Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CN0542

    Asunto C-542/17 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2017 por Allstate Insurance Company contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 5 de julio de 2017 en el asunto T-3/16: Allstate Insurance Company / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    DO C 13 de 15.1.2018, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 13/2


    Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2017 por Allstate Insurance Company contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 5 de julio de 2017 en el asunto T-3/16: Allstate Insurance Company / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    (Asunto C-542/17 P)

    (2018/C 013/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Allstate Insurance Company (representantes: G. Würtenberger, Rechtsanwalt, R. Kunze, Solicitor)

    Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2017 dictada en el asunto T-3/16.

    Estime el recurso de anulación interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Sala de Recurso de 8 de octubre de 2015 en el asunto R 956/2015-2.

    Condene en costas a la parte recurrida.

    Motivos y principales alegaciones

    1.

    La recurrente alega que el Tribunal General infringió los artículos 7, apartado 1, letra c) y 7, apartado 2, del RMUE (1) al aplicar criterios erróneos durante el examen del motivo de denegación absoluto del carácter descriptivo a efectos de la disposición mencionada.

    2.

    El Tribunal General incumplió también el deber de motivación y el artículo 75 RMUE al no evaluar el motivo de denegación absoluto del carácter descriptivo respecto a los bienes y servicios concretos para los que se solicitaba protección.

    3.

    Además, la resolución del Tribunal General objeto de recurso se basa en la desnaturalización de los hechos en la medida en que el Tribunal no evaluó los motivos de denegación absolutos sobre la base de los bienes y servicios solicitados sino sobre la base de una supuesta especificación basada en una interpretación, es decir desnaturalización, de la especificación real de los bienes y servicios.

    4.

    De haber respetado el Tribunal General principios jurídicos fundamentales, incluido el deber de motivación, habría estimado el recurso planteado ante él sobre la base de las alegaciones recogidas a continuación.

    5.

    Los errores cometidos son de gran alcance jurídico. Por ello, la recurrente señalará las razones por las que el Tribunal General debería haber concluido que los motivos planteados ante él estaban fundados y por los que se conculcó su derecho a un juicio justo también a la luz de las disposiciones pertinentes del RMUE sobre la base de los hechos presentados ante la Sala de Recurso.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


    Top