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Document 62017TN0733
Case T-733/17: Action brought on 2 November 2017 — GMPO v Commission
Asunto T-733/17: Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2017 — GMPO/Comisión
Asunto T-733/17: Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2017 — GMPO/Comisión
DO C 13 de 15.1.2018, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 13/26 |
Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2017 — GMPO/Comisión
(Asunto T-733/17)
(2018/C 013/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: GMP-Orphan (París, Francia) (representantes: M. Demetriou, QC, E. Mackenzie, Barrister, y L. Tsang y J. Mulryne, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 5 de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 5 de septiembre de 2017, por la que se autoriza, al amparo del Reglamento (CE) n.o 726/2004 (1), la comercialización de «Cuprior-trientina», medicamento de uso humano. |
— |
Ordene a la parte demandada que vele por que Cuprior se clasifique como medicamento huérfano y que se actualice en consecuencia el Registro Comunitario de Medicamentos Huérfanos. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:
1. |
Primer motivo, basado en que el artículo 5 de la Decisión impugnada se fundamentaba en una interpretación errónea de la expresión «beneficio considerable» del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 141/2000 («Reglamento de Medicamentos Huérfanos»).
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2. |
Segundo motivo, basado en que el Comité de Medicamentos Huérfanos/Comisión incurrieron en error de Derecho o error manifiesto de apreciación al aplicar el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Medicamentos Huérfanos.
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3. |
Tercer motivo, basado en error de Derecho o violación de los principios de confianza legítima o equidad procesal al aplicar la directriz posterior a la declaración Cuprior como medicamento huérfano y su revisión.
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4. |
Cuarto motivo, basado en que el Comité de Medicamentos Huérfanos/Comisión incurrieron en error manifiesto de apreciación al evaluar y desestimar las pruebas sobre la indisponibilidad de trientina que aportó la parte demandante. |
(1) Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2004, L 136, p. 1).