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Document 52016IP0322

    Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil (2016/2090(INI))

    DO C 204 de 13.6.2018, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 204/21


    P8_TA(2016)0322

    Investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil

    Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil (2016/2090(INI))

    (2018/C 204/03)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

    Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo (1),

    Vista su Decisión (UE) 2016/34, de 17 de diciembre de 2015, sobre la constitución, el establecimiento de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión de Investigación sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del Automóvil (2),

    Visto el artículo 198 de su Reglamento,

    Visto el informe provisional de la Comisión de Investigación sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del Automóvil (A8-0246/2016),

    A.

    Considerando que el artículo 226 del TFUE proporciona la base jurídica para que el Parlamento Europeo establezca una comisión temporal de investigación para examinar las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión, sin perjuicio de la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales nacionales y de la Unión, y que esto constituye un elemento importante de las competencias de supervisión del Parlamento;

    B.

    Considerando que, sobre la base de una propuesta de la Conferencia de Presidentes, el 17 de diciembre de 2015 decidió constituir una comisión de investigación para examinar las alegaciones de incumplimiento en la aplicación del Derecho de la Unión en lo relativo a la medición de emisiones en el sector del automóvil, y que dicha comisión formularía las recomendaciones que considerara necesarias al respecto;

    C.

    Considerando que la comisión de investigación actúa según un programa de trabajo, que incluye:

    un programa de audiencias de testigos y expertos invitados al objeto de recopilar las pruebas orales pertinentes;

    solicitudes de pruebas escritas por parte de los testigos y expertos invitados a las audiencias;

    solicitudes de documentos con miras a recopilar las pruebas escritas pertinentes de la Comisión, las autoridades de los Estados miembros y otros agentes pertinentes;

    dos misiones para recopilar información sobre el terreno;

    informes y estudios encargados con cargo a su presupuesto para asesoramiento;

    un dictamen formal por escrito del Servicio Jurídico del Parlamento con respecto a la invitación a prestar declaración a personas que puedan ser objeto de procedimientos judiciales;

    D.

    Considerando que la comisión de investigación ha remitido diversos cuestionarios a los Estados miembros, las instituciones de la Unión y otros órganos, y que ha abierto una convocatoria pública en su sitio web al objeto de recopilar pruebas;

    E.

    Considerando que los resultados de la investigación en curso podrían aportar un valor añadido al marco de homologación de tipo de la Unión;

    F.

    Considerando que en su Decisión de 17 de diciembre de 2015 el Parlamento exigía a la comisión de investigación que presentase un informe provisional en el plazo de seis meses tras el inicio de sus trabajos;

    G.

    Considerando que la naturaleza de una comisión de investigación impide a la misma adelantar conclusión final alguna derivada de sus investigaciones antes de que considere haber cumplido su mandato; y que, por tanto, resultaría prematuro que la comisión presentara observaciones sobre los distintos aspectos de su mandato en el presente informe provisional;

    H.

    Considerando que las pruebas orales y escritas presentadas a la comisión y examinadas por la misma hasta la fecha confirman la necesidad de seguir investigando todos los aspectos incluidos en su mandato;

    1.

    Insta a la comisión de investigación a que lleve a cabo su labor y a que ponga en práctica plenamente el mandato impartido por el Parlamento en su Decisión de 17 de diciembre de 2015, y apoya todas las acciones e iniciativas que entraña la realización del mandato;

    2.

    Pide a la Conferencia de Presidentes y a la Mesa que apoyen todas las medidas necesarias para permitir que la comisión de investigación cumpla su mandato, particularmente en lo que respecta a la autorización de audiencias y reuniones extraordinarias, el reembolso de los gastos de expertos y testigos, las misiones y cualquier otro medio técnico debidamente justificado;

    3.

    Pide a la Comisión que garantice un apoyo inmediato y la plena transparencia a la hora de asistir a la comisión de investigación en su labor, con total respeto del principio de cooperación leal, proporcionando todo el apoyo político y técnico posible, concretamente presentando con mayor prontitud la documentación que se le solicite; espera la plena colaboración de los comisarios y de las direcciones generales pertinentes, tanto de los que se encuentran actualmente en funciones como de aquellos que lo estuvieron durante mandatos anteriores; pide a los Estados miembros, desde el pleno respeto del principio de cooperación leal, que presten a la comisión de investigación el apoyo técnico y político que sea necesario, en particular, permitiendo que la Comisión presente los documentos que se soliciten con mayor prontitud y, en caso de que para ello sea necesaria la autorización de los Estados miembros, acelerando los procedimientos internos para conceder dicha autorización;

    4.

    Pide a los Gobiernos, Parlamentos y autoridades competentes de los Estados miembros que asistan a la comisión de investigación en su labor con pleno respeto del principio de cooperación leal establecido en el Derecho de la Unión;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

    (1)  DO L 113 de 19.5.1995, p. 2.

    (2)  DO L 10 de 15.1.2016, p. 13.


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