2014, p. 58.

    (2)  DO C 126 de 26.4.2014, p. 48.

    (3)  Textos Aprobados de 15.4.2014, P7_TA(2014)0343.


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