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Document 62017CN0585
Case C-585/17: Request for a preliminary ruling from the Verwaltungsgerichtshof (Austria) lodged on 5 October 2017 — Finanzamt Linz, Finanzamt Kirchdorf Perg Steyr
Asunto C-585/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 5 de octubre de 2017 — Finanzamt Linz, Finanzamt Kirchdorf Perg Steyr
Asunto C-585/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 5 de octubre de 2017 — Finanzamt Linz, Finanzamt Kirchdorf Perg Steyr
DO C 13 de 15.1.2018, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 13/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 5 de octubre de 2017 — Finanzamt Linz, Finanzamt Kirchdorf Perg Steyr
(Asunto C-585/17)
(2018/C 013/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en casación: Finanzamt Linz, Finanzamt Kirchdorf Perg Steyr
Coadyuvante: Dilly’s Wellnesshotel GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
En un caso como el presente, ¿debe ser notificada (en principio) con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, la modificación de un régimen de ayudas autorizado con la cual el Estado miembro renuncia a seguir utilizando la autorización de las ayudas para un determinado (separable) grupo de beneficiarios, reduciendo así simplemente el volumen de una determinada ayuda existente? |
2) |
En caso de defecto de forma en la aplicación del Reglamento (CE) n.o 800/2008 de (1) la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (Reglamento general de exención por categorías), ¿puede la prohibición de ejecución que contiene el artículo 108 TFUE, apartado 3, dar lugar a la inaplicabilidad de una restricción de un régimen de ayudas autorizado, de manera que el Estado miembro, en virtud de dicha prohibición, quede obligado, en definitiva, a pagar una ayuda a determinados beneficiarios («obligación de ejecución»)? |
3a) |
¿Cumple un régimen de bonificación del impuesto energético como el aquí controvertido, en el que el importe de la bonificación está claramente establecido por ley mediante una fórmula aritmética los requisitos del Reglamento (UE) n.o 651/2014 (2) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE? |
3b) |
¿Implica el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 la exención de dicho régimen de bonificación del impuesto energético a partir de enero de 2011? |
(1) Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO 2008, L 214, p. 3).
(2) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado Texto pertinente a efectos del EEE (DO 2014, L 187, p. 1).